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Preparándose para la Corte: Nuevo México

Nuevo México: Custodia

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Custodia

Información básica y definiciones

¿Qué es la custodia?

La custodia en Nuevo México hace referencia al derecho de tomar decisiones importantes con respecto a el/la menor, como el colegio al que asistirá, el tipo de atención médica que recibe y su formación religiosa.1

La custodia física es el cuidado físico y la supervisión de un/una niño/a (menor de 18 años).2

1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(L)(2)
2 N.M. Stat. § 40-10A-102(14)

¿Qué es la custodia exclusiva?

La custodia exclusiva es cuando la corte dicta una orden que concede la custodia de un hijo/a a sólo uno de los padres.1 Cuando un padre o una madre desea la custodia exclusiva, uno de los factores que tendrá en cuenta el/la juez/a es quién de ellos es más probable que le permita al otro un contacto más frecuente y permanente con el/la menor, sin intrusiones.2 Puede leer más acerca de otros factores que el/la juez/a tendrá en cuenta al tomar una decisión sobre la custodia en ¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?

En Nuevo México existe una preferencia por la custodia compartida en lugar de la custodia exclusiva.3

1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(L)(8)
2 N.M. Stat. § 40-4-9.1(B)(4-5)
3 N.M. Stat. § 40-4-9.1(A)

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida significa que usted comparte la responsabilidad de la custodia con el/la padre/madre de su hijo/a. En Nuevo México, la custodia compartida significa que:

La custodia compartida no implica necesariamente que el tiempo de el/la menor se divida de igual forma o que los padres compartan las responsabilidades financieras por partes iguales.2 En Nuevo México existe una preferencia por la custodia compartida en lugar de la custodia exclusiva a un padre/ una madre.3

1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(J)
2 N.M. Stat. § 40-4-9.1(L)(4)
3 N.M. Stat. § 40-4-9.1(A)

¿Qué es un plan parental?

El plan parental es un documento aprobado por la corte al momento de conceder la custodia compartida, que establece las responsabilidades del padre y la madre. Por lo general, el plan parental incluirá lo siguiente:

  • una división del horario y los cuidados de el/la menor en períodos de responsabilidad para cada padre y madre,
  • declaraciones respecto de la formación religiosa, educativa, cuidado, atención médica, atención dental y actividades recreativas de el/la menor,
  • la designación de responsabilidades específicas en la toma de decisiones,
  • formas para que el padre y la madre se comuniquen entre sí,
  • la transportación de el/la menor,
  • maneras de tomar decisiones en el futuro y de resolver disputas, y
  • otras declaraciones respecto del bienestar de el/la menor que contribuyan a aclarar el plan parental y que hagan fácil seguirlo.1

1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(F)

¿Qué es la mediación?

La mediación implica que una tercera persona neutral ayudará a las partes a comunicarse con la esperanza de logren un acuerdo. Cuando se utiliza la mediación en un caso de custodia, el/la mediador/a intentará buscar un acuerdo sobre la custodia y la visitación entre usted y el/la otro/a padre/madre, que sea en el mejor interés de el/la menor.1

1 N.M. Stat. § 40-4-8(B)(1)

¿Qué es el arbitraje vinculante?

El arbitraje vinculante es un procedimiento fuera de la corte (extrajudicial) en el cual las partes acuerdan que uno/a o más árbitros escuchen asuntos específicos dentro de un caso de custodia, visitación o tiempo compartido. Un/a árbitro puede ser un/a abogado/a con experiencia u otro/a profesional autorizado/a que tenga experiencia en asuntos de custodia. Este proceso es voluntario. Sin embargo, una vez que las partes estén de acuerdo con el arbitraje vinculante, deben participar del proceso y quedan sujetas a la orden emitida por el/la árbitro. 1

El/la juez/a puede hacer cumplir la orden de el/la árbitro de la misma forma que haría cumplir una orden de la corte. Un/a juez/a solo puede dejar sin efecto la orden de custodia, tiempo compartido o visitación de un/a árbitro si él/ella entiende que las circunstancias han cambiado tan drásticamente que la orden ya no está en el mejor interés de el/la menor o le hará daño a el/la menor.2

1 N.M. Stat. § 40-4-7.2(A)(2), (B), (C), (D)
2 N.M. Stat. § 40-4-7.2(R), (T)

Estableciendo los derechos de custodia y visitación

¿Cuáles son algunos beneficios y desventajas de empezar un caso de custodia?

