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Preparándose para la Corte: Colorado

Colorado: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Protección Contra la Violencia Doméstica

Información básica

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Colorado?

Esta sección define violencia doméstica para el propósito de obtener una orden de protección. En Colorado, la violencia/agresión doméstica es cuando alguien con quien tiene una relación específica hace una de las siguientes:

  • cualquier acto, intento o amenaza de acto de violencia, acecho, acoso, o coerción contra usted; o
  • cualquier acto, intento o amenaza de acto de violencia en contra de:
    • sus hijos/as menores de 18 años; o
    • cualquier mascota suya o de su hijo/a o de el/la agresor/a. El propósito del acto violento o de la amenaza contra la mascota tiene que ser para coaccionar, controlar, castigar, intimidar o vengarse de usted o de el/la hijo/a de el/la agresor/a;1

Coerción, mencionada arriba, se define como el uso de fuerza, la amenaza de uso de fuerza o la intimidación para:

  • obligarle a hacer algo que usted tiene el derecho de no hacer; o
  • hacer que no haga algo que usted tiene el derecho de hacer.1

​Nota: El sitio web de los tribunales de Colorado enumera varios comportamientos en una lista de incidentes (en inglés) – Colorado Protection Order Form Incident Checklist – que pueden ser relevantes en un caso judicial para una orden de protección civil. Sin embargo, incluso si una o más de estas acciones ocurrieron, aún necesita poder demostrarle a el/la juez/a que estas acciones cumplen con la definición legal de violencia doméstica explicado anteriormente.

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-101(2)

¿Cuáles son los tipos de órdenes de protección que existen? ¿Por cuánto tiempo duran?

Existen tres tipos de órdenes de protección civiles lo que se explican a continuación. Las primeras dos pueden ser otorgadas si haya llamado o no a la policía.1

1. Órdenes de Protección Temporal (ex parte): El juez puede otorgar una orden de protección temporal si cree que usted está en peligro inmediata.2 (“Ex parte” significa que usted puede conseguir la orden sin que su atacante se presente en la corte o haya sido notificado previamente.) El juez no se supone que negarle la orden basándose únicamente en el hecho de que el acto de abuso o amenaza de daño ocurrió hace mucho tiempo de presentar la solicitud.2 Una orden de protección temporal (ex parte) la protegerá hasta el momento en que pueda tener lugar la audiencia para el otorgamiento de su orden permanente, lo que usualmente tendrá lugar dentro de un plazo de 14 días.3 La orden es válida cuando se notifica al demandado.4

2. Órdenes de Protección Permanentes: Cuando usted y el agresor se presentan en una audiencia judicial plena después de que usted recibe su orden temporal, el juez puede:

  • continuar con la orden de protección temporal para un máximo de 1 año (si ambas partes están presentes en la audiencia y ambos están de acuerdo en la continuación); o
  • si el juez determina que el agresor ha cometido actos de violencia doméstica, y que sin la orden, él/ella continuará a cometer tales actos o se intimidar o tomar represalias en su contra, el juez puede concederle una orden de protección permanente (con términos diferentes de la orden de protección temporal, si es necesario).5

Nota: Las órdenes de protección permanente algunas veces incluir términos para el cuidado y la custodia temporal de los hijos menores. Sin embargo, aunque su orden de protección permanente dure por varios años, la parte de la orden de la protección permanente que trata la custodia puede durar solo por 1 año.6 Para conseguir una orden de custodia a largo plazo, usted puede pedir una petición de custodia separada – le sugerimos hablar con un abogado acerca de cómo hacer esto. Puede encontrar abogados con servicios gratuitos y remunerados en nuestra página CO Encontrando a un Abogado.

3. Órdenes de Protección de Emergencia: Una orden de protección de emergencia puede ser pedido por un policía basado en la creencia que un adulto se encuentra en peligro inminente de violencia doméstica, asalto, acecho, abuso sexual o para un menor, basado en la creencia que un menor de edad se encuentra en peligro inminente de una ofensa sexual ilegal o violencia doméstica (basado en una alegación de una incidente reciente o amenaza de un incidente de una ofensa sexual ilegal o violencia doméstica). Nota: En el caso de un menor de edad, la orden también puede ser pedida por el servicio social del departamento del condado, u otra “persona responsable.”7 Este tipo de orden dura por solamente algunos días y es emitida por un juez cuando la corte está cerrada o si usted solicita una orden de protección temporal pero la corte no puede tener una audiencia para esta el mismo día que la solicita.8

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(1)(b)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(7)(a)
3 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(10)
4 Vea Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(9)
5 Colo. Rev. Stat. § 13-14-106(1)(a),(b)
6 Colo. Rev. Stat. §13-14-105(1)(e)(I)
7 Colo. Rev. Stat. § 13-14-103(1)(c),(e)
8 Colo. Rev. Stat. § 13-14-103(1)(f)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una una orden de protección contra la violencia doméstica?

Una orden protección temporal o permanente puede:

  • ordenar que el agresor deje de pegarle, amenazarla, o dañarla de forma alguna a usted o sus hijos;
  • ordenar que el agresor se mantenga alejado de usted y de sus hijos;
  • ordenar que el agresor deje de establecer contacto con usted y sus hijos;
  • ordenar que el agresor desaloje la casa que comparte con usted (siempre que usted pueda comprobar que maltrato físico y emocional estarían presentes si él/ella seguiría viviendo en la casa);
  • ordenar que el agresor permanezca lejos de la casa de usted;
  • otorgarle el cuidado y control temporal de sus hijos y ordenar visitas (“parenting time”) supervisadas o no (esta parte de la orden solamente dura hasta un año);
  • otorgarle la responsabilidad de hacer decisiones legales temporalmente cuando tiene que ver con prevenir la violencia doméstica o prevenir que un niño sea testigo a la violencia doméstica;
  • ordenar al agresor que continúe haciendo los pagos de la hipoteca o la renta, el seguro, los servicios públicos, y otros servicios relacionados con el hogar, transporte, cuidado médico, o cuidado de los niños cuando el acusado tiene la responsabilidad de hacerlo o la obligación legal;
  • ordenar al agresor que no oculte o se deshaga objetos personales, terrenos, o casas que le pertenezcan a usted o que sean de propiedad compartida con el agresor;
  • ordenar al agresor que pare de amenazar, dañar, matar, esconder o llevar a su mascota o a la de sus hijos;
  • hacer acuerdos específicos sobra la posesión y cuidado de su mascota o la de sus hijos;1
  • ordenar ambos de los siguientes si, después de revisar la petición, el/la juez/a determina que se llevó a cabo un acto de violencia doméstica e involucró fuerza física o la amenaza o intento de usar fuerza física:
    • ordenar al agresor que no tenga ni compre arma de fuego o munición para la duración de la orden; y
    • renunciar a cualquier que él/ella tiene actualmente en su posesión a un armero autorizado, parte privada, o a la policía;2 y/o
  • hacer cualquier cosa que el juez considere necesaria para resguardar la seguridad suya.1

