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Información Legal: Colorado

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
13 de octubre de 2023

Paso 4: Notificación del proceso

El agresor tiene que ser notificado con: (1) una copia de la demanda verificada/petición de una orden de protección y (2) una orden de protección temporal (si le es otorgada una) antes de la fecha de la audiencia para la orden de protección permanente.1

Las siguientes personas pueden notificarle a el/la demandado/a: 1. a un/a sheriff en el condado donde está el/la demandado; 2. a una persona que notifica demandas (emplazador/a); o 3. o alguien a quien usted conoce, que tiene por lo menos 18 años de edad y que no está relacionado con el caso pero que sabe de las reglas de notificación.2 Usted puede escoger cualquiera de estas personas para que le notifique la demanda a el/la agresor/a.

No hay ningún costo para que un sheriff realice el servicio de entrega de una orden de protección relacionada con violencia doméstica, agresión sexual, o acecho.3

Una vez que la entrega esté terminada, quien sea el que la haya realizado, tiene que llenar una declaración jurada/certificado de entrega que será firmada en presencia del notario (a menos que persona que notifica la demanda sea un ayudante del sheriff) para que luego le sea a usted devuelta. A continuación, tiene que sacar una copia de la declaración jurada/certificado de entrega y guárdela con su copia de la orden de protección y llevar el original a la audiencia. Este documento es muy importante, especialmente si el agresor no se hace presente en la corte, esta es la prueba de que al agresor le han sido entregados los documentos y de que ha sido notificado de la fecha de la audiencia. La orden no será válida hasta que el agresor no sea notificado.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-102(6)
2 Ver Rule 4 C.R.C.P.
3 Colo. Rev. Stat. § 13-14-109(2)