Existen diversas razones por las cuales las personas deciden no solicitar la custodia. Algunas personas optan por no solicitar una orden de custodia porque no desean involucrar a la corte. Algunos/as padres/madres llegan acuerdos informales que les resultan útiles. Otros piensan que comparecer ante la corte provocará a el padre/la madre de su hijo/a, o les preocupa que, si inician un caso de custodia, el/la padre/madre de su hijo/a de pronto luchará por obtener (u obtendrá) mayores derechos de custodia o visitación de aquellos con los que se sienten cómodos.

Sin embargo, obtener una orden de custodia de una corte puede otorgarle ciertos derechos legales. Obtener una orden de custodia puede otorgarle los siguientes derechos:

  • el derecho de tomar decisiones respecto de su hijo/a; y/o
  • el derecho de residencia (que su hijo/a viva con usted).

Sin una orden de custodia es posible que no goce de estos derechos, incluso si es usted quien cuida de su hijo/a todos los días. Sin embargo, si solicita la custodia, el padre/la madre de su hijo/a también puede solicitar estos derechos y dependerá de el/la juez/a tomar una decisión.

Recomendamos fuertemente que hable con un/a abogado/a para ayudarle a considerar si solicitar la custodia es lo mejor para usted, dependiendo de su situación específica. Puede encontrar ayuda legal en la página Encontrar a un Abogado en NM.

Algunas personas creen que deberían solicitar la custodia para obtener la manutención de menores. Si bien la custodia y la manutención de menores están relacionados, esto no implica que debe contar con una orden de custodia para obtener la manutención de menores. Una orden de custodia no le concederá automáticamente la manutención. Para obtener información sobre cómo solicitar la manutención de menores, puede ponerse en contacto con su corte local visitando nuestra página Cortes en NM o consultando a un/a abogado/a.

Si el padre de mi hijo y yo llegamos a un acuerdo respecto de la custodia, ¿el juez lo aceptará?

Si usted y el padre/la madre de su hijo/a llegan a un acuerdo respecto de la custodia temporal o definitiva, dicho acuerdo se adjuntará y presentará junto con la solicitud oficial de custodia. Usted y el padre/la madre también pueden llegar a un acuerdo mientras el caso de custodia esté pendiente. El/la juez/a, por lo general, hará cumplir una orden que conceda lo que usted y el padre/la madre hubieran acordado, a menos que dicho acuerdo no responda al mejor interés de el/la menor.1

1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(D)

¿Quién puede solicitar la custodia?

La ley de Nuevo México dice que hay una suposición (“presunción”) de que la custodia compartida entre los padres está en el mejor interés de el/la menor cuando la corte toma una decisión de custodia por primera vez.1

Si los padres no están dispuestos a o no pueden tener la custodia, entonces el/la juez/a podrá darle la custodia a otra persona que no sea uno de los padres. Cuando se le da la custodia a otra persona, eso se llama”tutela por afinidad”. El/la juez/a le puede dar la tutela por afinidad a las siguientes personas:

  • una persona adulta que haya estado viviendo con y cuidando de el/la menor, si esa persona es:
    • un familiar de el/la menor;
    • un/a padrino/madrina;
    • un miembro de la tribu o clan de el/la menor; o
    • una persona adulta con quien el/la menor tenga un vínculo significativo;
  • un/a cuidador/a escogido/a por uno de los padres por escrito, siempre y cuando el escrito demuestre que el/la padre/madre entiende:
    • el propósito y efecto de la tutela;
    • que el/la padre/madre tiene derecho de recibir la notificación de cualquier petición presentada que sea relacionada a el/la menor; y
    • que el/la padre/madre puede presentarse en la corte para disputar la custodia no parental;
  • un/a cuidador/a con quien el/la menor haya sido ubicado por el Departamento de Menores, Jóvenes y Familias; o
  • si el/la menor tiene 14 años o más, un/a cuidador/a que:
    • tenga 21 años de edad o más; y
    • haya sido designado/a por el/la menor.2

1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(A)
2 N.M. Stat. § 40-10B-5(A)

¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?

