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16 de mayo de 2024

¿Pueden los abuelos obtener visitación?

Nuevo México cuenta con la ley de “Privilegios de Visitas para Abuelos/as”, que permite que un/a abuelo/a solicite visitación en ciertos casos. Bajo esta ley, un/a abuelo/a puede solicitar derechos a visitas si alguno de los siguientes es ciertos:

  • los padres de el/la menor están divorciados y las visitas no afectarían la educación de el/la menor ni las visitas de los padres;
  • uno o ambos padres de el/la menor fallecieron;
  • se trata de un/a niño/a de menos de seis años de edad que ha vivido con el/la abuelo/a durante, al menos, tres meses;
  • se trata de un/a niño/a de más de seis años de edad que ha vivido con el/la abuelo/a durante, al menos, seis meses; o
  • el/la menor fue adoptado/a por un pariente, una persona determinada en el testamento de los padres difuntos, o por su padrino/madrina.1

Cuando los/las abuelos/as solicitan derechos a visitas, está permitido que el/la juez/a ordene una mediación para determinar si las partes podrían alcanzar un acuerdo para las visitas de los/las abuelos/as.2

Si no es posible lograr un acuerdo mediante una mediación, el/la juez/a puede otorgar visitación si considera que las visitas a los/las abuelos representan el mejor interés para el/la menor.3 Para decidir si un/a abuelo/a debe tener visitación, el/la juez/a debe evaluar las siguientes:

  • el mejor bienestar de el/la menor;
  • la interacción previa entre el/la menor y el/la abuelo/a;
  • la relación presente y pasada entre los padres y los abuelos;
  • todos los acuerdos de visitas que existan antes de la presentación de la solicitud;
  • el efecto que las visitas tendrán en el/la menor;
  • si el/la abuelo/a tuviera antecedentes penales por maltrato o negligencia; y
  • si el/la abuelo/a ha estado a cargo del cuidado a tiempo completo de el/la menor durante un período significativo de tiempo.4

Si el/la juez/a decide que las visitas no responden a los intereses de el/la menor y niega la petición, igualmente podría determinar otro tipo de contacto razonable, como correo postal, teléfono o por otros medios.3

1 N.M. Stat. § 40-9-2(A)-(E)
2 N.M. Stat. § 40-9-2(H)
3 N.M. Stat. § 40-9-2(I)
4 N.M. Stat. § 40-9-2(G)