¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Carolina del Norte?
Esta sección define la violencia doméstica para propósitos de obtener una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO). En Carolina del Norte, violencia doméstica es cuando alguien con quien usted haya tenido una “relación íntima” le hace cualquiera de las siguientes cosas a usted o a un/a hijo/a menor de edad:
- intenta causarle o intencionalmente le causa daño corporal;
- la pone a usted o a un familiar o miembro de su hogar en peligro inminente de sufrir daño corporal grave;
- comete acoso continuo, según lo define la ley, que llega a tal nivel que causa angustia emocional sustancial; o
- comete cualquier violación u ofensa sexual mencionada aquí (en inglés) en las secciones 14-27.21 a la 14-27.33.1
Si no tiene una “relación personal” con la persona agresora, acosadora o acechadora, puede ser elegible para una orden civil de no contacto.
1 NCGS § 50B-1(a)
¿Qué tipos de órdenes de protección existen? ¿Cuánto tiempo duran?
En Carolina del Norte hay dos tipos de órdenes de protección contra violencia doméstica:
- órdenes de protección temporales ex parte; y
- órdenes de protección finales contra la violencia doméstica, también llamadas DVPO u órdenes 50B.
Una orden de protección temporal ex parte es una orden de la corte que está diseñada para darle a usted y a los miembros de su familia protección inmediata contra la persona agresora. Un/a juez/a puede dar una orden ex parte el mismo día que usted presenta su petición para la orden de protección sin que la persona agresora esté presente, si entiende que hay un peligro grave e inmediato para usted o su hijo/a.1
Una orden de protección temporal ex parte le protegerá hasta que se celebre la audiencia completa, que generalmente se hace dentro de diez días de darse la orden o dentro de siete días de la notificación a la persona demandada, lo que ocurra más tarde.1 Nota: La orden ex parte no podrá hacerse cumplir hasta que la persona demandada sea notificada con una copia de la orden.
Una orden de protección final contra la violencia doméstica, también conocida como una DVPO o una orden 50B, dura hasta un año. Puede pedirle a la corte que extienda la orden por dos años más, con excepción de las disposiciones de custodia, pero debe hacerlo antes que la orden expire.2 (Vea ¿Cómo puedo modificar o extender mi orden?) Antes que le den la orden final, deberá tener una audiencia judicial completa donde la persona agresora tendrá la oportunidad de defenderse.
1 NCGS § 50B-2(c)(5)
2 NCGS § 50B-3(b)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección temporal ex parte?
La ley dice que un/a juez/a puede incluir cualquier protección que entienda necesaria para protegerle a usted o su hijo/a de violencia doméstica,1 lo cual podría incluir las protecciones mencionadas en ¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO)? Sin embargo, el/la juez/a solo puede incluir una disposición de custodia en una orden de protección temporal ex parte si entiende que el/la menor está expuesto/a a un riesgo sustancial de daño físico o emocional o abuso sexual.2 En ese caso, el/la juez/a puede ordenar lo siguiente:
- que la persona demandada se mantenga alejada de el/la menor;
- que la persona demandada devuelva el/la menor a su custodia; o
- cualquier otra medida para proteger la seguridad y el bienestar suyo y de su hijo/a, como la visitación supervisada.3
1 NCGS § 50B-2(c)(1)
2 NCGS § 50B-2(c)(2)
2 NCGS § 50B-2(c)(3), (c)(4)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección de violencia doméstica (DVPO) ?
Una DVPO puede:
- ordenar que la persona agresora no asalte, amenace, maltrate, persiga, acose o interfiera con usted o sus hijos/as en persona, en su trabajo, por teléfono o por otros medios;
- permitirle vivir en la casa donde usted y la persona agresora hayan vivido juntos/as y ordenar que la persona agresora se mude a otro lugar y no regrese, sin importar quién sea el/la dueño/a de la casa o que la casa sea alquilada;
- ordenar que la persona agresora le provea otra vivienda adecuada;
- pedirle a la policía que saque a la persona agresora de la casa y le ayude a usted a regresar;
- darle posesión de los bienes personales, incluyendo el carro y las cosas que estén en la casa, excepto los bienes personales de la persona agresora;
- ordenar que la persona agresora se mantenga alejada de cualquier lugar que usted haya pedido, incluyendo su escuela, la escuela de sus hijos/as, su trabajo, la casa de sus amistades o cualquier otro lugar donde esté refugiándose;
- ordenar que la persona agresora no trate cruelmente o maltrate a una mascota que usted, la persona agresora o un/a hijo/a menor que viva en el hogar tenga o posea;
- darle posesión de una mascota que usted, la persona agresora o un/a hijo/a menor que viva en el hogar tenga o posea;
- darle la custodia temporal de sus hijos/as menores, ordenando que la persona agresora pague manutención temporal de menores, y establecer visitación temporal;
- ordenar que su esposo/a pague manutención conyugal;
- ordenar que la persona agresora entregue cualquier arma de fuego y prohibir que la persona agresora compre armas de fuego;
- ordenar que la persona agresora asista a un programa de tratamiento para personas agresoras;
- ordenar que la persona agresora pague los honorarios de su abogado/a; y
- ordenar que la persona agresora cumpla con cualquier otra cosa que usted haya pedido y el/la juez/a haya estado de acuerdo.1
El que un/a juez/a ordene todas o una de las acciones antes mencionadas dependerá de los hechos particulares de su caso.
1 NCGS § 50B-3
¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?
Usted puede presentar una petición en el condado donde usted viva temporal o permanentemente o en el condado donde viva la persona agresora.1
1 NCGS § 1-82
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Cuando usted y la persona agresora viven en estados diferentes, puede que el/la juez/a no tenga “jurisdicción personal” (poder) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que la corte no pueda dar una orden en su contra.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial a su estado. Tal vez la persona agresora viaja regularmente a su estado para visitarle, por negocios, para ver la familia extendida, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás la persona agresora le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que la persona agresora haya estado en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte tenga jurisdicción es si usted presenta su petición y la persona agresora recibe la notificación de la petición judicial mientras está en el estado de usted.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que no pueda conseguir una orden. Si usted solicita, le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que le permitan dar la orden.
Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que probablemente tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.