Para tomar una decisión respecto de la custodia de un/una niño/a de 14 años o más, el/la juez/a tendrá en cuenta los deseos de el/la menor.1

Si el/la niño/a es menor de 14 años de edad, el/la juez/a tendrá en cuenta el mejor bienestar de el/la menor. El/la juez/a tendrá en cuenta todos los factores relevantes, que incluyen, pero no se limitan a:

  • los deseos de los padres;
  • los deseos de el/la menor;
  • la relación que mantiene el/la menor con sus padres, hermanos/as y otras personas que afecten notablemente los mejores intereses de el/la menor;
  • la adaptación de el/la menor a su hogar, escuela y comunidad; y
  • la salud física y mental de el/la menor y de las partes involucradas.2

Si el/la juez/a considerará los deseos de el/la menor, independientemente de su edad, el/la menor deberá testificar en privado en su despacho, y con un/a transcriptor/a de actas presente.3

Además, la ley de Nuevo México prefiere que los padres tengan custodia compartida de los/las hijos/as. Al decidir si la custodia compartida es en el mejor bienestar de el/la menor, el/la juez/a tendrá en cuenta lo siguiente:

  • todos los factores mencionados anteriormente; y
  • los siguientes factores adicionales:
    • si el/la menor ha mantenido una relación estrecha con su padre/madre;
    • si cada padre/madre puede brindar la atención adecuada al/a la menor;
    • si los padres están dispuestos a aceptar todas las responsabilidades de la paternidad/maternidad, lo que implica recoger y llevar al/a la menor según sea necesario;
    • si el/la menor puede mantener relaciones saludables con ambos padres a través del contacto constante y significativo;
    • si el desarrollo de el/la menor se beneficiará del contacto con ambos padres;
    • si cada uno de ellos puede permitir que el/la otro/a padre/madre brinde atención al/a la menor sin interferir con su tiempo de crianza;
    • qué tan adecuado es el plan parental para la custodia compartida;
    • la distancia a la que vive uno y otro padre/madre;
    • si los padres están dispuestos a comunicarse y cooperar en asuntos relacionados con el/la menor; y
    • si el/la juez/a en este o en otro caso ha determinado que una de las partes que solicita la custodia ha cometido actos de violencia doméstica o maltrato de menores contra la otra parte, el/la menor u otro miembro del hogar.4

1 N.M. Stat. § 40-4-9(B)
2 N.M. Stat. § 40-4-9(A)
3 N.M. Stat. § 40-4-9(C)
4 N.M. Stat. § 40-4-9.1(B)

¿Un padre agresor puede obtener custodia o visitación?

Un/a padre/madre que comete un acto de violencia puede obtener custodia y/o visitación siempre que se implementen ciertas protecciones.

Uno de los factores que el/la juez/a deberá considerar en Nuevo México al decidir sobre la custodia o la visitación de un/a menor es si el/la padre/madre ha maltratado a el/la menor, a el/la otro/a padre/madre, o a otra persona del hogar. La decisión de si se cometió o no el maltrato puede ser tomada por el/la juez/a del caso de custodia o por el/la juez/a de otro caso, como un caso de una orden de protección. En los casos en los que el/la juez/a determine que se cometió maltrato, la orden de custodia o visitación deberá proteger de forma clara a el/la menor, a el/la padre/madre o miembro maltratado del hogar.Sin embargo, no significa necesariamente que a el/la padre/madre que cometió el acto de maltrato se le negará por completo la custodia o la visitación.1

1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(B)(9)

Si mi hijo fue concebido de una violación, ¿se pueden quitar los derechos parentales del ofensor?

Los derechos parentales de un/a violador/a se pueden terminar a petición de la víctima si:

  1. el/la agresor/a fue declarado/a culpable de violación (“penetración sexual criminal”); y,
  2. el/la juez/a determina según evidencia clara y convincente que el/la menor es resultado de una violación.1

Si el/la menor es un/a niño/a Indio/a Americano/a, además de probar la razón para terminar los derechos parentales, los requisitos de la Ley de Bienestar de Menores Indígenas de 1978 deben cumplirse.2

1 N.M. Stat. § 40-16-1(A)
2 N.M. Stat. § 40-16-1(B)

¿Debería iniciar un caso judicial para solicitar visitas supervisadas?