Una orden de protección de emergencia (estas son diferentes de las órdenes temporales ex parte) puede hacer cualquiera de los siguientes:

  • ordenar que el agresor deje de ponerse en contacto, acosar, dañar, intimidar, amenazar, acosar, tocar, acosar, o abusar sexualmente de la víctima, hijo de la víctima (si la víctima es un adulto) o hijo del agresor;
  • ordenar que el agresor desaloje la casa que comparte con usted o de la casa de usted (siempre que usted pueda comprobar que maltrato físico y emocional estarían presentes si él/ella seguiría viviendo en la casa);
  • ordenar que el agresor permanezca lejos de la casa de usted;
  • otorgarle el cuidado y control temporal de cualquier niño que está involucrado en el caso;
  • ordenar al agresor que no se comunique con el niño en la escuela, en el trabajo, o donde él/ella puede ser hallado;
  • ordenar al agresor que pare de amenazar, dañar, matar, esconder o llevar a la mascota de una víctima o la de un hijo de cualquiera de las partes; y/o
  • hacer acuerdos específicos sobra la posesión y cuidado de la mascota de una víctima o la de un hijo de cualquiera de las partes.3

Si un juez ordena todas o algunas de las obligaciones citadas arriba depende de la característica de su caso.

1 Colo. Rev. Stat. §§ 13-14-105(1)(a)-(j), (1)(I); 13-14-104.5(8)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-105.5(11), (1)(a), (2)(c)
3 Colo. Rev. Stat § 13-14-103(1)(b)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección para impedir la violencia doméstica?

Usted puede solicitar una orden de protección en el condado en el que ocurrió el abuso, en el condado en el que vive el agresor, en el que usted vive, en el condado en el que trabaja el agresor, o en el que usted trabaja.1

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(3)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién puede obtener una orden de protección

¿Soy elegible para solicitar una orden de protección? 

Usted puede pedir una orden de protección en un tribunal civil, si el agresor ha cometido violencia doméstica y él o ella (agresor/a) es:

  • Pariente o ex-pariente (ya sea consanguíneo o por matrimonio);
  • Cónyuge, o ex-cónyuge;
  • El padre o la madre de su hijo;
  • La actual o la ex-pareja íntima (no casada con usted); o
  • El(la) actual o ex-compañero(a) de vivienda.1

Además, si el juez determina que existe un peligro inmediato para los empleados de una empresa, el juez puede emitir una orden de protección en el nombre de la empresa para la protección de los empleados.2

Un/a padre puede hacer la solicitud en representación de un menor (menor de 18 años).3 Usted no puede sacar una orden de protección contra alguien que tiene menos de 10 años de edad.4 Usted puede contactarse con una organización contra la violencia doméstica o con un secretario del tribunal para mayor información sobre menores que necesitan una orden de protección. Ver CO Intercesoras y Albergues y CO Tribunales para información acerca de contactos.

Nota: Colorado tiene órdenes de protección que toman en cuenta el acecho, la agresión, la amenaza con causar daños corporales, la agresión sexual o el contacto sexual no deseado, y el maltrato emocional de una persona anciana, o persona en riesgo – el agresor NO tiene que ser pariente suyo o estar relacionado íntimamente para usted poder calificar para a una de estas órdenes. Para mayor información sobre cada una de estas órdenes, ver Órdenes de Protección para Impedir el Acecho, la Agresión Sexual, el Maltrato Físico/Amenaza y el Abuso de Ancianos/Adultos en Riesgo.

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-101(2)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(7)(b)
3 Colo. Rev. Stat. § 13-14-101(2.2), Colorado Rules of County Civil Procedure Rule 317(C)
4 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(1)(a)

¿Puedo obtener una orden de protección contra mi pareja del mismo sexo?

En Colorado, puede solicitar una orden de protección en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos listados en ¿Estoy elegible para solicitar una orden de protección? También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Colorado?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

¿Puede un menor solicitar una orden de protección?

No está claro de acuerdo a la ley de Colorado si una víctima menor de abuso puede solicitar su propio orden sin un/a padre.  Para menores de 18 años, un familiar o un guardián pueden solicitar una orden de protección.1  Si un familiar o un guardián no están disponibles, puede que sea posible que otra persona la solicita en nombre del menor, pero puede que usted quiera asegurarse con el secretario de la corte si aceptaría una petición llevada por un adulto que no es ni un familiar ni un guardián.  Puede que quiere contactar a una organización contra la violencia doméstica o a un empleado de la corte para más información sobre menores que piden órdenes de protección.  Vaya a nuestra página CO Intercesoras y Albergues y CO Tribunales para información.

Nota: No puede obtener una orden de protección contra alguien que tiene menos de 10 años.2

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-101(2.2.), vea Colorado Rules of County Court Civil Procedure Rule 317(C)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(1)(a)

¿Cuánto cuesta?

No existe costo alguno para solicitar una orden de protección en Colorado cuando la razón de la orden de protección es el maltrato doméstico, la violencia doméstica, el acecho, o la agresión sexual.  No existe ningún costo por solicitar una orden en la corte ni para notificar al agresor por la comisaría (sheriff).1

1 Colo. Rev. Stat. 13-14-109(1),(2)

¿Necesito un abogado?

No, usted no necesita un abogado para solicitar una orden de protección, pero puede que sea mejor tener uno. Si su atacante tiene un abogado, usted debería intentar conseguir uno también. Aun cuando su atacante no tuviese un abogado, se recomienda que contacte uno para asegurarse que sus derechos legales sean protegidos.

Además, las organizaciones contra la violencia doméstica de su área y/o el personal de la corte pueden contestar algunas de sus preguntas o ayudarla a llenar los formularios judiciales necesarios. Usted puede encontrar información sobre la ayuda legal y sobre las organizaciones contra la violencia domésticas en la página CO Intercesoras y Albergues. También pueden encontrar información sobre las cortes de justicia en la página CO Tribunales.

Para aclarar dudas, Contáctenos. Nosotros no podemos representarla en la corte ni darle asesoría legal, pero podemos contestar algunas de sus preguntas.

 

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

Yo le doy empleo a una víctima de abuso. ¿Cómo puedo proteger mi negocio del agresor?

La ley de Colorado autoriza que un propietario de un negocio pueda solicitar una orden de protección a nombre del negocio si es que éste cree que sus empleados o clientes están expuestos al peligro inmediato que provoca el agresor.1 Por ejemplo, cuando una empleada está siendo acechada por el agresor y éste la viene a hostigar al trabajo causando temor no solo en la víctima sino también en las otras personas. Si el juez o magistrado encuentra que los empleados o los clientes de un negocio están en peligro inmediato, él/ella puede conceder la orden para mantener al agresor alejado del negocio.1

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(7)(b)

Los pasos a seguir para obtener una orden de protección

Paso 1: Consiga los formularios requeridos.

