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Información Legal: Colorado

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
13 de octubre de 2023

Paso 5: La audiencia

Para obtener una orden de protección, usted se tiene que presentar en la audiencia. El día y la hora de la audiencia estarán en su orden temporal de protección. Si usted no se presenta, su orden temporal aducirá automáticamente.1Nota: el no presentarse el día de la audiencia puede que haga más difícil si usted decide solicitar una orden en el futuro. Es muy importante que se presente en la audiencia.

Existe una serie de posibles resultados en una audiencia para una orden de protección permanente:

  1. El agresor no se presenta en la corte y usted puede probar que el agresor fue notificado. Si eso pasa, usted puede pedir que la orden de protección sea emitida de manera permanente. Si usted solicita una orden de protección permanente y no se hacen cambios a la orden, la ley permite que el juez haga la orden permanente sin que el agresor tenga que ser notificado nuevamente. Si se le hacen cambios a la orden de protección permanente cuando esta es emitida, la ley requiere que el agresor sea notificado con una copia de la nueva orden de protección permanente.2
  2. Si el agresor no ha sido notificado, usted tendrá que ir a la corte y pedir que se aplace la audiencia para que intente nuevamente notificar al agresor.
  3. El agresor está de acuerdo en tener una orden de protección permanente o una orden temporal de 1 año. Al principio de la audiencia, el juez preguntará a cada parte que resultado quisiera. En este momento, el agresor puede estar de acuerdo con que se emite una orden de protección permanente o una orden temporal extendida por 1 año (pero usted tiene que estar de acuerdo con esto para que el juez otorgue la orden temporal de 1 año).3
  4. Otra posibilidad es tener una audiencia disputada. En este tipo de audiencia, cada una de las partes tendrá oportunidad de contar su versión de los hechos, de testificar y presentar testigos, fotografías, y otras evidencias a través de su abogado o por su cuenta (es recomendable que tenga un abogado). Después de la audiencia, el juez decidirá si hacer la orden de protección permanente o negarla del todo.

Vea la sección sobre Durante la Audiencia para ver las diferentes maneras de probarle al juez que usted fue abusada. Puede aprender más información sobre el sistema judicial en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.

1 Vea Instructions for Obtaining a Civil Protection Order, JDF 400
2 Colo. Rev. Stat. §13-14-106(1)(a)
3 Colo. Rev. Stat. § 13-14-106(1)(a),(b)