Si no está cómodo/a con el hecho de que el/la agresor/a esté solo con su hijo/a, tal vez esté pensando en solicitar a el/la juez/a que ordene que las visitas a su hijo/a sean supervisadas. Si ya presentó una solicitud ante la corte porque el/la agresor/a solicitó las visitas o la custodia, es probable que no tenga mucho que perder si pide que las visitas sean supervisadas, si puede presentar unan razón válida para su solicitud (aunque esto puede depender de su situación).

Sin embargo, si al momento no hay un caso judicial, solicite un consejo legal antes de dar inicio a un caso judicial para solicitar visitas supervisadas. Recomendamos fuertemente que hable con un/a abogado/a que se especialice en asuntos de custodia para averiguar qué debería demostrar para obtener las visitas supervisadas y la duración de las mismas, de acuerdo a los hechos de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas suelen ser una medida temporal. Si bien las órdenes exactas de visitas varían según el estado, país o juez/a involucrado/a, el/la juez/a podría solicitar que un/a profesional observe a el padre/la madre de su hijo/a en un determinado número de visitas o que las visitas sean supervisadas por un pariente durante un período de tiempo determinado y, si no hubieran problemas, es probable que las visitas dejen de ser supervisadas. A menudo, al finalizar un caso, el/la otro/a padre/madre termina con visitas más frecuentes o de mayor duración de las que tenía antes de que usted fuera a la corte o incluso algún tipo de custodia.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligros inmediatos que representa el/la agresor/a, resulta apropiado iniciar un caso para solicitar la custodia y visitas supervisadas. Para saber qué resulta mejor para usted en su situación, visite Encontrando a un abogado en NM para buscar asesoramiento legal.

¿Puedo obtener custodia temporal como parte de mi orden de protección (por violencia doméstica) contra el padre madre de mi hijo?

Si obtiene una orden de protección debido a violencia doméstica, ésta puede incluir la custodia temporal de sus hijos/as menores de edad. La orden de protección puede determinar que el/la agresor/a no tenga contacto con los/las menores, o puede hacer arreglos para que el/la agresor/a tenga algún contacto con ellos/as.1 Asegúrese de informarle a el/la juez/a que desea la custodia temporal durante la audiencia de la orden de protección de forma que el/la juez/a pueda tomar en cuenta su solicitud.

1 N.M. Stat. § ​40-13-5(A)

¿Pueden los abuelos obtener visitación?

Nuevo México cuenta con la ley de “Privilegios de Visitas para Abuelos/as”, que permite que un/a abuelo/a solicite visitación en ciertos casos. Bajo esta ley, un/a abuelo/a puede solicitar derechos a visitas si alguno de los siguientes es ciertos:

  • los padres de el/la menor están divorciados y las visitas no afectarían la educación de el/la menor ni las visitas de los padres;
  • uno o ambos padres de el/la menor fallecieron;
  • se trata de un/a niño/a de menos de seis años de edad que ha vivido con el/la abuelo/a durante, al menos, tres meses;
  • se trata de un/a niño/a de más de seis años de edad que ha vivido con el/la abuelo/a durante, al menos, seis meses; o
  • el/la menor fue adoptado/a por un pariente, una persona determinada en el testamento de los padres difuntos, o por su padrino/madrina.1

Cuando los/las abuelos/as solicitan derechos a visitas, está permitido que el/la juez/a ordene una mediación para determinar si las partes podrían alcanzar un acuerdo para las visitas de los/las abuelos/as.2

Si no es posible lograr un acuerdo mediante una mediación, el/la juez/a puede otorgar visitación si considera que las visitas a los/las abuelos representan el mejor interés para el/la menor.3 Para decidir si un/a abuelo/a debe tener visitación, el/la juez/a debe evaluar las siguientes:

  • el mejor bienestar de el/la menor;
  • la interacción previa entre el/la menor y el/la abuelo/a;
  • la relación presente y pasada entre los padres y los abuelos;
  • todos los acuerdos de visitas que existan antes de la presentación de la solicitud;
  • el efecto que las visitas tendrán en el/la menor;
  • si el/la abuelo/a tuviera antecedentes penales por maltrato o negligencia; y
  • si el/la abuelo/a ha estado a cargo del cuidado a tiempo completo de el/la menor durante un período significativo de tiempo.4