Usted necesita ir al tribunal del condado apropiado o tribunal del distrito, y pedir los formularios requeridos para solicitar una “propuesta de orden de protección civil.” Un tribunal del condado apropiado es un tribunal ubicado en el condado en el que usted vive o trabaja, en el condado en que el acusado vive o trabaja, o en el condado en el que ocurrió el incidente de abuso. Usted necesita solicitar la orden de protección en el tribunal del distrito si usted ha solicitado el divorcio o la custodia previamente. (Para encontrar la corte de su condado, vaya a CO Tribunales).

Los formularios también están disponibles en línea. Para entrar a los formularios en línea y instrucciones a cerca de cómo solicitar una orden de protección, visite el Colorado state court website (aunque están en inglés).

Paso 2: Llene los formularios apropiados.

Cuidadosamente llene los formularios apropiados. Cuando está llenando los formularios, usted será el “solicitante” y el agresor será el “acusado.” Esté preparada para proveer la siguiente información:

  • El condado en el que vive o trabaja y el condado donde el agresor vive o trabaja;
  • Los nombres y fechas de nacimiento de sus hijos que también serán protegidos por la orden de protección;
  • Una descripción de lo que ocurrió, cuando ocurrió, y si había algunos testigos incluyendo niños – en otras palabras necesita explicar porqué está solicitando una orden de protección;
  • Qué tipo de ayuda busca – en otras palabras, necesita decir a la corte si usted quiere o no que el agresor se vaya de la vivienda que comparten, si quiere que no tenga ningún tipo de contacto con usted, o si solo quiere que se contacte con usted de un modo especifico, etc. y
  • Una descripción física, información de contacto, día de nacimiento y dirección del agresor.

Cuando llene los formularios, asegúrese de incluir una descripción detallada de los hechos y circunstancias del maltrato doméstico que ha venido sucediendo. Si usted quiere que el tribunal le extienda una orden de protección temporal (ex parte), asegúrese también de explicar porqué usted necesita protección inmediata. Tiene que mostrar al tribunal porqué necesita protección urgente y que no puede esperar. (La demanda/petición de una orden de protección utiliza el termino “inminente” en vez de “inmediato”.)

Lea la solicitud cuidadosamente y haga preguntas si usted no entiende algo. Describa en detalle cómo el agresor la maltrató o amenazó. Explique cuándo y dónde ocurrió el abuso o la amenaza. Escriba a cerca del más reciente incidente de violencia, usando un lenguaje descriptivo (“abofeteando”, “golpeando”, “ahogando”, “amenazando”, etc.) que explique su situación. Especifique. Incluya detalles, fechas y testigos (incluyendo niños) si le es posible. Colorado provee un formulario llamado “lista de verificación de incidentes” que puede ayudarla a identificar las diferentes formas de maltrato cometidos en contra suya.

Por favor tenga en cuenta que el tribunal no debe negarle una orden de protección en base al lapso de tiempo transcurrido entre un acto de abuso o amenaza de maltrato y el momento que usted hace la petición de una orden de protección.1

Nota: Si usted está divorciada del agresor, puede incluir en su solicitud de la orden de protección ya sea una copia del fallo de divorcio (orden del tribunal) o una declaración diciendo que el fallo en ese momento no está disponible, pero que usted presentará una copia del fallo en la corte antes de la fecha de la audiencia apuntada en la solicitud.Si es posible, es mejor solicitar la orden de protección en el condado donde está siendo tramitado su divorcio.

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(7)(a)

Paso 3: Firme la demanda verificada/petición de orden de protección y la declaración jurada y presente todos los formularios al secretario.

Paso 4: Notificación del proceso

El agresor tiene que ser notificado con: (1) una copia de la demanda verificada/petición de una orden de protección y (2) una orden de protección temporal (si le es otorgada una) antes de la fecha de la audiencia para la orden de protección permanente.1

Las siguientes personas pueden notificarle a el/la demandado/a: 1. a un/a sheriff en el condado donde está el/la demandado; 2. a una persona que notifica demandas (emplazador/a); o 3. o alguien a quien usted conoce, que tiene por lo menos 18 años de edad y que no está relacionado con el caso pero que sabe de las reglas de notificación.2 Usted puede escoger cualquiera de estas personas para que le notifique la demanda a el/la agresor/a.

No hay ningún costo para que un sheriff realice el servicio de entrega de una orden de protección relacionada con violencia doméstica, agresión sexual, o acecho.3

Una vez que la entrega esté terminada, quien sea el que la haya realizado, tiene que llenar una declaración jurada/certificado de entrega que será firmada en presencia del notario (a menos que persona que notifica la demanda sea un ayudante del sheriff) para que luego le sea a usted devuelta. A continuación, tiene que sacar una copia de la declaración jurada/certificado de entrega y guárdela con su copia de la orden de protección y llevar el original a la audiencia. Este documento es muy importante, especialmente si el agresor no se hace presente en la corte, esta es la prueba de que al agresor le han sido entregados los documentos y de que ha sido notificado de la fecha de la audiencia. La orden no será válida hasta que el agresor no sea notificado.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-102(6)
2 Ver Rule 4 C.R.C.P.
3 Colo. Rev. Stat. § 13-14-109(2)

Paso 5: La audiencia

Para obtener una orden de protección, usted se tiene que presentar en la audiencia. El día y la hora de la audiencia estarán en su orden temporal de protección. Si usted no se presenta, su orden temporal aducirá automáticamente.1Nota: el no presentarse el día de la audiencia puede que haga más difícil si usted decide solicitar una orden en el futuro. Es muy importante que se presente en la audiencia.

Existe una serie de posibles resultados en una audiencia para una orden de protección permanente:

  1. El agresor no se presenta en la corte y usted puede probar que el agresor fue notificado. Si eso pasa, usted puede pedir que la orden de protección sea emitida de manera permanente. Si usted solicita una orden de protección permanente y no se hacen cambios a la orden, la ley permite que el juez haga la orden permanente sin que el agresor tenga que ser notificado nuevamente. Si se le hacen cambios a la orden de protección permanente cuando esta es emitida, la ley requiere que el agresor sea notificado con una copia de la nueva orden de protección permanente.2
  2. Si el agresor no ha sido notificado, usted tendrá que ir a la corte y pedir que se aplace la audiencia para que intente nuevamente notificar al agresor.
  3. El agresor está de acuerdo en tener una orden de protección permanente o una orden temporal de 1 año. Al principio de la audiencia, el juez preguntará a cada parte que resultado quisiera. En este momento, el agresor puede estar de acuerdo con que se emite una orden de protección permanente o una orden temporal extendida por 1 año (pero usted tiene que estar de acuerdo con esto para que el juez otorgue la orden temporal de 1 año).3
  4. Otra posibilidad es tener una audiencia disputada. En este tipo de audiencia, cada una de las partes tendrá oportunidad de contar su versión de los hechos, de testificar y presentar testigos, fotografías, y otras evidencias a través de su abogado o por su cuenta (es recomendable que tenga un abogado). Después de la audiencia, el juez decidirá si hacer la orden de protección permanente o negarla del todo.

Vea la sección sobre Durante la Audiencia para ver las diferentes maneras de probarle al juez que usted fue abusada. Puede aprender más información sobre el sistema judicial en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.

