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Información Legal: Nuevo México

Custodia

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Actualizada: 
5 de enero de 2024

¿Qué sucede si tengo custodia compartida con el padre o la madre de mi hijo y no podemos llegar a un acuerdo sobre una decisión importante en su vida?

Si los padres no pudieran llegar a un acuerdo respecto a una decisión importante de la vida de el/la menor, existen muchas maneras de resolver la disputa. Los padres pueden tomar decisiones importantes respecto de la vida de el/la menor de las siguientes maneras:

  • servicios de mediación o consejería;
  • mediante un/a árbitro que tome una decisión final obligatoria;
  • tomando la decisión de que solo el padre o la madre de el/la menor tendrá el poder de tomar ciertas decisiones importantes de un área particular;
  • poniendo fin a la custodia compartida y otorgando la custodia exclusiva a el padre o la madre;
  • sometiendo la disputa a la consideración de un perito/a judicial (“court master”); o
  • presentando una acción en la corte de distrito.1

1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(J)(5)

Si ya hay una orden de custodia, ¿cómo puedo cambiarla?

Si ya tiene una orden de custodia vigente, puede solicitar al/a la juez/a que la cambie (modifique) solo si ocurrió un cambio significativo en las circunstancias a partir de la fecha en que dieron la orden de custodia. El/la juez/a puede modificar la orden de custodia si, basado/a en las nuevas circunstancias, cree que el cambio está en el mejor bienestar el/la menor.1

1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(A)

¿Puedo cambiar el estado donde se está llevando a cabo el caso?

Si se muda a otro estado, podría solicitar que se cambie el estado en el que se está llevando a cabo el caso. Deberá presentar una petición ante la corte para solicitar que el/la juez/a modifique el estado en el que se está llevando su caso (lo cual puede denominarse una petición para un cambio de sede). El/la juez/a puede hacerlo si:

  • el/la menor y ambos padres ya no viven en Nuevo México; o
  • si el/la menor y uno de los padres no viven en Nuevo México y ya no hay suficiente evidencia disponible en Nuevo México respecto del cuidado, protección, formación y relaciones personales de el/la menor.1

Para obtener más información sobre cómo modificar una orden de custodia desde otro estado, vaya a Cómo cambiar una orden de custodia permanente en nuestra página general de Custodia.

Con frecuencia esto es complicado y como con todos los asuntos de custodia, recomendamos que hable con un/a abogado/a sobre el tema. Para encontrar un/a abogado/a en su área, visite la página Encontrando a un abogado en NM.

1 N.M. Stat. § 40-10A-202(a)

Si hay una orden de custodia permanente, ¿puedo sacar a mis hijos del estado?

En términos generales, un/a padre/madre puede sacar a sus hijos/as del estado para realizar un viaje corto siempre que no exista una orden que lo prohíba y que no interfiera con los derechos a visitas de el/la otro/a padre/madre. Sin embargo, si no está seguro/a si el viaje violará una orden de custodia, consulte con un/a abogado/a antes de hacerlo.

SIn embargo, mudarse de estado es otra cosa. Cuando los padres tienen custodia compartida y uno de ellos desea mudarse a otro estado, el/la padre/madre que quiere mudarse, deberá notificarle a el/la otro/a padre/madre, por escrito, por lo menos 30 días antes. La notificación deberá indicar la fecha de la mudanza y el nuevo domicilio. Si el/la otro/a padre/madre no está de acuerdo, podrá presentar una petición ante la corte que dió la orden original para solicitar que no se le permita mudarse, especialmente si quien se muda es el/la padre/madre con custodia.1

La ley de Nuevo México provee un proceso para que los padres con custodia compartida resuelvan desacuerdos respecto de decisiones importantes de la vida de el/la menor, como mudarse a otro estado. Como se explica en ¿Qué sucede si tengo custodia compartida con el padre o la madre de mi hijo y no podemos llegar a un acuerdo sobre una decisión importante en su vida?, los padres pueden tomar decisiones importantes respecto de la vida de el/la menor de las siguientes maneras:

  • mediante un acuerdo entre las partes;
  • servicios de mediación o consejería;
  • mediante un/a árbitro que tome una decisión final obligatoria;
  • tomando la decisión de que solo el padre o la madre de el/la menor tendrá el poder de tomar ciertas decisiones importantes de un área particular;
  • poniendo fin a la custodia compartida y otorgando la custodia exclusiva a el padre o la madre;
  • sometiendo la disputa a la consideración de un perito/a judicial (“court master”); o
  • presentando una acción en la corte de distrito.2

1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(J)(4)(a)
2 N.M. Stat. § 40-4-9.1(J)(5)

¿Qué puedo hacer si el otro padre se llevó a los niños fuera del estado sin mi permiso?

Esta es una pregunta legal muy complicada y que depende de muchos factores, incluyendo si el viaje era temporal o si es una mudanza permanente y si interfiere con los términos de la orden de custodia. Puede ver la ley criminal de interferencia de custodia en Nuevo México y nuestra página general de Secuestro Parental para alguna información básica. Sin embargo, para averiguar qué puede ser lo mejor según su situación, por favor vaya a NM Encontrando a un Abogado para buscar consejo legal.

¿Qué ocurre si existe una orden de custodia dentro de una orden de protección, y se vence la orden de protección?

Una orden de protección por violencia doméstica otorgada por una corte en Nuevo México, que concede la custodia y el derecho a visitas (o manutención) es efectiva durante un plazo fijo de seis meses. Este plazo puede extenderse otros seis meses si la parte protegida (el/la peticionario/a) demuestra una causa justa para la extensión. Cuando se vence una orden de protección, la disposición de custodia también se vence.1

Si actualmente tiene la custodia temporal mediante una orden de protección, puede consular a un/a abogado/a acercar de solicitar la custodia de forma tal que obtenga una orden de custodia a largo plazo. Puede encontrar información sobre abogados/as gratuitos y pagando en nuestra página Encontrando a un abogado en NM.

1 N.M. Stat. § ​40-13-6(C)