¿Qué debo probar para que el juez pueda dar una orden civil de no contacto?
El/la juez/a puede dar una orden civil de no contacto si entiende que las siguientes cosas son ciertas:
- La persona agresora ha sido declarada culpable de cometer una ofensa sexual en su contra;
- Usted no pidió una orden permanente de no contacto en la corte criminal bajo la ley N.C. Gen. Stat. § 15A-1340.50;
- Hay causales razonables para que usted tenga miedo de que la persona agresora vaya a contactarle en el futuro; y
- La persona agresora recibió la notificación del caso e hizo una de las siguientes cosas:
- respondió a la demanda y se le notificó sobre la audiencia, o
- no respondió a la demanda y está en rebeldía.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50D-5(a)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden civil de no contacto?
Una orden civil de no contacto puede ordenar que la persona agresora no:
- le amenace, visite, agreda, agreda sexualmente ni interfiera de otra manera con usted;
- le siga, incluyendo en su trabajo;
- le acose;
- le maltrate ni le haga daño:
- le contacte por teléfono, por comunicación escrita ni por medios electrónicos; y
- entre ni se quede en su casa, escuela, trabajo u otros lugares específicos cuando usted esté presente.1
El/la juez/a también puede ordenar cualquier otra cosa que entienda que es necesaria y adecuada.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50D-5(b)
¿Cuál es la diferencia entre una orden civil de no contacto 50D, una orden civil de no contacto 50C y una orden de protección contra la violencia doméstica 50B?
Las tres órdenes, 50D, 50C y 50B, pueden proteger a las víctimas de agresión sexual. Sin embargo, las órdenes de no contacto 50D son permanentes mientras que las órdenes 50C y 50D deben renovarse en persona cada vez que expiran.1 Además, otra diferencia importante es que las víctimas de agresión sexual sólo son elegibles para una orden civil de no contacto 50D si el/la ofensor/a fue declarado/a culpable y la ofensa requiere que se inscriba en el registro de ofensores/as sexuales.2 Puede leer más sobre las órdenes 50C en nuestra página Órdenes civiles de no contacto (“Órdenes 50C”) y sobre las órdenes 50B en nuestra página Órdenes de protección contra la violencia doméstica (“Órdenes 50B”).
1 N.C. Gen. Stat. §§ 50D-1(1); 50C-8(c); 50B-3(b)
2 N.C. Gen. Stat. § 50D-5