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Información Legal: Nuevo México

Custodia

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Actualizada: 
5 de enero de 2024

¿Debo comenzar un caso judicial para pedir participar del programa de Intercambios Seguros & Visitas Supervisadas?

Si a usted le incomoda que el/la agresor/a esté solo/a con su hijo/a o si no se siente seguro/a al momento de intercambiar a su hijo/a para la visitación, usted puede solicitar los servicios del programa de Intercambios Seguros & Visitas Supervisadas (SESV). El/la juez/a le puede asignar a un programa de SESV que:

  1. se quede con el/la menor por un corto periodo de tiempo mientras espera que el/la otro/a padre/madre le recoja; o,
  2. supervise las visitas entre ambos o uno de los padres y el/la menor.1

El/la juez/a ordenará la participación en el programa SESV si él/ella entiende que es en el mejor interés de el/la menor. Si se ordena, es posible que ambos padres deban pagar el costo de este programa en una escala gradual de costos que esté basada en su habilidad para pagar por el servicio.2

Sin embargo, si no hay un caso judicial actual, por favor busque consejo legal antes de comenzar un caso judicial para pedir intercambio seguro o visitas supervisadas. Le recomendamos fuertemente que hable con un/a abogado/a que se especialice en asuntos de custodia para averiguar qué usted tendría que probar para conseguir las visitas supervisadas y cuánto tiempo durarían, según las circunstancias de su caso.

En la mayoría de los casos, estas medidas de seguridad son solo temporales. Aunque la orden exacta de visitación variará según el estado, condado o juez/a, el/la juez/a podría ordenar que un/a profesional observe a el/la otro/a padre/madre durante cierta cantidad de visitas y si no hay problemas evidentes, es probable que las visitas continúen sin supervisión. A menudo, al final de un caso, el/la otro/a padre/madre termina con visitas más frecuentes y/o largas de lo que él/ella tenía antes de que usted fuera a la corte o hasta con alguna forma de custodia.

Para averiguar qué puede ser lo mejor según su situación, por favor vaya a NM Encontrando a un Abogado para buscar consejo legal.

1 N.M. Stat. § 40-12-5.1(A)
2 N.M. Stat. § 40-12-5.1(C)