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Información Legal: Colorado

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
13 de octubre de 2023

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego.  Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Colorado tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer después de salir de la corte?

Estos son algunos pasos que usted puede tomar cuando se prepare para salir de la corte:

  • Revise su orden de protección antes de salir de la corte. Si existe algún error u omisión, pida al secretario realizar las correcciones necesarias antes que usted salga.
  • Obtenga varias copias certificadas de la orden de protección. Deje una copia de la orden de protección en su trabajo, en su casa, en su auto, con un vecino que la colabore, en su bolso, y si sus hijos están incluidos, en la escuela o la guardería. Básicamente asegúrese de tener una copia de la orden de protección disponible todo el tiempo. Una vez que el agresor haya sido notificado, ponga una copia de la notificación junto con la orden de protección.
  • Dele una copia al guardia de seguridad o a la persona encargada de la recepción en su trabajo y/o en su domicilio junto a una foto del agresor.
  • Dele una copia de la orden de protección a cada una de las personas que está nombrada y protegida por la orden.
  • Asegúrese que la información que usted dio en la hoja de información para el registro de la orden de protección esté completa y precisa de manera que la policía pueda ejecutar con eficiencia la orden. Para más información acerca de la hoja de información para la petición de una orden de protección, ver Paso 1: Consiga los formularios requeridos.

Nota: Una orden de protección no es una garantía para su seguridad. Después de recibir una orden de protección, tener un plan de seguridad es importante. Muchos agresores obedecen las órdenes de protección, pero otros no lo hacen. Y es importante sacar provecho de las cosas que ha venido haciendo para poder mantener su seguridad. Para sugerencias acerca de mantenerse segura o a salvo, visite nuestra página Su Seguridad. Abogados defensores en los centros de recursos locales pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad, y pueden ofrecerle otros tipos de apoyo. Para encontrar un abogado defensor en su localidad por favor visite nuestra página CO Intercesoras y Albergues. Recuerde que si el agresor viola la orden de la manera que sea, usted puede reportar esta violación a policía local, y el agresor puede ser arrestado.

¿Puedo hacer válida mi orden de protección si cambio de domicilio? 

Si, la ley federal provee lo que se llama “plena fé y crédito,” en inglés “full faith and credit,” que significa que una vez que usted tenga una orden de protección penal o civil, esta continúa teniendo validez donde usted vaya en U.S., incluyendo los territorios y las tierras tribales de U.S. Muchos estados tienen leyes o regulaciones (reglas) acerca de la registración o solicitud de las órdenes que no son inicialmente del estado, lo que hace más fácil su ejecución, pero una orden de restricción válida es aplicable independientemente de que haya o no sido registrada o solicitada en el nuevo estado.1

Las reglas difieren de un estado a otro, es así que puede serle útil averiguar cuales son las reglas que rigen en su nuevo estado. Puede contactarse con la organización contra la violencia doméstica de su localidad para mayor información, para esto puede visitar nuestra página Intercesoras y Albergues e ingrese su nuevo estado en el menú desplegable. También puede llamar al National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit (1-800-903-0111 x 2) para lograr información acerca de la ejecución de una orden en otro estado.

Nota: Para información acerca de la ejecución de una orden de protección militar (MPO) fuera de una instalación militar, o la ejecución de una orden de restricción civil (CPO) en una instalación militar, por favor vea nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Qué debo hacer si el agresor viola la orden?

La violación de una orden de protección puede ser un delito menor clase 2, el cual conlleva un castigo de hasta tres meses de cárcel, una multa de hasta $750, o ambas. Si cualquiera de las siguientes es cierta, puede ser un delito menor clase 1, el cual conlleva un castigo de hasta 12 meses de cárcel, una multa de hasta $1,000, o ambas:

  • el/la agresor/a fue declarado/a culpable por violar una orden de protección anteriormente;
  • la orden de protección fue dada como parte de un caso criminal y cumple con los requisitos en la sección 18-1-1001 de la ley;
  • las bases para dar la orden de protección incluían una alegación de acecho; o,
  • las partes estaban en una relación íntima.1

Adicionalmente, si el/la agresor/a cometió un delito separado mientras violaba la orden (tal como robo, agresión, etc.), puede ser acusado/a por ese delito además de ser acusado/a por la violación de la orden.

Por lo general, hay dos maneras en que se puede trabajar con la violación de una orden. Puede presentar una moción por desacato en la que le está diciendo al tribunal que emitió la orden que el/la demandado/a la ha violado y usted está pidiendo al tribunal que declare que el/la agresor/a cometió desacato y que le castigue.

