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Información Legal: Nuevo México

Nuevo México: Leyes de Vivienda

Leyes actualizadas al
5 de enero de 2024

Las víctimas de violencia doméstica pueden ser protegidas de ser desalojadas.

¿Puede mi arrendador desalojarme por algo que mi agresor haya hecho?

Si un/a inquilino/a permitió que una persona entrara a su casa y la persona hizo algo que fue una “violación sustancial” del contrato de arrendamiento, el/la arrendador/a usualmente puede desalojar a el/la inquilino/a después de darle una notificación de la violación con tres días de anticipación.1 Lea ¿Qué es una “violación sustancial” del contrato de arrendamiento? para conocer lo que se considera como una “violación sustancial”. Sin embargo, si usted es una víctima de violencia doméstica y la persona que cometió la violación sustancial es la persona agresora, usted tiene una defensa contra el desalojo.

Si usted tiene una orden de protección contra la violencia doméstica temporal o extendida, el/la juez/a no puede ordenar su desalojo basado en las acciones de la persona agresora en la vivienda arrendada. Usted puede tener la orden de protección por lo que la persona agresora hizo, que fue una violación sustancial del contrato de arrendamiento, o por maltrato anterior.2

Si usted no tiene una orden de protección, todavía puede contarle a el/la juez/a sobre la violencia doméstica. Entonces, quedará a discreción de el/la juez/a decidir si desalojarle o no.2

Nota: En Nuevo México, una orden de desalojo se llama “orden de restitución”.3

1 NM ST § 47-8-33(I)
2 NM ST § 47-8-33(J)
3 See NM ST § 47-8-33(J)

Si el agresor y yo vivimos juntos, ¿puede el arrendador desalojar a el agresor y permitirme quedarme?

Si la persona agresora vive con usted y viola significativamente el contrato de arrendamiento o las reglas del edificio, lo que se conoce como cometer una “violación sustancial” del contrato de arrendamiento, el/la arrendador/a puede desalojarle a él/ella.1 Lea ¿Qué es una “violación sustancial” del contrato de arrendamiento? para conocer qué se considera como una “violación sustancial” del contrato de arrendamiento. Aunque desalojen a la persona agresora, es posible que usted pueda quedarse en su casa por dos razones. Primero, el/la arrendador/a puede decidir desalojar a el/la agresor/a solamente y no intentar desalojarle a usted. Segundo, si el/la arrendador/a presenta una solicitud para desalojarle basada en las acciones de la persona agresora, es posible que usted esté protegido/a del desalojo si cumple con los requisitos que se explican en ¿Puede mi arrendador desalojarme por algo que mi agresor haya hecho? 

1 NM ST § 47-8-33
2 NM ST § 47-8-33(J)

¿Qué es una “violación sustancial” del contrato de arrendamiento?

Una “violación sustancial” ocurre cuando una persona viola el contrato de arrendamiento o las reglas del edificio haciendo cosas específicas en su casa, en la propiedad o dentro de 300 pies de la propiedad. Estas acciones incluyen:

  1. poseer, usar, vender, distribuir o hacer drogas (una “sustancia controlada”), excepto por un delito menor de posesión y uso;
  2. usar un arma mortal ilegalmente;
  3. causarle daño físico grave a otra persona;
  4. agredir o acosar sexualmente a otra persona;
  5. entrar en la casa o el vehículo de otra persona sin permiso y con la intención de robar o agredir;
  6. usar o amenazar con usar la fuerza para robar o intentar robar la propiedad de otra persona; o
  7. dañar propiedad valorada en más de $1,000, de manera intencional o temeraria.1   

1 NM ST § 47-8-3(T)