Si el/la juez/a decide que las visitas no responden a los intereses de el/la menor y niega la petición, igualmente podría determinar otro tipo de contacto razonable, como correo postal, teléfono o por otros medios.3

1 N.M. Stat. § 40-9-2(A)-(E)
2 N.M. Stat. § 40-9-2(H)
3 N.M. Stat. § 40-9-2(I)
4 N.M. Stat. § 40-9-2(G)

El proceso de custodia

¿Dónde puedo presentar una solicitud para la custodia de un menor? (¿Qué estado tiene jurisdicción?)

Por lo general, puede solicitar la custodia solo en el “estado de residencia” de el/la menor. (Existen excepciones a la regla del “estado de residencia”; vea a continuación).

El “estado de residencia” es aquel en el cual el/la menor ha vivido con uno de sus padres o con una persona que actúa como tal por un mínimo de seis meses consecutivos. Si su hijo/a es menor de seis meses de edad, el “estado de residencia” es aquel en donde ha vivido desde el nacimiento. (La ausencia temporal del estado no cambia esto).

Si usted y su hijo/a se mudaron recientemente a un estado nuevo, normalmente no puede presentar una solicitud de custodia en ese estado antes de seis meses de residencia en el estado. Hasta ese momento, el/la otro/a padre/madre puede iniciar un caso de custodia en el estado en el cual el/la menor vivió más recientemente durante un tiempo mínimo de seis meses.1

Existen excepciones a la regla del “estado de residencia”. En algunos casos, puede solicitar la custodia en un estado en el que el/la menor y, al menos, uno de sus padres tuvieran “lazos significativos” y donde haya evidencia disponible respecto del cuidado, protección, formación y relaciones personales de el/la menor. Sin embargo, por lo general puede hacerlo solo si no hay un “estado de residencia” o si el estado de residencia ha acordado permitir que otro estado resuelva el caso (que tenga jurisdicción).2 Esto puede ser complicado y, si cree que aplica a su situación, consulte a un/a abogado/a en ambos estados.

1 N.M. Stat. § 40-10A-201(a)(1)
2 N.M. Stat. § 40-10A-201(a)(2)

¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que usted quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. Usualmente los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de la custodia y visitación para el beneficio de el/la menor. A menudo, los padres que luchan por la custodia exclusiva litigan en corte por meses o hasta años y terminan con algún tipo de acuerdo de custodia compartida después de un acuerdo o juicio. Sin embargo, a veces luchar por la custodia exclusiva es necesario porque usted no pueda ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre, el otro/a padre/madre no está permitiendo el contacto, o usted teme por el bienestar de su hijo/a. Especialmente con la violencia doméstica, muchos/as agresores/as intentarán mantener el poder y control sobre la víctima sobreviviente a través de el/la menor, así que la custodia compartida no es recomendable debido a la diferencia de poder en la relación.

Si usted decide solicitar la custodia en la corte, aunque las leyes de custodia varían según el estado, usualmente el proceso es similar al siguiente:

1. Solicitar la custodia. Dependiendo del estado, usted podrá hacer su solicitud en la corte de familia o en otra corte que sea la que vea casos de custodia. Generalmente, usted presentará la solicitud en el condado donde vive el/la menor y, dependiendo de las circunstancias, es posible que pueda solicitar una orden de emergencia o temporal como parte de su petición. La petición que usted debe presentar puede depender de si usted está casado/a o no:

  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que también está solicitando el divorcio, usualmente puede incluir la petición de custodia dentro del proceso de divorcio o separación legal.1
  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que no está solicitando el divorcio, puede solicitar la custodia por sí sola.2
  • Si usted es un/a padre/madre soltero/a, también puede solicitar la custodia en la corte.2 Sin embargo, si la paternidad no se ha establecido, lo que significa que el padre no ha sido reconocido legalmente, entonces es posible que este proceso tenga que ocurrir antes o como parte del proceso de custodia.

2. Prepararse para el proceso de custodia

El proceso judicial de custodia usualmente es muy largo y puede ser emocionalmente y económicamente agotador. Si usted se está representando a sí mismo/a en la corte, puede aprender sobre el proceso judicial y cómo presentar evidencia en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta. Si usted puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar.

