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Información Legal: Colorado

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
13 de octubre de 2023

¿Cuáles son los pasos para conseguir una orden de protección?

Los pasos para conseguir una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual, el maltrato físico/amenaza y el abuso de ancianos/adultos en riesgo son similares a los pasos que se siguen para conseguir una orden de protección contra la violencia doméstica, que usted los puede encontrar en nuestra página Los pasos a seguir para conseguir una orden de protección contra la violencia doméstica.

También, los formularios que usted necesita llenar los puede encontrar en el website CO State Judicial Branch.

¿Quién puede conseguir una orden de protección? ¿Puedo conseguir una contra alguien que no es mi cónyuge, pareja íntima o familiar?

Bajo la ley de Colorado, usted puede ser elegible para una orden de protección contra alguien con quien usted no tiene relación y que no es familiar si esa persona:

  • le ha estado acechando,
  • le ha agredido sexualmente,
  • ha tenido contacto sexual ilícito con usted,
  • le ha agredido físicamente,
  • le ha amenazado con maltratarla físicamente, o
  • le ha amenazado con maltratar a su mascota o a la de sus hijos (si usted es un anciano o adulto en riesgo).1

Nota: Si usted tiene por lo menos 60 años de edad O está mental o físicamente incapacitado(a), el abuso verbal o la reclusión improcedente pueden también ser razones para acceder a una orden de protección.  Para mayor información ver ¿Cuál es la definición legal de abuso de un anciano o de un adulto en riesgo?

1 Colo. Rev. Stat. §§ 13-14-104.5(1)(a); 13-14-101(1)

¿Puede un menor solicitar una orden de protección?

No está claro de acuerdo a la ley de Colorado si una víctima menor puede solicitar su propio orden sin un/a padre.  Para menores de 18 años, un familiar o un guardián pueden solicitar una orden de protección.1  Si un familiar o un guardián no están disponibles, puede que sea posible que otra persona la solicita en nombre del menor, pero puede que usted quiera asegurarse con el secretario de la corte si aceptaría una petición llevada por un adulto que no es ni un familiar ni un guardián.  Puede que quiere contactar a una organización legal o a un empleado de la corte para más información sobre menores que piden órdenes de protección.  Vaya a nuestra página CO Encontrando a un Abogado y CO Tribunales para información.

Nota: No puede obtener una orden de protección contra alguien que tiene menos de 10 años.2

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-101(2.2.), vea Colorado Rules of County Court Civil Procedure Rule 317(C)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(1)(a)

¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección?

Los precios para hacer una petición ante los tribunales civiles se enumeran en el sitio web de Colorado State Judicial Branch (en inglés). Sin embargo, no se puede cobrar cuando la persona que está solicitando la orden de protección es una víctima de maltrato doméstico, agresión sexual o abuso sexual – en estos casos, es gratis.1 Si le piden pagar por la petición pero no está en condiciones de hacerlo, usted puede presentar una solicitud para que este costo no sea tomado en cuenta. Puede encontrar más información en el sitio web del Colorado State Judicial Branch.

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-109(1)

¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un abogado para solicitar una orden de protección, pero puede que sea mejor tener uno.

Si su atacante tiene un abogado, usted debería intentar conseguir uno también. Aun cuando su atacante no tuviese un abogado, se recomienda que contacte uno para asegurarse que sus derechos legales sean protegidos.

Depende de la detalles de su situación, las organizaciones contra la violencia doméstica de su área (si es apropiado) y/o el personal de la corte pueden contestar algunas de sus preguntas o ayudarla a llenar los formularios judiciales necesarios. Usted puede encontrar información sobre la ayuda legal y sobre las organizaciones contra la violencia domésticas en la página CO Intercesoras y Albergues. También pueden encontrar información sobre las cortes de justicia en la página CO Tribunales

Para mayor información, también puede escribir a nuestro Correo Electrónico. Nosotros no podemos representarla en la corte ni darle asesoría legal, pero podemos contestar algunas de sus preguntas.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.