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Información Legal: Colorado

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
13 de octubre de 2023

¿Qué debo hacer si el agresor viola la orden?

La violación de una orden de protección puede ser un delito menor clase 2, el cual conlleva un castigo de hasta tres meses de cárcel, una multa de hasta $750, o ambas. Si cualquiera de las siguientes es cierta, puede ser un delito menor clase 1, el cual conlleva un castigo de hasta 12 meses de cárcel, una multa de hasta $1,000, o ambas:

  • el/la agresor/a fue declarado/a culpable por violar una orden de protección anteriormente;
  • la orden de protección fue dada como parte de un caso criminal y cumple con los requisitos en la sección 18-1-1001 de la ley;
  • las bases para dar la orden de protección incluían una alegación de acecho; o,
  • las partes estaban en una relación íntima.1

Adicionalmente, si el/la agresor/a cometió un delito separado mientras violaba la orden (tal como robo, agresión, etc.), puede ser acusado/a por ese delito además de ser acusado/a por la violación de la orden.

Por lo general, hay dos maneras en que se puede trabajar con la violación de una orden. Puede presentar una moción por desacato en la que le está diciendo al tribunal que emitió la orden que el/la demandado/a la ha violado y usted está pidiendo al tribunal que declare que el/la agresor/a cometió desacato y que le castigue.

La otra opción es ponerse en contacto con la policía para denunciar la violación llamando al 911 o contactando a la oficina local del orden público. Cuando la policía llegue:

  • El/la oficial debe de entrevistarle a usted y a el/la agresor/a por separado (si él/ella se encuentra en el lugar de los hechos). Si el/la oficial no hace esto, pídale a el/la oficial que hable con usted en privado, lejos de el/la agresor/a.
  • Muéstrele a el/la oficial su orden de protección y la copia de la notificación si su orden de protección es temporal. La copia de la notificación comprueba que el/la agresor/a ha sido notificado sobre la orden de protección temporal.
  • Trate de mantenerse calmado/a y dígale a el/la oficial de la policía qué pasó, en el orden que ocurrieron las cosas.
  • Guarde cualquier evidencia de la violación de la orden (propiedad dañada, fotos de heridas, fotos de la escena, identificación de llamadas, conversaciones grabadas, correos electrónicos, mensajes de voz, textos, etc.). Muéstrele las evidencias a el/la oficial de la policía. Provea nombres y direcciones de todos los/las testigos que presenciaron la violación de la orden.
  • Anote el nombre de el/la oficial, el número de identificación, y el número del reporte policial, para poder hacer un seguimiento del caso.

El/la oficial debe de tener “causa probable” para arrestar a el/la agresor/a. “Causa probable” se define como una “causa razonable de creer que un crimen se ha cometido o que está siendo cometido”. Aun si el/la oficial decide que no existe causa probable para arrestar a el/la agresor/a, de igual manera el/la oficial tiene que hacer un reporte policial sobre el incidente en donde se describe lo sucedido. Si el/la oficial decide que sí existe causa probable para arrestar a el/la agresor/a, pero éste/a no se encuentra en el lugar de los hechos, el/la oficial tendrá que solicitar una “orden de arresto” que le permitirá arrestar a el/la agresor/a una vez que sea encontrado/a. Puede que tome varios días hasta que ésta orden de arresto sea emitida por la corte.

1 Colo. Rev. Stat. §§ 18-6-803.5(2)(a); 18-1.3-501(1)(a.5)