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Información Legal: Nuevo México

Nuevo México: Custodia

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Actualizada: 
5 de enero de 2024

¿Qué es la custodia?

La custodia en Nuevo México hace referencia al derecho de tomar decisiones importantes con respecto a el/la menor, como el colegio al que asistirá, el tipo de atención médica que recibe y su formación religiosa.1

La custodia física es el cuidado físico y la supervisión de un/una niño/a (menor de 18 años).2

1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(L)(2)
2 N.M. Stat. § 40-10A-102(14)

¿Qué es la custodia exclusiva?

La custodia exclusiva es cuando la corte dicta una orden que concede la custodia de un hijo/a a sólo uno de los padres.1 Cuando un padre o una madre desea la custodia exclusiva, uno de los factores que tendrá en cuenta el/la juez/a es quién de ellos es más probable que le permita al otro un contacto más frecuente y permanente con el/la menor, sin intrusiones.2 Puede leer más acerca de otros factores que el/la juez/a tendrá en cuenta al tomar una decisión sobre la custodia en ¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?

En Nuevo México existe una preferencia por la custodia compartida en lugar de la custodia exclusiva.3

1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(L)(8)
2 N.M. Stat. § 40-4-9.1(B)(4-5)
3 N.M. Stat. § 40-4-9.1(A)

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida significa que usted comparte la responsabilidad de la custodia con el/la padre/madre de su hijo/a. En Nuevo México, la custodia compartida significa que:

La custodia compartida no implica necesariamente que el tiempo de el/la menor se divida de igual forma o que los padres compartan las responsabilidades financieras por partes iguales.2 En Nuevo México existe una preferencia por la custodia compartida en lugar de la custodia exclusiva a un padre/ una madre.3

1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(J)
2 N.M. Stat. § 40-4-9.1(L)(4)
3 N.M. Stat. § 40-4-9.1(A)

¿Qué es un plan parental?

El plan parental es un documento aprobado por la corte al momento de conceder la custodia compartida, que establece las responsabilidades del padre y la madre. Por lo general, el plan parental incluirá lo siguiente:

  • una división del horario y los cuidados de el/la menor en períodos de responsabilidad para cada padre y madre,
  • declaraciones respecto de la formación religiosa, educativa, cuidado, atención médica, atención dental y actividades recreativas de el/la menor,
  • la designación de responsabilidades específicas en la toma de decisiones,
  • formas para que el padre y la madre se comuniquen entre sí,
  • la transportación de el/la menor,
  • maneras de tomar decisiones en el futuro y de resolver disputas, y
  • otras declaraciones respecto del bienestar de el/la menor que contribuyan a aclarar el plan parental y que hagan fácil seguirlo.1

1 N.M. Stat. § 40-4-9.1(F)

¿Qué es la mediación?

La mediación implica que una tercera persona neutral ayudará a las partes a comunicarse con la esperanza de logren un acuerdo. Cuando se utiliza la mediación en un caso de custodia, el/la mediador/a intentará buscar un acuerdo sobre la custodia y la visitación entre usted y el/la otro/a padre/madre, que sea en el mejor interés de el/la menor.1

1 N.M. Stat. § 40-4-8(B)(1)

¿Qué es el arbitraje vinculante?

El arbitraje vinculante es un procedimiento fuera de la corte (extrajudicial) en el cual las partes acuerdan que uno/a o más árbitros escuchen asuntos específicos dentro de un caso de custodia, visitación o tiempo compartido. Un/a árbitro puede ser un/a abogado/a con experiencia u otro/a profesional autorizado/a que tenga experiencia en asuntos de custodia. Este proceso es voluntario. Sin embargo, una vez que las partes estén de acuerdo con el arbitraje vinculante, deben participar del proceso y quedan sujetas a la orden emitida por el/la árbitro. 1

El/la juez/a puede hacer cumplir la orden de el/la árbitro de la misma forma que haría cumplir una orden de la corte. Un/a juez/a solo puede dejar sin efecto la orden de custodia, tiempo compartido o visitación de un/a árbitro si él/ella entiende que las circunstancias han cambiado tan drásticamente que la orden ya no está en el mejor interés de el/la menor o le hará daño a el/la menor.2

1 N.M. Stat. § 40-4-7.2(A)(2), (B), (C), (D)
2 N.M. Stat. § 40-4-7.2(R), (T)