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Información Legal: California

California: Protecciones en el Lugar de Trabajo

Laws current as of
11 de enero de 2024

¿Quién está protegido por esta ley?

Según la ley estatal de California, usted puede estar protegido/a por esta ley si es víctima de:

  • violencia doméstica;
  • agresión sexual;
  • acecho;
  • cualquier crimen que haya causado:
    • un daño físico;
    • un daño mental con amenaza de daño físico; o,
    • la muerte inmediata a un familiar.1

Para propósitos de esta ley, un/a “familiar inmediato” es:

  • un/a menor, independientemente de la edad, relación biológica, adopción o estado en hogar de crianza, etc.;
  • un/a padre/madre, independientemente de la relación biológica, adopción, estatus en hogar de crianza, o tutela legal, etc.;
  • un/a esposo/a o pareja de hecho;
  • un/a hermano/a, ya sea biológico/a, de crianza, adoptado/a, hermanastro/a, o medio/a hermano/a; o,
  • cualquier otra persona cuya relación con usted sea equivalente a la de uno/a de los/as familiares antes mencionados/as.2

1 Cal.Labor Code § 230(c)
2 Cal.Labor Code §§ 230(j)(3); 230.1(g)(3)

¿Cómo me protege esta ley?

Según la ley estatal de California, su empleador/a debe permitirle usar sus días de vacaciones, días personales o tiempo compensatorio para que usted pueda tomar medidas para proteger la salud o seguridad suya o de sus hijos/as de violencia doméstica, agresión sexual o acecho. Por ejemplo, es posible que usted necesite tomarse tiempo libre para conseguir una orden de restricción.1 Su empleador/a no puede despedirle, acosarle, discriminarle o castigarle (tomar represalias).2 Esta ley le aplica a compañías de cualquier tamaño sin importar la cantidad de empleados.

Si su empleador/a tiene 25 o más empleados/as, hay otras cosas para las cuales le es permitido tomarse tiempo libre además de para conseguir una orden de restricción, tales como:

  • conseguir atención medica para las heridas causadas por un crimen o maltrato;
  • ir a albergues o programas contra la violencia doméstica, o a centros de crisis por violación para recibir servicios por un crimen o maltrato;
  • conseguir consejería psicológica relacionada a un crimen o maltrato; o,
  • participar en la planificación para su seguridad o tomar otras acciones para aumentar su seguridad por un crimen o maltrato.3

Además, si usted pide acomodo razonable, su empleador/a debe darlo para ayudar a garantizar su seguridad mientras esté en el trabajo.4 Su empleador/a sólo está obligado/a a darle acomodo razonable si usted le deja saber que es víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.5 Si usted necesita un acomodo nuevo en cualquier momento, puede pedírselo a su empleador/a.6 Si usted ya no necesita un acomodo, debe dejárselo saber a su empleador/a.7

1 Cal.Labor Code § 230(c)
2 Cal.Labor Code § 230(c)
3 Cal.Labor Code § 230.1(a)
4 Cal.Labor Code § 230(f)(1)
5 Cal.Labor Code § 230(f)(3)
6 Cal.Labor Code § 230(f)(7)(E)
7 Cal.Labor Code § 230(f)(7)(F)

¿Qué es el acomodo razonable? ¿Cómo decidirá un empleador si lo otorga?

Un acomodo razonable es un cambio en su lugar de trabajo que ayudará a mantenerle seguro/a mientras esté en el trabajo. Algunos ejemplos de acomodo razonable incluye:

  • un traslado;
  • una reasignación;
  • un cambio en el horario de trabajo;
  • un cambio de teléfono en el trabajo;
  • una estación de trabajo diferente;
  • instalar una cerradura;
  • documentar la violencia doméstica, agresión sexual, acecho u otro crimen que ocurra en el trabajo;
  • implementar un procedimiento de seguridad;
  • otro ajuste a la estructura del trabajo, las facilidades del lugar de trabajo, o requisitos en respuesta a la violencia doméstica, agresión sexual, acecho u otro crimen; o,
  • un referido a una organización de ayuda a víctimas.1

Si usted solicita acomodo razonable, su empleador/a está obligado/a a participar en un proceso interactivo con usted dentro de un periodo de tiempo razonable para decidir el acomodo que hará para su seguridad.2 Su empleador/a también debe considerar cualquier situación de emergencia o peligro en la que usted se encuentre al tomar la decisión del acomodo razonable, pero su empleador/a no está obligado/a a darle un acomodo que le cause alguna dificultad o gasto significativo (penuria excesiva) a sus operaciones comerciales.3

1 Cal.Labor Code § 230(f)(2)
2 Cal.Labor Code § 230(f)(4)
3 Cal.Labor Code § 230(f)(5), (f)(6)