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Carolina del Norte: Custodia

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Leyes actualizadas al 10 de diciembre de 2024

¿Qué es custodia?

La custodia es el cuidado físico y la supervisión de un/a menor de menos de 18 años de edad. La custodia física se usa para describir a la persona con quien el/la menor vive diariamente. La custodia legal se usa para describir a la persona que tiene el derecho de tomar decisiones importantes con relación a el/la menor, incluyendo las decisiones sobre su educación, salud y religión.1

Hay dos tipos de custodia: custodia compartida y custodia exclusiva.2 También hay visitación, que se refiere al tiempo que el/la menor pasa con el padre/madre con quien no vive.

1 NCGS § 50A-102(3)
2 NCGS § 50-13.2(b)

¿Qué es custodia exclusiva?

La custodia exclusiva significa que uno de los padres toma todas las decisiones importantes de la vida de el/la menor. El/la padre/madre que tiene la custodia exclusiva se conoce como el/la “padre/madre con custodia” y el/la otro/a padre/madre se conoce como el/la “padre/madre sin custodia”. Generalmente, la corte ordenará que el padre/madre sin custodia tendrá contacto continuo con el/la menor a través de la visitación. Es posible que la corte ordene que el padre/madre sin custodia pueda compartir con el/la menor con la misma frecuencia que lo haría un/a padre/madre con custodia compartida.

¿Qué es custodia compartida?

La custodia compartida significa que ambos padres toman las decisiones importantes de la vida de el/la menor juntos. Para tomar estas decisiones juntos, los padres deben poder comunicarse y negociar entre sí para llegar a un acuerdo. Por esta razón, la custodia compartida no es una buena opción en relaciones donde hay violencia doméstica. Las decisiones diarias, como la hora de dormir o le ropa que el/la menor usará, las tomará el padre/madre que tenga a el/la menor en ese momento.

Custodia compartida no quiere decir que el/la menor vivirá la mitad del tiempo con uno de los padres y la otra mitad con el/la otro/a. Significa que la custodia física será compartida de tal manera que el/la menor tenga contacto continuo con ambos padres. Usualmente, la corte especificará cuál de los padres será la residencia primaria de el/la menor.1

1 NCGS § 50-13.2(b)

¿Qué es visitación?

Visitación es un término que probablemente sea incluido en cualquier orden de custodia. La visitación le da al padre/madre sin custodia el derecho de ver a sus hijos/as. Generalmente, la corte prefiere establecer un horario específico de visitación para que el/la menor pase tiempo con el padre/madre que no tiene custodia. La cantidad y el tipo de visitación pueden depender de las edades de los/as menores, la distancia entre las casas de los padres y otros factores relacionados a los/as menores. Un itinerario de visitación puede incluir pasar la noche, fines de semana, noches en semana, días feriados compartidos, vacaciones escolares, veranos, etc.

El/la juez/a puede ordenar visitación supervisada si la seguridad de el/la menor es una preocupación. Si ha habido violencia doméstica entre los padres, el/la juez/a también puede ordenar que el intercambio de el/la menor sea supervisado o en un lugar público.1

1 NCGS § 50-13.2(b)

¿Cuáles son algunas ventajas y desventajas de obtener una orden de custodia?

Hay muchas razones por las cuales la gente decide no solicitar la custodia. Algunas personas no buscan una orden de custodia porque no quieren involucrar a la corte. Algunos padres llegan a acuerdos informales que funcionan en su caso particular. Otros piensan que comenzar un caso de custodia provocaría a el/la otro/a padre/madre y es posible que teman que el/la otro/a padre/madre luche para tener más derechos de custodia o visitación de los que le harían sentir cómodo/a.

Aunque el/la otro/a padre/madre no esté involucrado/a en la vida de el/la menor, es posible que lo haga una vez se presente el caso en la corte. Además, si el/la otro/a padre/madre lucha por la custodia, el caso podría extenderse por largo tiempo, a veces más de un año. Es posible que tenga que ir a la corte varias veces, especialmente si el/la otro/a padre/madre también quiere la custodia. La corte se fijará en muchos aspectos de su vida personal que puede que quiera mantener en privado, como su salud mental, su expediente criminal, problemas de abuso de sustancias controladas o detalles de sus relaciones personales.

Aun así, tener una orden de custodia del tribunal puede darle ciertos derechos. Tener una orden de custodia puede darle:

  • el derecho a tomar las decisiones de su hijo/a; y
  • el derecho a que su hijo/a viva con usted.

Es posible que, sin una orden de custodia, ambos padres compartan estos derechos, aunque uno de los padres sea quien cuide de el/la menor diariamente. Sin embargo, si usted pide la custodia, puede que el/la otro/a padre/madre pida estos derechos también y entonces será el/la juez/a quien decida.

Es buena idea hablar con un/a abogado/a que le ayude a decidir si pedir la custodia es lo mejor para usted, según su situación particular. Puede encontrar ayuda legal en Carolina del Norte en nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte.

Algunas personas piensan que para recibir manutención de menores tienen que solicitar la custodia. Aunque la custodia y la manutención de menores están relacionadas, no siempre se necesita una orden de custodia para recibir manutención. Una orden de custodia no le dará manutención automáticamente. Para más información, vaya a nuestra página Manutención de menores. Además, no necesita una orden de custodia para recibir asistencia económica del gobierno, cuidado médico o seguro médico para su hijo/a, para inscribir a su hijo/a en la escuela o para permitir que otra persona le cuide temporalmente.

¿Debo comenzar un caso judicial para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómodo/a con que la persona agresora esté a solas con su hijo/a, puede que quiera considerar pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas. Si ya tiene un caso en la corte porque la persona agresora solicitó custodia o visitación, es posible que no tenga mucho que perder pidiéndole a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas si puede presentar una razón válida para su solicitud, aunque esto puede depender de su situación.

Sin embargo, si usted no tiene un caso en la corte, por favor busque consejo legal antes de comenzar uno para pedir visitas supervisadas. Es importante hablar con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia, para averiguar qué tiene que probar para que las visitas sean supervisadas y cuánto tiempo durarán, según su caso particular. 

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. Aunque cada orden de visitación va a depender del estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenar que un/a profesional observe a el/la padre/madre en cierta cantidad de visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un familiar. Esto usualmente puede durar algunos meses y, si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. A menudo, al final de un caso, el/la otro/a padre/madre termina con vistas más frecuentes y/o más largas de las que tenía antes de ir a la corte o incluso con algún tipo de custodia. 

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato por parte de la persona agresora, es apropiado comenzar un caso en la corte para pedir custodia y visitación. Para averiguar qué sería lo mejor según su situación, vaya a Encontrando a un abogado en Carolina del Norte para consejo legal.