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Leyes actualizadas al 16 de abril de 2026

¿Debo participar de la mediación aunque sea una víctima de violencia doméstica?

En Nuevo México, si una de las partes le dice a el/la juez/a que ha habido violencia doméstica o maltrato de menores, o si el/la juez/a considera que efectivamente ocurrió, entonces no tiene que ordenar la mediación. En situaciones en las cuales ocurre violencia doméstica, el/la juez/a puede ordenar mediación si:

  1. la víctima de violencia doméstica es quien solicita la mediación y el/la mediador/a es notificado/a de la violencia doméstica; o
  2. todas las siguientes se cumplen:
    • el/la mediador/a cuenta con suficiente formación en casos de maltrato de menores o violencia doméstica;
    • la víctima puede negociar con el/la agresor/a sin sufrir un desequilibrio en las relaciones de poder a causa de el/la agresor/a; y
    • el proceso de mediación cuenta con garantías establecidas para brindar protección en caso de un desequilibrio en las relaciones de poder a causa del maltrato.1

1 N.M. Stat. § 40-4-8(B)(1)(a)-(b)