Durante el proceso judicial, usted intentará probar por qué usted debe tener la custodia de su hijo/a. Cuando se esté preparando para la corte, puede reunir evidencia que le ayude a probar su caso de por qué usted debería tener la custodia de el/la menor. Este proceso debería dirigirse por los factores que según la ley un/a juez/a debe considerar al decidir la custodia. Puede ver ¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia? para más información. Es importante considerar que el/la juez/a se enfocará en lo que esté en el mejor interés de su hijo/a y muchos estados consideran que esto es tener una relación con ambos padres.

3. Prepararse para la audiencia

Habrá una o más audiencias, incluyendo un juicio, si las partes no pueden llegar a un acuerdo por su cuenta o como parte de un proceso de mediación. Durante el juicio, usted o su abogado/a podrá presentar evidencia y contrainterrogar a la otra parte para ayudar a el/la juez/a a tomar una decisión.

Si usted es víctima de violencia doméstica, puede hacer un plan para su seguridad mientras está en la corte y es posible que quiera pedirle a el/la juez/a que incluya algunas protecciones en la orden de custodia. Por ejemplo, usted puede pedir algunos de los siguientes términos:

  • las comunicaciones entre los padres solo pueden ser por escrito;
  • todas las comunicaciones solo pueden estar relacionadas a el/la menor; y,
  • una tercera parte neutral debe estar presente al momento de intercambiarse a el/la menor o debe ser esta persona quien entregue y recoja a el/la menor.

También puede intentar ser lo más específico/a posible en términos del poder de la toma de decisiones de cada padre/madre, de quién tiene a el/la menor en las vacaciones, cumpleaños, etc., y el tiempo y lugar para recoger y entregar a el/la menor y así evitar problemas más adelante.

4. Opciones si pierde el caso de custodia

Pueden haber dos opciones que se solicitan inmediatamente después que el/la juez/a hace la orden de custodia:

  • Una moción de reconsideración, que le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
  • Una apelación, que mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.

Una petición para cambiar (modificar) la orden es una opción que no se solicita de inmediato. Usted puede pedir una modificación si, más adelante, ocurre un cambio sustancial en las circunstancias. Algunos ejemplos pueden ser si el/la otro/a padre/madre es enviado/a a la cárcel, es acusado/a de maltrato de menores o negligencia, o se muda a otro estado.

También puede ver nuestros videos de Custodia, Visitación y Manutención de Menores donde explicamos el proceso. Los videos incluyen información sobre los diferentes tipos de custodia y visitación, y conceptos legales relacionados que un/a juez/a considerará, la manutención de menores y mudándose fuera del estado con su hijo/a.

1 N.M. Stat. § 40-4-7(B)(4)
2 N.M. Stat. § 40-4-3

¿Debo comenzar un caso judicial para pedir participar del programa de Intercambios Seguros & Visitas Supervisadas?

Si a usted le incomoda que el/la agresor/a esté solo/a con su hijo/a o si no se siente seguro/a al momento de intercambiar a su hijo/a para la visitación, usted puede solicitar los servicios del programa de Intercambios Seguros & Visitas Supervisadas (SESV). El/la juez/a le puede asignar a un programa de SESV que:

  1. se quede con el/la menor por un corto periodo de tiempo mientras espera que el/la otro/a padre/madre le recoja; o,
  2. supervise las visitas entre ambos o uno de los padres y el/la menor.1

El/la juez/a ordenará la participación en el programa SESV si él/ella entiende que es en el mejor interés de el/la menor. Si se ordena, es posible que ambos padres deban pagar el costo de este programa en una escala gradual de costos que esté basada en su habilidad para pagar por el servicio.2

Sin embargo, si no hay un caso judicial actual, por favor busque consejo legal antes de comenzar un caso judicial para pedir intercambio seguro o visitas supervisadas. Le recomendamos fuertemente que hable con un/a abogado/a que se especialice en asuntos de custodia para averiguar qué usted tendría que probar para conseguir las visitas supervisadas y cuánto tiempo durarían, según las circunstancias de su caso.