La otra opción es ponerse en contacto con la policía para denunciar la violación llamando al 911 o contactando a la oficina local del orden público. Cuando la policía llegue:

  • El/la oficial debe de entrevistarle a usted y a el/la agresor/a por separado (si él/ella se encuentra en el lugar de los hechos). Si el/la oficial no hace esto, pídale a el/la oficial que hable con usted en privado, lejos de el/la agresor/a.
  • Muéstrele a el/la oficial su orden de protección y la copia de la notificación si su orden de protección es temporal. La copia de la notificación comprueba que el/la agresor/a ha sido notificado sobre la orden de protección temporal.
  • Trate de mantenerse calmado/a y dígale a el/la oficial de la policía qué pasó, en el orden que ocurrieron las cosas.
  • Guarde cualquier evidencia de la violación de la orden (propiedad dañada, fotos de heridas, fotos de la escena, identificación de llamadas, conversaciones grabadas, correos electrónicos, mensajes de voz, textos, etc.). Muéstrele las evidencias a el/la oficial de la policía. Provea nombres y direcciones de todos los/las testigos que presenciaron la violación de la orden.
  • Anote el nombre de el/la oficial, el número de identificación, y el número del reporte policial, para poder hacer un seguimiento del caso.

El/la oficial debe de tener “causa probable” para arrestar a el/la agresor/a. “Causa probable” se define como una “causa razonable de creer que un crimen se ha cometido o que está siendo cometido”. Aun si el/la oficial decide que no existe causa probable para arrestar a el/la agresor/a, de igual manera el/la oficial tiene que hacer un reporte policial sobre el incidente en donde se describe lo sucedido. Si el/la oficial decide que sí existe causa probable para arrestar a el/la agresor/a, pero éste/a no se encuentra en el lugar de los hechos, el/la oficial tendrá que solicitar una “orden de arresto” que le permitirá arrestar a el/la agresor/a una vez que sea encontrado/a. Puede que tome varios días hasta que ésta orden de arresto sea emitida por la corte.

1 Colo. Rev. Stat. §§ 18-6-803.5(2)(a); 18-1.3-501(1)(a.5)

¿Puedo hacer una petición para modificar los términos o la duración de mi orden o para cancelarla?

Para cambiar los términos de su orden, tiene que presentar la solicitud en el tribunal donde originalmente obtuvo su orden de protección.1 Para instrucciones (en inglés) sobre cómo hacer una petición para modificar/desechar una orden de protección, puede ir a CO Courts website.

1 Vea Colo. Rev. Stat. § 13-14-108(2)(a), (3)(a)(II), (4)

¿Puede el agresor pedir que el juez termine mi orden de protección permanente?

El/la demandado/a puede pedir a la corte una modificación para acortar la duración de la orden de protección o anular la orden de protección permanente.1 En una audiencia en la cual usted puede estar presente, él/ella deberá probar por qué la modificación es apropiada o probar que la anulación es apropiada porque la orden de protección ya no es necesaria.2 Sin embargo, el demandado debe esperar dos años luego de que la orden de protección permanente fue expedida o luego de haber pedido alguna petición anterior para modificar o anular la orden.1

Cuando se está considerando modificar o anular una orden de protección o no, el/la juez/a considerará todos los factores relevantes incluyendo, pero no limitados a:

  1. si el demandado ha cumplido o no con los términos de la orden de protección;
  2. si el demandado ha cumplido o no con las condiciones asociadas con la orden de protección si es que existieran algunas;
  3. si el demandado ha sido ordenado a participar en, y ha completado o no un programa de tratamiento para agresores de violencia doméstica o un programa de tratamiento para agresores sexuales o ha hecho un progreso significativo en un programa de tratamiento para agresores sexuales según informe del proveedor del programa de tratamiento para agresores sexuales;
  4. si el demandado ha participado voluntariamente o no en algún programa de tratamiento para agresores de violencia doméstica o en algún programa de tratamiento para agresores sexuales;
  5. la cantidad de tiempo que ha pasado desde que la orden de protección fue expedida;
  6. cuándo el último incidente de abuso o amenaza ocurrió o cualquier otra información relevante relacionada a su seguridad y protección;
  7. si luego de la emisión de la orden de protección, el demandado ha sido o no condenado o declarado culpable de haber cometido algún delito o delito menor en su contra diferente a la ofensa original que dio base para la emisión de la orden de protección;
  8. si han sido emitidas o no otras órdenes de restricción o de protección en contra de el/la demandado/a en cualquier estado después de que el/la juez/a otorgó esta orden;
  9. las circunstancias de las personas implicadas, incluyendo qué tan cercana es la distancia entre sus residencias, escuelas o lugares de trabajo y si tienen hijos menores en común o no; y
  10. si su continua seguridad depende o no de que la orden de protección permanezca en su lugar debido a que la orden ha permitido prevenir daños adicionales a usted.3

Nota: Si después de que se emitió la orden de protección permanente, el demandado es condenado por cualquier delito menor o delito grave en su contra, que no sea el delito original que fue el base para la orden de protección, el demandado nunca puede modificar o anular la orden de protección permanente.4

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-108(2)(b)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-108(5)
3 Colo. Rev. Stat. § 13-14-108(6)
4 Colo. Rev. Stat. § 13-14-108(3)(a)(I)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)