1 Vea Instructions for Obtaining a Civil Protection Order, JDF 400
2 Colo. Rev. Stat. §13-14-106(1)(a)
3 Colo. Rev. Stat. § 13-14-106(1)(a),(b)

Cuando la orden está en vigencia

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego.  Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Colorado tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer después de salir de la corte?

Estos son algunos pasos que usted puede tomar cuando se prepare para salir de la corte:

  • Revise su orden de protección antes de salir de la corte. Si existe algún error u omisión, pida al secretario realizar las correcciones necesarias antes que usted salga.
  • Obtenga varias copias certificadas de la orden de protección. Deje una copia de la orden de protección en su trabajo, en su casa, en su auto, con un vecino que la colabore, en su bolso, y si sus hijos están incluidos, en la escuela o la guardería. Básicamente asegúrese de tener una copia de la orden de protección disponible todo el tiempo. Una vez que el agresor haya sido notificado, ponga una copia de la notificación junto con la orden de protección.
  • Dele una copia al guardia de seguridad o a la persona encargada de la recepción en su trabajo y/o en su domicilio junto a una foto del agresor.
  • Dele una copia de la orden de protección a cada una de las personas que está nombrada y protegida por la orden.
  • Asegúrese que la información que usted dio en la hoja de información para el registro de la orden de protección esté completa y precisa de manera que la policía pueda ejecutar con eficiencia la orden. Para más información acerca de la hoja de información para la petición de una orden de protección, ver Paso 1: Consiga los formularios requeridos.

Nota: Una orden de protección no es una garantía para su seguridad. Después de recibir una orden de protección, tener un plan de seguridad es importante. Muchos agresores obedecen las órdenes de protección, pero otros no lo hacen. Y es importante sacar provecho de las cosas que ha venido haciendo para poder mantener su seguridad. Para sugerencias acerca de mantenerse segura o a salvo, visite nuestra página Su Seguridad. Abogados defensores en los centros de recursos locales pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad, y pueden ofrecerle otros tipos de apoyo. Para encontrar un abogado defensor en su localidad por favor visite nuestra página CO Intercesoras y Albergues. Recuerde que si el agresor viola la orden de la manera que sea, usted puede reportar esta violación a policía local, y el agresor puede ser arrestado.

¿Puedo hacer válida mi orden de protección si cambio de domicilio? 

Si, la ley federal provee lo que se llama “plena fé y crédito,” en inglés “full faith and credit,” que significa que una vez que usted tenga una orden de protección penal o civil, esta continúa teniendo validez donde usted vaya en U.S., incluyendo los territorios y las tierras tribales de U.S. Muchos estados tienen leyes o regulaciones (reglas) acerca de la registración o solicitud de las órdenes que no son inicialmente del estado, lo que hace más fácil su ejecución, pero una orden de restricción válida es aplicable independientemente de que haya o no sido registrada o solicitada en el nuevo estado.1

Las reglas difieren de un estado a otro, es así que puede serle útil averiguar cuales son las reglas que rigen en su nuevo estado. Puede contactarse con la organización contra la violencia doméstica de su localidad para mayor información, para esto puede visitar nuestra página Intercesoras y Albergues e ingrese su nuevo estado en el menú desplegable. También puede llamar al National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit (1-800-903-0111 x 2) para lograr información acerca de la ejecución de una orden en otro estado.

Nota: Para información acerca de la ejecución de una orden de protección militar (MPO) fuera de una instalación militar, o la ejecución de una orden de restricción civil (CPO) en una instalación militar, por favor vea nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Qué debo hacer si el agresor viola la orden?

La violación de una orden de protección puede ser un delito menor clase 2, el cual conlleva un castigo de hasta tres meses de cárcel, una multa de hasta $750, o ambas. Si cualquiera de las siguientes es cierta, puede ser un delito menor clase 1, el cual conlleva un castigo de hasta 12 meses de cárcel, una multa de hasta $1,000, o ambas:

  • el/la agresor/a fue declarado/a culpable por violar una orden de protección anteriormente;
  • la orden de protección fue dada como parte de un caso criminal y cumple con los requisitos en la sección 18-1-1001 de la ley;
  • las bases para dar la orden de protección incluían una alegación de acecho; o,
  • las partes estaban en una relación íntima.1

Adicionalmente, si el/la agresor/a cometió un delito separado mientras violaba la orden (tal como robo, agresión, etc.), puede ser acusado/a por ese delito además de ser acusado/a por la violación de la orden.

Por lo general, hay dos maneras en que se puede trabajar con la violación de una orden. Puede presentar una moción por desacato en la que le está diciendo al tribunal que emitió la orden que el/la demandado/a la ha violado y usted está pidiendo al tribunal que declare que el/la agresor/a cometió desacato y que le castigue.

La otra opción es ponerse en contacto con la policía para denunciar la violación llamando al 911 o contactando a la oficina local del orden público. Cuando la policía llegue:

  • El/la oficial debe de entrevistarle a usted y a el/la agresor/a por separado (si él/ella se encuentra en el lugar de los hechos). Si el/la oficial no hace esto, pídale a el/la oficial que hable con usted en privado, lejos de el/la agresor/a.
  • Muéstrele a el/la oficial su orden de protección y la copia de la notificación si su orden de protección es temporal. La copia de la notificación comprueba que el/la agresor/a ha sido notificado sobre la orden de protección temporal.
  • Trate de mantenerse calmado/a y dígale a el/la oficial de la policía qué pasó, en el orden que ocurrieron las cosas.
  • Guarde cualquier evidencia de la violación de la orden (propiedad dañada, fotos de heridas, fotos de la escena, identificación de llamadas, conversaciones grabadas, correos electrónicos, mensajes de voz, textos, etc.). Muéstrele las evidencias a el/la oficial de la policía. Provea nombres y direcciones de todos los/las testigos que presenciaron la violación de la orden.
  • Anote el nombre de el/la oficial, el número de identificación, y el número del reporte policial, para poder hacer un seguimiento del caso.

El/la oficial debe de tener “causa probable” para arrestar a el/la agresor/a. “Causa probable” se define como una “causa razonable de creer que un crimen se ha cometido o que está siendo cometido”. Aun si el/la oficial decide que no existe causa probable para arrestar a el/la agresor/a, de igual manera el/la oficial tiene que hacer un reporte policial sobre el incidente en donde se describe lo sucedido. Si el/la oficial decide que sí existe causa probable para arrestar a el/la agresor/a, pero éste/a no se encuentra en el lugar de los hechos, el/la oficial tendrá que solicitar una “orden de arresto” que le permitirá arrestar a el/la agresor/a una vez que sea encontrado/a. Puede que tome varios días hasta que ésta orden de arresto sea emitida por la corte.

1 Colo. Rev. Stat. §§ 18-6-803.5(2)(a); 18-1.3-501(1)(a.5)

¿Puedo hacer una petición para modificar los términos o la duración de mi orden o para cancelarla?

