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Información Legal: Colorado

Colorado: Leyes de Vivienda

Leyes actualizadas al
13 de octubre de 2023

¿A quién protege la ley de vivienda? ¿Qué protecciones ofrecen esta ley?

El estado de Colorado ofrece diversas leyes de vivienda/arrendamiento que protegen a las víctimas de violencia doméstica (según definido en la secció​n 18-6-800.3(1) de la ley), maltrato doméstico (según definido en la secció​n section 13-14-101(2) de la ley), comportamiento sexual ilegal (según definido en la secció​n 16-22-102(9) de la ley), o acecho.

Primero, su arrendador/a no puede terminar el contrato de arrendamiento, imponer una multa en contra de usted, o penalizarla por haber llamado a la policía o asistencia de emergencia por causa de una situación de violencia doméstica, maltrato doméstico, comportamiento sexual ilegal, o acecho. Además, usted no puede renunciar a su derecho de llamar a la policía o a asistencia de emergencia para solicitar ayuda durante su tenencia.1

Segundo, usted puede terminar su contrato de arrendamiento antes de lo estipulado si usted desea desocupar el departamento/casa por temor a que usted y/o sus hijos/as se enfrenten a un peligro inmediato como resultado de un acto de violencia doméstica, maltrato doméstico, comportamiento sexual ilegal, o acecho. Para hacerlo, debe seguir estos dos pasos:

  1. Notifica a su arrendador/a por escrito que usted es víctima de violencia doméstica, abuso doméstico, comportamiento sexual ilegal, o acecho; y
  2. Le proporciona a su arrendador/a cualquiera de los siguientes documentos:
    • un reporte policial escrito dentro de los 60 días anteriores documentando la violencia doméstica, abuso doméstico, comportamiento sexual ilegal, o acecho;
    • una orden de protección valida;
    • en el caso de violencia doméstica, maltrato doméstico, o comportamiento sexual ilegal, una nota escrita de un/a “asistente de solicitudes” o de un/a profesional de la medicina que confirme que ha examinado o consultado con la víctima y que él/ella es víctima de una de esas formas de maltrato; o
    • en el caso de acecho, una nota escrita de un/a “asistente de solicitudes” que confirme que él/ella ha consultado con la víctima y que es una víctima de acecho.

Tercero, usted no puede ser desalojado/a únicamente por ser una víctima de violencia doméstica, abuso doméstico, comportamiento sexual ilegal, o acecho aunque pudiera ser que se desaloje por otras razones.3

1 Colo. Rev. Stat. § 38-12-402(1)
2 Colo. Rev. Stat. § 38-12-402(2)(a), (2)(a.5)
3 Colo. Rev. Stat. § 38-12-402(3)

Al terminar mi contrato de arrendamiento, ¿tendré que pagar algo al arrendador?

La ley dice que el arrendatario es responsable del pago de un mes de renta después de haber desocupado la residencia si el arrendador sufre y documenta daños (pérdida de dinero) que equivalgan a al menos un mes de renta, como resultado de la terminación del contrato de arrendamiento antes de lo estipulado. Este pago al arrendador deberá ser cubierto dentro de los siguientes 90 días de haber desocupado el departamento o casa. El arrendador puede quedarse con el depósito de seguridad hasta que usted haya cubierto ese mes de renta, o también puede utilizar ese depósito para compensar la cantidad de dinero que usted le pudiera deber.1

Lo que sucede frecuentemente es que el arrendador retiene el depósito y lo regresa si arrienda rápidamente el departamento/casa (y si no requiere del depósito para reparar algún daño hecho a la propiedad). Si el arrendador no puede rentar rápidamente el departamento/casa, entonces retiene el depósito en lugar del pago de la renta que se debe.

1 Colo. Rev. Stat. § 38-12-402(2)(b)

La información que le digo a mi arrendador, ¿es confidencial?

El/la arrendador/a (casero/a) no puede decirle a nadie que usted es víctima de conducta sexual ilegal, acecho, violencia doméstica o maltrato doméstico, a menos que usted consienta o que la ley se lo requiera. Además, luego de terminar su arrendamiento, si le da su nueva dirección a su arrendador/a, él/ella no puede darle esa dirección a nadie a menos que usted consienta o que la ley se lo requiera.1

1 Colo. Rev. Stat. § 38-12-402(4)