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Información Legal: Nuevo México

Custodia

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Actualizada: 
5 de enero de 2024

Si hay una orden de custodia permanente, ¿puedo sacar a mis hijos del estado?

En términos generales, un/a padre/madre puede sacar a sus hijos/as del estado para realizar un viaje corto siempre que no exista una orden que lo prohíba y que no interfiera con los derechos a visitas de el/la otro/a padre/madre. Sin embargo, si no está seguro/a si el viaje violará una orden de custodia, consulte con un/a abogado/a antes de hacerlo.

SIn embargo, mudarse de estado es otra cosa. Cuando los padres tienen custodia compartida y uno de ellos desea mudarse a otro estado, el/la padre/madre que quiere mudarse, deberá notificarle a el/la otro/a padre/madre, por escrito, por lo menos 30 días antes. La notificación deberá indicar la fecha de la mudanza y el nuevo domicilio. Si el/la otro/a padre/madre no está de acuerdo, podrá presentar una petición ante la corte que dió la orden original para solicitar que no se le permita mudarse, especialmente si quien se muda es el/la padre/madre con custodia.1

La ley de Nuevo México provee un proceso para que los padres con custodia compartida resuelvan desacuerdos respecto de decisiones importantes de la vida de el/la menor, como mudarse a otro estado. Como se explica en ¿Qué sucede si tengo custodia compartida con el padre o la madre de mi hijo y no podemos llegar a un acuerdo sobre una decisión importante en su vida?, los padres pueden tomar decisiones importantes respecto de la vida de el/la menor de las siguientes maneras:

  • mediante un acuerdo entre las partes;
  • servicios de mediación o consejería;
  • mediante un/a árbitro que tome una decisión final obligatoria;
  • tomando la decisión de que solo el padre o la madre de el/la menor tendrá el poder de tomar ciertas decisiones importantes de un área particular;
  • poniendo fin a la custodia compartida y otorgando la custodia exclusiva a el padre o la madre;
  • sometiendo la disputa a la consideración de un perito/a judicial (“court master”); o
  • presentando una acción en la corte de distrito.2

1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(J)(4)(a)
2 N.M. Stat. § 40-4-9.1(J)(5)