Para cambiar los términos de su orden, tiene que presentar la solicitud en el tribunal donde originalmente obtuvo su orden de protección.1 Para instrucciones (en inglés) sobre cómo hacer una petición para modificar/desechar una orden de protección, puede ir a CO Courts website.

1 Vea Colo. Rev. Stat. § 13-14-108(2)(a), (3)(a)(II), (4)

¿Puede el agresor pedir que el juez termine mi orden de protección permanente?

El/la demandado/a puede pedir a la corte una modificación para acortar la duración de la orden de protección o anular la orden de protección permanente.1 En una audiencia en la cual usted puede estar presente, él/ella deberá probar por qué la modificación es apropiada o probar que la anulación es apropiada porque la orden de protección ya no es necesaria.2 Sin embargo, el demandado debe esperar dos años luego de que la orden de protección permanente fue expedida o luego de haber pedido alguna petición anterior para modificar o anular la orden.1

Cuando se está considerando modificar o anular una orden de protección o no, el/la juez/a considerará todos los factores relevantes incluyendo, pero no limitados a:

  1. si el demandado ha cumplido o no con los términos de la orden de protección;
  2. si el demandado ha cumplido o no con las condiciones asociadas con la orden de protección si es que existieran algunas;
  3. si el demandado ha sido ordenado a participar en, y ha completado o no un programa de tratamiento para agresores de violencia doméstica o un programa de tratamiento para agresores sexuales o ha hecho un progreso significativo en un programa de tratamiento para agresores sexuales según informe del proveedor del programa de tratamiento para agresores sexuales;
  4. si el demandado ha participado voluntariamente o no en algún programa de tratamiento para agresores de violencia doméstica o en algún programa de tratamiento para agresores sexuales;
  5. la cantidad de tiempo que ha pasado desde que la orden de protección fue expedida;
  6. cuándo el último incidente de abuso o amenaza ocurrió o cualquier otra información relevante relacionada a su seguridad y protección;
  7. si luego de la emisión de la orden de protección, el demandado ha sido o no condenado o declarado culpable de haber cometido algún delito o delito menor en su contra diferente a la ofensa original que dio base para la emisión de la orden de protección;
  8. si han sido emitidas o no otras órdenes de restricción o de protección en contra de el/la demandado/a en cualquier estado después de que el/la juez/a otorgó esta orden;
  9. las circunstancias de las personas implicadas, incluyendo qué tan cercana es la distancia entre sus residencias, escuelas o lugares de trabajo y si tienen hijos menores en común o no; y
  10. si su continua seguridad depende o no de que la orden de protección permanezca en su lugar debido a que la orden ha permitido prevenir daños adicionales a usted.3

Nota: Si después de que se emitió la orden de protección permanente, el demandado es condenado por cualquier delito menor o delito grave en su contra, que no sea el delito original que fue el base para la orden de protección, el demandado nunca puede modificar o anular la orden de protección permanente.4

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-108(2)(b)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-108(5)
3 Colo. Rev. Stat. § 13-14-108(6)
4 Colo. Rev. Stat. § 13-14-108(3)(a)(I)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Si usted es el acusado(a) en un caso de orden de protección

¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la orden de protección expedida contra mí?

Si una orden de protección temporal ha sido emitida en su contra, usted tiene la oportunidad de ser escuchado(a) antes que la orden de protección permanente sea concedida. La persona que está pidiendo la orden de protección permanente tiene que hacer lo necesario para que usted pueda ser notificado por escrito de la fecha y hora de la audiencia para la orden de protección permanente y de la petición presentada en su contra.1 En esa audiencia, usted tendrá la oportunidad de demostrar ante el juez que las acusaciones en su contra son falsas y que la orden de protección permanente debería ser anulada.

No es para nada mala la idea de buscar la asistencia de un abogado puesto que representarse a si mismo(a) puede resultar complicado, especialmente si el solicitante tiene un abogado. Para encontrar un abogado en su localidad, vaya a nuestra página CO Encontrando a un Abogado. Nota: Si se presenta en la corte y el demandante tiene abogado y usted no (o si quiere conseguir un abogado aunque el demandante no lo tenga), puede pedir al juez la postergación o aplazamiento del caso.

Si usted no se presenta a la audiencia o si usted pierde la audiencia de la orden de protección cuando una orden de protección permanente ha sido emitida en su contra, usted no podrá impugnarla (refutarla) por un lapso de dos años. Después de los dos años, recién usted (el/la demandado/a) podrá presentar una petición para modificar/rechazar la orden de protección. Para instrucciones sobre cómo presentar una petición para modificar/rechazar una orden de protección, visite el sitio del Internet de las cortes de Colorado aquí. Sin embargo, si después que la orden de protección permanente fue emitida, usted se hace culpable cualquier delito menor o delito grave contra la persona protegida (el demandante), entonces usted nunca tendrá la posibilidad de modificar o cancelar la orden de protección permanente que tiene en su contra.2 Para información sobre cuales factores un juez considera cuando determinando si o no va a cancelar una orden de protección permanente, vaya a ¿Puede el agresor pedir que el juez termine mi orden de protección permanente?

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(9)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-108(3)(a)(I)

Se me ha ordenado permanecer lejos de mi casa. ¿Cómo puedo obtener mis pertenencias?

Si usted necesita recuperar sus pertenencias personales o ropa, puede contactarse con el departamento local de policía o con la oficina del sheriff del condado. Un oficial de policía le acompañará a la residencia.1

Usted encontrará una lista de los departamentos del sheriff en nuestra página CO Comisarías del Sheriff.

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(11)

Órdenes de Protección para Impedir el Acecho, la Agresión Sexual, el Maltrato Físico/Amenaza, y el Abuso de Ancianos/Adultos en Riesgo

Información básica y definiciones

¿Qué es una orden de protección para impedir el acecho, la agresión sexual, el maltrato físico/amenaza y el abuso de ancianos/adultos en riesgo?

Similar a una orden de protección para impedir la violencia doméstica, este tipo de orden de protección es una orden oficial de la corte para detener la violencia, la amenaza, el acoso, el acecho, el comportamiento sexual abusivo, o maltrato emocional a un anciano o un adulto en situación de riesgo y protegerle a usted y a los miembros de su familia de cualquier persona que le hace daño independientemente de su relación a esta persona.1 Usted puede solicitar una sea o no familiar del agresor o aunque no tenga relación íntima con él/ella. Esta orden puede prohibirle a la persona que tiene restricción (el agresor) el contacto, el acoso, el acecho, el maltrato, la intimidación o la amenaza dirigidos a usted y puede prohibirle al agresor entrar o permanecer en lugares específicos o que se acerque más allá de una determinada distancia de usted o de su casa. La orden de protección también puede prohibir al agresor de abusar, amenazar, tomar, o esconder una mascota suya o de sus hijos.2

1 Ver Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(1)(a)
2 Ver Colo. Rev. Stat. §13-14-101(2.4)(a)

¿Cuál es la definición legal de acecho?

