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Información Legal: Carolina del Norte

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
22 de diciembre de 2023

¿Puedo modificar o extender mi orden?

Para cambiar (modificar) o extender su orden de protección, usted tendrá que ir a la corte que emitió su orden y solicitar una petición en la oficina de el/la secretario/a judicial. El/la juez/a puede modificar una orden después de una audiencia si existe “buena razón” para hacerlo.1

Para extender su orden, tiene que hacer su petición antes de que la orden expire. Un/a juez/a puede extender/renovar su orden si existe “buena razón” para hacerlo. No es necesario que haya un nuevo incidente de violencia doméstica para que el/la juez/a extienda la orden. Se puede renovar por hasta dos años y puede renovar su orden más de una vez. Sin embargo, si se le otorgó la custodia temporal como parte de su orden de protección original, esto no se puede extender porque la custodia temporal solamente puede durar hasta un período de un año.2

Nota: A menudo es útil solicitar la renovación por lo menos 30 días antes de que su orden se caduque para asegurarse de que haya suficiente tiempo para tener una audiencia.

1 NCGS § 50B-3(b2)
2 NCGS § 50B-3(b)