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Información Legal: Nuevo México

Custodia

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Actualizada: 
5 de enero de 2024

¿Dónde puedo presentar una solicitud para la custodia de un menor? (¿Qué estado tiene jurisdicción?)

Por lo general, puede solicitar la custodia solo en el “estado de residencia” de el/la menor. (Existen excepciones a la regla del “estado de residencia”; vea a continuación).

El “estado de residencia” es aquel en el cual el/la menor ha vivido con uno de sus padres o con una persona que actúa como tal por un mínimo de seis meses consecutivos. Si su hijo/a es menor de seis meses de edad, el “estado de residencia” es aquel en donde ha vivido desde el nacimiento. (La ausencia temporal del estado no cambia esto).

Si usted y su hijo/a se mudaron recientemente a un estado nuevo, normalmente no puede presentar una solicitud de custodia en ese estado antes de seis meses de residencia en el estado. Hasta ese momento, el/la otro/a padre/madre puede iniciar un caso de custodia en el estado en el cual el/la menor vivió más recientemente durante un tiempo mínimo de seis meses.1

Existen excepciones a la regla del “estado de residencia”. En algunos casos, puede solicitar la custodia en un estado en el que el/la menor y, al menos, uno de sus padres tuvieran “lazos significativos” y donde haya evidencia disponible respecto del cuidado, protección, formación y relaciones personales de el/la menor. Sin embargo, por lo general puede hacerlo solo si no hay un “estado de residencia” o si el estado de residencia ha acordado permitir que otro estado resuelva el caso (que tenga jurisdicción).2 Esto puede ser complicado y, si cree que aplica a su situación, consulte a un/a abogado/a en ambos estados.

1 N.M. Stat. § 40-10A-201(a)(1)
2 N.M. Stat. § 40-10A-201(a)(2)