En la mayoría de los casos, estas medidas de seguridad son solo temporales. Aunque la orden exacta de visitación variará según el estado, condado o juez/a, el/la juez/a podría ordenar que un/a profesional observe a el/la otro/a padre/madre durante cierta cantidad de visitas y si no hay problemas evidentes, es probable que las visitas continúen sin supervisión. A menudo, al final de un caso, el/la otro/a padre/madre termina con visitas más frecuentes y/o largas de lo que él/ella tenía antes de que usted fuera a la corte o hasta con alguna forma de custodia.

Para averiguar qué puede ser lo mejor según su situación, por favor vaya a NM Encontrando a un Abogado para buscar consejo legal.

1 N.M. Stat. § 40-12-5.1(A)
2 N.M. Stat. § 40-12-5.1(C)

¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar la custodia. Sin embargo, puede resultarle complicado presentar una solicitud adecuada y representarse a sí mismo/a en la corte sin la ayuda de un/a abogado/a. Además, si el/la otro/a padre/madre tiene un/a abogado/a, será particularmente útil que usted también tenga uno/a. Visite Encontrar un/a abogado/a en NM para obtener referidos legales.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, puede ser útil ver nuestra página de Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.

¿Debo participar de la mediación aunque sea una víctima de violencia doméstica?

En Nuevo México, si una de las partes le dice a el/la juez/a que ha habido violencia doméstica o maltrato de menores, o si el/la juez/a considera que efectivamente ocurrió, entonces no tiene que ordenar la mediación. En situaciones en las cuales ocurre violencia doméstica, el/la juez/a puede ordenar mediación si:

  1. la víctima de violencia doméstica es quien solicita la mediación y el/la mediador/a es notificado/a de la violencia doméstica; o
  2. todas las siguientes se cumplen:
    • el/la mediador/a cuenta con suficiente formación en casos de maltrato de menores o violencia doméstica;
    • la víctima puede negociar con el/la agresor/a sin sufrir un desequilibrio en las relaciones de poder a causa de el/la agresor/a; y
    • el proceso de mediación cuenta con garantías establecidas para brindar protección en caso de un desequilibrio en las relaciones de poder a causa del maltrato.1

1 N.M. Stat. § 40-4-8(B)(1)(a)-(b)

¿Puedo obtener manutención financiera para mis hijos?

Ambos padres tienen la responsabilidad compartida de mantener a sus hijos/as.1 Así que, el/la padre/madre que tenga a un/a menor bajo su cuidado puede solicitar la manutención de menores. Puede encontrar más información en nuestra sección Nuevo México: Manutención de Menores.

1 N.M. Stat. § 40-15-4

Después que una orden está en vigor

¿Qué sucede si tengo custodia compartida con el padre o la madre de mi hijo y no podemos llegar a un acuerdo sobre una decisión importante en su vida?

Si los padres no pudieran llegar a un acuerdo respecto a una decisión importante de la vida de el/la menor, existen muchas maneras de resolver la disputa. Los padres pueden tomar decisiones importantes respecto de la vida de el/la menor de las siguientes maneras:

  • servicios de mediación o consejería;
  • mediante un/a árbitro que tome una decisión final obligatoria;
  • tomando la decisión de que solo el padre o la madre de el/la menor tendrá el poder de tomar ciertas decisiones importantes de un área particular;
  • poniendo fin a la custodia compartida y otorgando la custodia exclusiva a el padre o la madre;
  • sometiendo la disputa a la consideración de un perito/a judicial (“court master”); o
  • presentando una acción en la corte de distrito.1

1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(J)(5)

Si ya hay una orden de custodia, ¿cómo puedo cambiarla?

Si ya tiene una orden de custodia vigente, puede solicitar al/a la juez/a que la cambie (modifique) solo si ocurrió un cambio significativo en las circunstancias a partir de la fecha en que dieron la orden de custodia. El/la juez/a puede modificar la orden de custodia si, basado/a en las nuevas circunstancias, cree que el cambio está en el mejor bienestar el/la menor.1

1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(A)

¿Puedo cambiar el estado donde se está llevando a cabo el caso?