A continuación, se define el acecho de acuerdo con la ley de Colorado. Sin embargo, tenga en cuenta que para obtener una orden de protección, puede ser víctima de acecho o de cualquier intento de acto o amenaza de acto de acecho.1 De acuerdo a la ley de Colorado, el acecho puede suceder de dos maneras.

La primera definición de acecho es cuando alguien directamente, o indirectamente por medio de otra persona, amenaza, realiza una acción física, o exhibe una conducta repetida que le haga a usted temer por su seguridad, la seguridad de su familia inmediata o la de su pareja íntima. Como una forma de causar temor, el acosador puede dirigir cualquiera de las siguientes acciones a usted, a su familia inmediata o a su pareja íntima:

  • de manera repetida perseguir, acercarse, contactarse, o vigilar; o
  • de manera repetida comunicarse de la forma que sea (por ejemplo, llamadas telefónicas, notas, emails). Nota: No importa si habla o no – por ejemplo el acosador puede continuamente llamar y colgar.2

La segunda definición de acecho es cuando alguien directamente, o indirectamente por medio de otra persona, de manera repetida persigue, se acerca, se contacta, vigila o logra cualquier tipo de comunicación con usted, su familia inmediata o su pareja íntima ocasionando que sufra serios problemas de angustia (dolor) emocional.2

Nota: “familia inmediata” hace referencia a su esposo(a), padres, abuelos, hermanos, o hijos.3

La gran diferencia entre las dos definiciones es que la primera se refiere a que el acosador provoca en usted temor por la seguridad de usted y de su familia, la segunda no lo hace. En la segunda definición, el comportamiento de la persona que acecha es la causante que usted esté con serios problemas de angustia (molestia), sin que necesariamente usted tenga temor por su vida o su seguridad.

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-101(3)
2 Colo. Rev. Stat. § 18-3-602(1)
3 Colo. Rev. Stat. § 18-3-602(2)(c)

¿Cuál es la definición de agresión sexual?

Para obtener una orden de protección, agresión o abuso sexual se refiere a cualquier acto, intento de acto o amenaza de acto de conducta sexual ilícita que se define como:

  1. llevar a cabo cualquiera de los siguientes delitos; o
  2. el intento criminal, la conspiración o solicitación para cometer cualquiera de los siguientes delitos:

Nota: La definición de agresión sexual también incluye lo que comúnmente es conocido como “violación estatutaria​” (“statutory rape”), cuando el acto sexual es consensual, las partes no están casadas) y la víctima es:

  • menor de 15 años y el culpable por lo menos cuatro años mayor; o
  • la víctima es menor de 17 años y el culpable, por lo menos 10 años mayor.2

1 Colo. Rev. Stat. §§ 13-14-101(2.9); 16-11.7-102(3)
2 Colo. Rev. Stat. § 18-3-402(1)(d)-(e)

¿Cuál es la definición de agresión/maltrato físico?

Una persona comete agresión física si él/ella causa daño corporal (hiere) a otra.1 La ley también le permite presentar una solicitud para conseguir una orden de protección si usted no está herida pero el agresor la amenaza con maltratarla/herirla.2

1 Colo, Rev. Stat. §§ 18-3-202 ; 18-3-203; 18-3-204
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(1)(A)(I)

¿Cuál es la definición legal de maltratamiento/abuso de ancianos o adultos en riesgo?

Un/a adulto/a en riesgo es alguien susceptible al maltrato o al auto-descuido porque:

  • no puede cuidar su propio salud, seguridad o bienestar; o
  • le falta un entendimiento o capacidad adecuado de tomar o comunicar decisiones responsables con respecto a su cuerpo o su situación.1

Un/a anciano/a es una persona de sesenta o más años.2

Se define el “maltrato” de un/a anciano/a o adulto/a en riesgo como:

  1. abuso lo que se define como:
  2. descuido por parte de el/la cuidador/a;
  3. explotación; o
  4. un acto dañino.3

Para definiciones más detalladas del descuido por parte de el/la cuidador/a y la explotación, ya que se aplican a un/a adulto en situación de riesgo, puede leerlas en inglés en sección 26-3.1-101 en nuestra página de CO Estatutos.

Algunos ejemplos del maltrato por actos repetidos de:

  • amenaza verbal, agresión o acoso;
  • darle su medicina de manera indebida, o amenazarle con darle su medicina indebidamente;
  • físicamente o químicamente (por medio de medicación o drogas) mantenerle de forma inapropiada bajo control;
  • que él o ella utilice su autoridad (como tutor/a o protector/a) para de manera poco razonable confinarle o restringirle su libertad (en otras palabras, tratarle como prisionero/a);
  • amenazar a la violencia o el uso de la violencia actual contra el animal de una persona mayor o un/a adulto/a en situación de riesgo, o tomar, ocultar o deshacerse de su animal con la intención de coaccionar, controlar, castigar, intimidar, o vengarse de la persona de edad avanzada o un/a adulto/a en situación de riesgo.2

1 Colo. Rev. Stat. § 26-3.1-101(1.5)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-101(1)
3 Colo. Rev. Stat. § 26-3.1-101(1), (7)

¿Cuáles son los tipos de órdenes de protección que existen?¿Por cuánto tiempo duran?

Existen tres tipos de órdenes de protección civiles lo que se explican a continuación. Las primeras dos pueden ser otorgadas si haya llamado o no a la policía.1

1. Órdenes de Protección Temporal (ex parte): El juez puede otorgar una orden de protección temporal si cree que usted está en peligro inmediata.2 (“Ex parte” significa que usted puede conseguir la orden sin que su atacante se presente en la corte o haya sido notificado previamente.) El juez no se supone que negarle la orden basándose únicamente en el hecho de que el acto de abuso o amenaza de daño ocurrió hace mucho tiempo de presentar la solicitud.2 Una orden de protección temporal (ex parte) la protegerá hasta el momento en que pueda tener lugar la audiencia para el otorgamiento de su orden permanente, lo que usualmente tendrá lugar dentro de un plazo de 14 días.3 La orden es válida cuando se notifica al demandado.4

2. Órdenes de Protección Permanentes: Cuando usted y el agresor se presentan en una audiencia judicial plena después de que usted recibe su orden temporal, el juez puede:

  • continuar con la orden de protección temporal para un máximo de 1 año (si ambas partes están presentes en la audiencia y ambos están de acuerdo en la continuación); o
  • si el juez determina que el agresor ha cometido los actos de usted alegó y que sin la orden, él/ella continuará a cometer tales actos o se intimidar o tomar represalias en su contra, el juez puede concederle una orden de protección permanente (con términos diferentes de la orden de protección temporal, si es necesario).5

Nota: Las órdenes de protección permanente algunas veces incluir términos para el cuidado y la custodia temporal de los hijos menores. Sin embargo, aunque su orden de protección permanente dure por varios años, la parte de la orden de la protección permanente que trata la custodia puede durar solo por 1 año.6 Para conseguir una orden de custodia a largo plazo, usted puede pedir una petición de custodia separada – le sugerimos hablar con un abogado acerca de cómo hacer esto. Puede encontrar abogados con servicios gratuitos y remunerados en nuestra página CO Encontrando a un Abogado.

