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Información Legal: Nuevo México

Custodia

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Actualizada: 
5 de enero de 2024

¿Dónde puedo presentar una solicitud para la custodia de un menor? (¿Qué estado tiene jurisdicción?)

Por lo general, puede solicitar la custodia solo en el “estado de residencia” de el/la menor. (Existen excepciones a la regla del “estado de residencia”; vea a continuación).

El “estado de residencia” es aquel en el cual el/la menor ha vivido con uno de sus padres o con una persona que actúa como tal por un mínimo de seis meses consecutivos. Si su hijo/a es menor de seis meses de edad, el “estado de residencia” es aquel en donde ha vivido desde el nacimiento. (La ausencia temporal del estado no cambia esto).

Si usted y su hijo/a se mudaron recientemente a un estado nuevo, normalmente no puede presentar una solicitud de custodia en ese estado antes de seis meses de residencia en el estado. Hasta ese momento, el/la otro/a padre/madre puede iniciar un caso de custodia en el estado en el cual el/la menor vivió más recientemente durante un tiempo mínimo de seis meses.1

Existen excepciones a la regla del “estado de residencia”. En algunos casos, puede solicitar la custodia en un estado en el que el/la menor y, al menos, uno de sus padres tuvieran “lazos significativos” y donde haya evidencia disponible respecto del cuidado, protección, formación y relaciones personales de el/la menor. Sin embargo, por lo general puede hacerlo solo si no hay un “estado de residencia” o si el estado de residencia ha acordado permitir que otro estado resuelva el caso (que tenga jurisdicción).2 Esto puede ser complicado y, si cree que aplica a su situación, consulte a un/a abogado/a en ambos estados.

1 N.M. Stat. § 40-10A-201(a)(1)
2 N.M. Stat. § 40-10A-201(a)(2)

¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que usted quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. Usualmente los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de la custodia y visitación para el beneficio de el/la menor. A menudo, los padres que luchan por la custodia exclusiva litigan en corte por meses o hasta años y terminan con algún tipo de acuerdo de custodia compartida después de un acuerdo o juicio. Sin embargo, a veces luchar por la custodia exclusiva es necesario porque usted no pueda ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre, el otro/a padre/madre no está permitiendo el contacto, o usted teme por el bienestar de su hijo/a. Especialmente con la violencia doméstica, muchos/as agresores/as intentarán mantener el poder y control sobre la víctima sobreviviente a través de el/la menor, así que la custodia compartida no es recomendable debido a la diferencia de poder en la relación.

Si usted decide solicitar la custodia en la corte, aunque las leyes de custodia varían según el estado, usualmente el proceso es similar al siguiente:

1. Solicitar la custodia. Dependiendo del estado, usted podrá hacer su solicitud en la corte de familia o en otra corte que sea la que vea casos de custodia. Generalmente, usted presentará la solicitud en el condado donde vive el/la menor y, dependiendo de las circunstancias, es posible que pueda solicitar una orden de emergencia o temporal como parte de su petición. La petición que usted debe presentar puede depender de si usted está casado/a o no:

  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que también está solicitando el divorcio, usualmente puede incluir la petición de custodia dentro del proceso de divorcio o separación legal.1
  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que no está solicitando el divorcio, puede solicitar la custodia por sí sola.2
  • Si usted es un/a padre/madre soltero/a, también puede solicitar la custodia en la corte.2 Sin embargo, si la paternidad no se ha establecido, lo que significa que el padre no ha sido reconocido legalmente, entonces es posible que este proceso tenga que ocurrir antes o como parte del proceso de custodia.

2. Prepararse para el proceso de custodia

El proceso judicial de custodia usualmente es muy largo y puede ser emocionalmente y económicamente agotador. Si usted se está representando a sí mismo/a en la corte, puede aprender sobre el proceso judicial y cómo presentar evidencia en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta. Si usted puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar.

Durante el proceso judicial, usted intentará probar por qué usted debe tener la custodia de su hijo/a. Cuando se esté preparando para la corte, puede reunir evidencia que le ayude a probar su caso de por qué usted debería tener la custodia de el/la menor. Este proceso debería dirigirse por los factores que según la ley un/a juez/a debe considerar al decidir la custodia. Puede ver ¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia? para más información. Es importante considerar que el/la juez/a se enfocará en lo que esté en el mejor interés de su hijo/a y muchos estados consideran que esto es tener una relación con ambos padres.

3. Prepararse para la audiencia

Habrá una o más audiencias, incluyendo un juicio, si las partes no pueden llegar a un acuerdo por su cuenta o como parte de un proceso de mediación. Durante el juicio, usted o su abogado/a podrá presentar evidencia y contrainterrogar a la otra parte para ayudar a el/la juez/a a tomar una decisión.

Si usted es víctima de violencia doméstica, puede hacer un plan para su seguridad mientras está en la corte y es posible que quiera pedirle a el/la juez/a que incluya algunas protecciones en la orden de custodia. Por ejemplo, usted puede pedir algunos de los siguientes términos:

  • las comunicaciones entre los padres solo pueden ser por escrito;
  • todas las comunicaciones solo pueden estar relacionadas a el/la menor; y,
  • una tercera parte neutral debe estar presente al momento de intercambiarse a el/la menor o debe ser esta persona quien entregue y recoja a el/la menor.