Si se muda a otro estado, podría solicitar que se cambie el estado en el que se está llevando a cabo el caso. Deberá presentar una petición ante la corte para solicitar que el/la juez/a modifique el estado en el que se está llevando su caso (lo cual puede denominarse una petición para un cambio de sede). El/la juez/a puede hacerlo si:

  • el/la menor y ambos padres ya no viven en Nuevo México; o
  • si el/la menor y uno de los padres no viven en Nuevo México y ya no hay suficiente evidencia disponible en Nuevo México respecto del cuidado, protección, formación y relaciones personales de el/la menor.1

Para obtener más información sobre cómo modificar una orden de custodia desde otro estado, vaya a Cómo cambiar una orden de custodia permanente en nuestra página general de Custodia.

Con frecuencia esto es complicado y como con todos los asuntos de custodia, recomendamos que hable con un/a abogado/a sobre el tema. Para encontrar un/a abogado/a en su área, visite la página Encontrando a un abogado en NM.

1 N.M. Stat. § 40-10A-202(a)

Si hay una orden de custodia permanente, ¿puedo sacar a mis hijos del estado?

En términos generales, un/a padre/madre puede sacar a sus hijos/as del estado para realizar un viaje corto siempre que no exista una orden que lo prohíba y que no interfiera con los derechos a visitas de el/la otro/a padre/madre. Sin embargo, si no está seguro/a si el viaje violará una orden de custodia, consulte con un/a abogado/a antes de hacerlo.

SIn embargo, mudarse de estado es otra cosa. Cuando los padres tienen custodia compartida y uno de ellos desea mudarse a otro estado, el/la padre/madre que quiere mudarse, deberá notificarle a el/la otro/a padre/madre, por escrito, por lo menos 30 días antes. La notificación deberá indicar la fecha de la mudanza y el nuevo domicilio. Si el/la otro/a padre/madre no está de acuerdo, podrá presentar una petición ante la corte que dió la orden original para solicitar que no se le permita mudarse, especialmente si quien se muda es el/la padre/madre con custodia.1

La ley de Nuevo México provee un proceso para que los padres con custodia compartida resuelvan desacuerdos respecto de decisiones importantes de la vida de el/la menor, como mudarse a otro estado. Como se explica en ¿Qué sucede si tengo custodia compartida con el padre o la madre de mi hijo y no podemos llegar a un acuerdo sobre una decisión importante en su vida?, los padres pueden tomar decisiones importantes respecto de la vida de el/la menor de las siguientes maneras:

  • mediante un acuerdo entre las partes;
  • servicios de mediación o consejería;
  • mediante un/a árbitro que tome una decisión final obligatoria;
  • tomando la decisión de que solo el padre o la madre de el/la menor tendrá el poder de tomar ciertas decisiones importantes de un área particular;
  • poniendo fin a la custodia compartida y otorgando la custodia exclusiva a el padre o la madre;
  • sometiendo la disputa a la consideración de un perito/a judicial (“court master”); o
  • presentando una acción en la corte de distrito.2

1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(J)(4)(a)
2 N.M. Stat. § 40-4-9.1(J)(5)

¿Qué puedo hacer si el otro padre se llevó a los niños fuera del estado sin mi permiso?

Esta es una pregunta legal muy complicada y que depende de muchos factores, incluyendo si el viaje era temporal o si es una mudanza permanente y si interfiere con los términos de la orden de custodia. Puede ver la ley criminal de interferencia de custodia en Nuevo México y nuestra página general de Secuestro Parental para alguna información básica. Sin embargo, para averiguar qué puede ser lo mejor según su situación, por favor vaya a NM Encontrando a un Abogado para buscar consejo legal.

¿Qué ocurre si existe una orden de custodia dentro de una orden de protección, y se vence la orden de protección?

Una orden de protección por violencia doméstica otorgada por una corte en Nuevo México, que concede la custodia y el derecho a visitas (o manutención) es efectiva durante un plazo fijo de seis meses. Este plazo puede extenderse otros seis meses si la parte protegida (el/la peticionario/a) demuestra una causa justa para la extensión. Cuando se vence una orden de protección, la disposición de custodia también se vence.1

Si actualmente tiene la custodia temporal mediante una orden de protección, puede consular a un/a abogado/a acercar de solicitar la custodia de forma tal que obtenga una orden de custodia a largo plazo. Puede encontrar información sobre abogados/as gratuitos y pagando en nuestra página Encontrando a un abogado en NM.

1 N.M. Stat. § ​40-13-6(C)