3. Órdenes de Protección de Emergencia: Una orden de protección de emergencia puede ser pedido por un policía basado en la creencia que un adulto se encuentra en peligro inminente de violencia doméstica, asalto, acecho, abuso sexual. Este tipo de orden dura por solamente algunos días y es emitida por un juez cuando la corte está cerrada o si usted solicita una orden de protección temporal pero la corte no puede tener una audiencia para esta el mismo día que la solicita.7

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(1)(b)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(7)(a)
3 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(10)
4 Vea Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(9)
5 Colo. Rev. Stat. § 13-14-106(1)(a),(b)
6 Colo. Rev. Stat. §13-14-105(1)(e)(I)
7 Colo. Rev. Stat. § 13-14-103(1)(e),(f)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

Una orden protección temporal o permanente puede:

  • ordenar que el agresor deje de pegarle, amenazarla, o dañarla de forma alguna a usted o sus hijos;
  • ordenar que el agresor se mantenga alejado de usted y de sus hijos;
  • ordenar que el agresor deje de establecer contacto con usted y sus hijos;
  • ordenar que el agresor desaloje la casa que comparte con usted (siempre que usted pueda comprobar que maltrato físico y emocional estarían presentes si él/ella seguiría viviendo en la casa);
  • ordenar que el agresor permanezca lejos de la casa de usted;
  • otorgarle el cuidado y control temporal de sus hijos y ordenar visitas (“parenting time”) supervisadas o no (esta parte de la orden solamente dura hasta 1 año); y otorgarle la responsabilidad de hacer decisiones legales temporalmente cuando tiene que ver con prevenir la violencia doméstica o prevenir que un niño sea testigo a la violencia doméstica;
  • ordenar al agresor que continúe haciendo los pagos de la hipoteca o la renta, el seguro, los servicios públicos, y otros servicios relacionados con el hogar, transporte, cuidado médico, o cuidado de los niños cuando el acusado tiene la responsabilidad de hacerlo o la obligación legal;
  • ordenar al agresor que no oculte o se deshaga objetos personales, terrenos, o casas que le pertenezcan a usted o que sean de propiedad compartida con el agresor;
  • ordenar al agresor que pare de amenazar, dañar, matar, esconder o llevar a su mascota o a la de sus hijos;
  • hacer acuerdos específicos sobra la posesión y cuidado de su mascota o la de sus hijos;1
  • dependiendo de las circunstancias, ordenar al agresor que no tenga ni compre cualquier arma de fuego o munición para la duración de la orden y renunciar a cualquier que él/ella tiene actualmente en su posesión o control a un armero autorizado, parte privada o a la policía;2 y/o
  • hacer cualquier cosa que el juez considere necesaria para resguardar la seguridad suya.1

Una orden de protección de emergencia (estas son diferentes de las órdenes temporales ex parte) puede hacer cualquiera de los siguientes:

  • ordenar que el agresor deje de ponerse en contacto, acosar, dañar, intimidar, amenazar, acosar, tocar, acosar, o abusar sexualmente de la víctima, hijo de la víctima o hijo del agresor;
  • ordenar que el agresor desaloje la casa que comparte con usted o de la casa de usted (siempre que usted pueda comprobar que maltrato físico y emocional estarían presentes si él/ella seguiría viviendo en la casa);
  • ordenar que el agresor permanezca lejos de la casa de usted;
  • otorgarle el cuidado y control temporal de cualquier niño que está involucrado en el caso;
  • ordenar al agresor que no se comunique con un niño menor en la escuela, en el trabajo, o donde puede ser hallado;
  • ordenar al agresor que pare de amenazar, dañar, matar, esconder o llevar a la mascota de una víctima o la de un hijo de cualquiera de las partes; y/o
  • hacer acuerdos específicos sobra la posesión y cuidado de la mascota de una víctima o la de un hijo de cualquiera de las partes.3

Si un juez ordena todas o algunas de las obligaciones citadas arriba depende de la característica de su caso.

1 Colo. Rev. Stat. §§ 13-14-105(1)(a)-(j)(I), 13-14-104.5(8)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-105.5(1)(a) & (2)(c)
3 Colo. Rev. Stat § 13-14-103(1)(b)

Quién es elegible para una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual, el maltrato físico/amenaza ó el abuso de ancianos/adultos en riesgo

¿Cuáles son los pasos para conseguir una orden de protección?

Los pasos para conseguir una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual, el maltrato físico/amenaza y el abuso de ancianos/adultos en riesgo son similares a los pasos que se siguen para conseguir una orden de protección contra la violencia doméstica, que usted los puede encontrar en nuestra página Los pasos a seguir para conseguir una orden de protección contra la violencia doméstica.

También, los formularios que usted necesita llenar los puede encontrar en el website CO State Judicial Branch.

¿Quién puede conseguir una orden de protección? ¿Puedo conseguir una contra alguien que no es mi cónyuge, pareja íntima o familiar?

Bajo la ley de Colorado, usted puede ser elegible para una orden de protección contra alguien con quien usted no tiene relación y que no es familiar si esa persona:

  • le ha estado acechando,
  • le ha agredido sexualmente,
  • ha tenido contacto sexual ilícito con usted,
  • le ha agredido físicamente,
  • le ha amenazado con maltratarla físicamente, o
  • le ha amenazado con maltratar a su mascota o a la de sus hijos (si usted es un anciano o adulto en riesgo).1

Nota: Si usted tiene por lo menos 60 años de edad O está mental o físicamente incapacitado(a), el abuso verbal o la reclusión improcedente pueden también ser razones para acceder a una orden de protección.  Para mayor información ver ¿Cuál es la definición legal de abuso de un anciano o de un adulto en riesgo?

1 Colo. Rev. Stat. §§ 13-14-104.5(1)(a); 13-14-101(1)

¿Puede un menor solicitar una orden de protección?

No está claro de acuerdo a la ley de Colorado si una víctima menor puede solicitar su propio orden sin un/a padre.  Para menores de 18 años, un familiar o un guardián pueden solicitar una orden de protección.1  Si un familiar o un guardián no están disponibles, puede que sea posible que otra persona la solicita en nombre del menor, pero puede que usted quiera asegurarse con el secretario de la corte si aceptaría una petición llevada por un adulto que no es ni un familiar ni un guardián.  Puede que quiere contactar a una organización legal o a un empleado de la corte para más información sobre menores que piden órdenes de protección.  Vaya a nuestra página CO Encontrando a un Abogado y CO Tribunales para información.

Nota: No puede obtener una orden de protección contra alguien que tiene menos de 10 años.2

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-101(2.2.), vea Colorado Rules of County Court Civil Procedure Rule 317(C)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(1)(a)

¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección?

Los precios para hacer una petición ante los tribunales civiles se enumeran en el sitio web de Colorado State Judicial Branch (en inglés). Sin embargo, no se puede cobrar cuando la persona que está solicitando la orden de protección es una víctima de maltrato doméstico, agresión sexual o abuso sexual – en estos casos, es gratis.1 Si le piden pagar por la petición pero no está en condiciones de hacerlo, usted puede presentar una solicitud para que este costo no sea tomado en cuenta. Puede encontrar más información en el sitio web del Colorado State Judicial Branch.