También puede intentar ser lo más específico/a posible en términos del poder de la toma de decisiones de cada padre/madre, de quién tiene a el/la menor en las vacaciones, cumpleaños, etc., y el tiempo y lugar para recoger y entregar a el/la menor y así evitar problemas más adelante.

4. Opciones si pierde el caso de custodia

Pueden haber dos opciones que se solicitan inmediatamente después que el/la juez/a hace la orden de custodia:

  • Una moción de reconsideración, que le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
  • Una apelación, que mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.

Una petición para cambiar (modificar) la orden es una opción que no se solicita de inmediato. Usted puede pedir una modificación si, más adelante, ocurre un cambio sustancial en las circunstancias. Algunos ejemplos pueden ser si el/la otro/a padre/madre es enviado/a a la cárcel, es acusado/a de maltrato de menores o negligencia, o se muda a otro estado.

También puede ver nuestros videos de Custodia, Visitación y Manutención de Menores donde explicamos el proceso. Los videos incluyen información sobre los diferentes tipos de custodia y visitación, y conceptos legales relacionados que un/a juez/a considerará, la manutención de menores y mudándose fuera del estado con su hijo/a.

1 N.M. Stat. § 40-4-7(B)(4)
2 N.M. Stat. § 40-4-3

¿Debo comenzar un caso judicial para pedir participar del programa de Intercambios Seguros & Visitas Supervisadas?

Si a usted le incomoda que el/la agresor/a esté solo/a con su hijo/a o si no se siente seguro/a al momento de intercambiar a su hijo/a para la visitación, usted puede solicitar los servicios del programa de Intercambios Seguros & Visitas Supervisadas (SESV). El/la juez/a le puede asignar a un programa de SESV que:

  1. se quede con el/la menor por un corto periodo de tiempo mientras espera que el/la otro/a padre/madre le recoja; o,
  2. supervise las visitas entre ambos o uno de los padres y el/la menor.1

El/la juez/a ordenará la participación en el programa SESV si él/ella entiende que es en el mejor interés de el/la menor. Si se ordena, es posible que ambos padres deban pagar el costo de este programa en una escala gradual de costos que esté basada en su habilidad para pagar por el servicio.2

Sin embargo, si no hay un caso judicial actual, por favor busque consejo legal antes de comenzar un caso judicial para pedir intercambio seguro o visitas supervisadas. Le recomendamos fuertemente que hable con un/a abogado/a que se especialice en asuntos de custodia para averiguar qué usted tendría que probar para conseguir las visitas supervisadas y cuánto tiempo durarían, según las circunstancias de su caso.

En la mayoría de los casos, estas medidas de seguridad son solo temporales. Aunque la orden exacta de visitación variará según el estado, condado o juez/a, el/la juez/a podría ordenar que un/a profesional observe a el/la otro/a padre/madre durante cierta cantidad de visitas y si no hay problemas evidentes, es probable que las visitas continúen sin supervisión. A menudo, al final de un caso, el/la otro/a padre/madre termina con visitas más frecuentes y/o largas de lo que él/ella tenía antes de que usted fuera a la corte o hasta con alguna forma de custodia.

Para averiguar qué puede ser lo mejor según su situación, por favor vaya a NM Encontrando a un Abogado para buscar consejo legal.

1 N.M. Stat. § 40-12-5.1(A)
2 N.M. Stat. § 40-12-5.1(C)

¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar la custodia. Sin embargo, puede resultarle complicado presentar una solicitud adecuada y representarse a sí mismo/a en la corte sin la ayuda de un/a abogado/a. Además, si el/la otro/a padre/madre tiene un/a abogado/a, será particularmente útil que usted también tenga uno/a. Visite Encontrar un/a abogado/a en NM para obtener referidos legales.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, puede ser útil ver nuestra página de Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.

¿Debo participar de la mediación aunque sea una víctima de violencia doméstica?

En Nuevo México, si una de las partes le dice a el/la juez/a que ha habido violencia doméstica o maltrato de menores, o si el/la juez/a considera que efectivamente ocurrió, entonces no tiene que ordenar la mediación. En situaciones en las cuales ocurre violencia doméstica, el/la juez/a puede ordenar mediación si:

  1. la víctima de violencia doméstica es quien solicita la mediación y el/la mediador/a es notificado/a de la violencia doméstica; o
  2. todas las siguientes se cumplen:
    • el/la mediador/a cuenta con suficiente formación en casos de maltrato de menores o violencia doméstica;
    • la víctima puede negociar con el/la agresor/a sin sufrir un desequilibrio en las relaciones de poder a causa de el/la agresor/a; y
    • el proceso de mediación cuenta con garantías establecidas para brindar protección en caso de un desequilibrio en las relaciones de poder a causa del maltrato.1

1 N.M. Stat. § 40-4-8(B)(1)(a)-(b)

¿Puedo obtener manutención financiera para mis hijos?

Ambos padres tienen la responsabilidad compartida de mantener a sus hijos/as.1 Así que, el/la padre/madre que tenga a un/a menor bajo su cuidado puede solicitar la manutención de menores. Puede encontrar más información en nuestra sección Nuevo México: Manutención de Menores.

1 N.M. Stat. § 40-15-4