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-109(1)

¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un abogado para solicitar una orden de protección, pero puede que sea mejor tener uno.

Si su atacante tiene un abogado, usted debería intentar conseguir uno también. Aun cuando su atacante no tuviese un abogado, se recomienda que contacte uno para asegurarse que sus derechos legales sean protegidos.

Depende de la detalles de su situación, las organizaciones contra la violencia doméstica de su área (si es apropiado) y/o el personal de la corte pueden contestar algunas de sus preguntas o ayudarla a llenar los formularios judiciales necesarios. Usted puede encontrar información sobre la ayuda legal y sobre las organizaciones contra la violencia domésticas en la página CO Intercesoras y Albergues. También pueden encontrar información sobre las cortes de justicia en la página CO Tribunales

Para mayor información, también puede escribir a nuestro Correo Electrónico. Nosotros no podemos representarla en la corte ni darle asesoría legal, pero podemos contestar algunas de sus preguntas.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

Órdenes de Protección Solicitadas por Empleadores

Aunque Colorado no tenga una “orden de protección en el empleo” separada, como algunos estados tienen, la ley de Colorado autoriza que un/a propietario/a de un negocio pueda solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica a nombre del negocio si es que éste/a cree que sus empleados/as o clientes están expuestos al peligro inmediato que provoca el/la agresor/a.1  Por ejemplo, si la víctima del maltrato está siendo acechada en el empleo por el/la agresor/a, un/a empleador/a puede solicitar una orden para proteger no solo a la víctima sino también los/las otros/as empleados/as.  Si el/la juez/a o magistrado encuentra que los/las empleados/as o los/las clientes de un negocio están en peligro inmediato, él/ella puede conceder la orden para mantener a el/la agresor/a alejado/a del negocio.1  

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(7)(b)

Órdenes de Protección por Riesgo Extremo (para quitar las armas de fuego)

En ciertas circunstancias, una orden de protección por riesgo extremo limita el acceso de un/a acusado/a a armas de fuego temporalmente para protegerle a el/ella mismo/a y a otros/as.

Información básica

¿Qué es una orden de protección por riesgo extremo?

Una orden de protección por riesgo extremo es una orden de la corte civil que prohíbe que una persona (el/la demandado/a) tenga armas de fuego bajo su custodia o control y que posea, compre o reciba un arma de fuego.1

1 Colo. Stat. § 13-14.5-103(3)

¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?

La persona que solicita una orden de protección por riesgo extremo se conoce como el/la peticionario/a. La persona contra quien se presenta la orden se llama el/la demandado/a.

Usted puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo si el/la demandado/a representa un riesgo significativo de causarse daño personal a sí mismo/a o a otros/as en un futuro cercano al tener un arma de fuego bajo su custodia o control, o al comprar, poseer o recibir un arma de fuego y usted es un/a:

  1. “familiar o miembro del hogar” de el/la demandado/a; o
  2. oficial o agencia de la policía.1

Usted es familiar o miembro del hogar de el/la demandado/a si:

  1. usted y el/la demandado/a:
  • están relacionados/as por sangre, matrimonio o adopción;
  • tienen hijos/as en común;
  • regularmente viven o vivían juntos/as dentro de los últimos seis meses;
  • son pareja de hecho;
  1. usted tiene una relación biológica o legal de padre/madre-hijo/a con el/la demandado/a;
  2. usted ha actuado como el/la tutor/a legal de el/la demandado/a; o
  3. usted y el/la demandado/a tienen o han tenido una relación íntima.2

1 Colo. Stat. § 13-14.5-103(1)
2 Colo. Stat. §§ 13-14.5-102(2); 18-6-800.3(2)

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección por riesgo extremo:

  • órdenes de protección temporales por riesgo extremo; y,
  • órdenes de protección por riesgo extremo dadas después de la notificación y audiencia.

Orden de protección temporal por riesgo extremo - El/la juez/a dará una orden de protección temporal por riesgo extremo si entiende que el/la demandado/a representa un riesgo significativo de causarse daño a sí mismo/a o a otros/as en un futuro cercano al tener un arma de fuego bajo su custodia o control, o al comprar, poseer o recibir un arma de fuego.1 Después que usted presente la petición, el/la juez/a llevará a cabo una audiencia para decidir si dar la orden temporal en la fecha que se presenta la petición o el próximo día que la corte esté abierta.2 El/la demandado/a no tiene que estar en la corte o tener notificación del caso para que el/la juez/a dé una orden temporal. El/la juez/a puede llevar a cabo la audiencia por teléfono para acomodar una discapacidad o para proteger su seguridad de ser necesario.2 Si el/la juez/a da una orden temporal, la audiencia para una orden de protección a largo plazo por riesgo extremo será programada dentro de 14 días. La orden temporal expirará en la fecha de la audiencia para la orden a largo plazo.3

Orden de protección por riesgo extremo dada después de la notificación y audiencia – Una orden de protección a largo plazo por riesgo extremo se puede dar después que el/la demandado/a reciba la notificación y tenga la oportunidad de estar presente en una audiencia en la corte. La corte le entregará la notificación de la audiencia a el/la demandado/a un día laborable después que se presente la petición. El/la juez/a puede llevar a cabo la audiencia por teléfono para acomodar una discapacidad o para proteger su seguridad de ser necesario.4 En la audiencia, el/la juez/a decidirá si el/la demandado/a representa un peligro significativo de causarse daño a sí mismo/a o a otros/as al tener un arma de fuego en su posesión, o al comprar, poseer o recibir un arma de fuego. Una orden de protección por riesgo extremo dada después de una notificación y una audiencia durará por un periodo un año.5

1 Colo. Stat. § 13-14.5-103(3)
2 Colo. Stat. § 13-14.5-103(4)
3 Colo. Stat. § 13-14.5-103(5)(a)
4 Colo. Stat. § 13-14.5-105(1)(a)
5 Colo. Stat. § 13-14.5-105(2)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por riesgo extremo?

El/la juez/a puede ordenar que el/la demandado/a:

  • entregue cualquier arma de fuego y permisos para portar armas ocultas;
  • no tenga un arma de fuego bajo su custodia o control; y,
  • no posea, compre o reciba un arma de fuego.1

1 Colo. Stat. § 13-14.5-105(9)

Consiguiendo la orden

¿Cómo consigo una orden de protección por riesgo extremo?

Los pasos para conseguir una orden de protección por riesgo extremo son parecidos a los pasos para conseguir una orden de protección contra la violencia doméstica, pero deberá llenar formularios distintos. El/la peticionario/a debe solicitar una orden de protección por riesgo extremo en el condado donde vive el/la demandado/a.1

1 Colo. Stat. § 13-14.5-104(1)

¿Cómo un juez tomará la decisión de otorgar o no la orden?

Un/a juez/a puede dar una orden de protección temporal o a largo plazo por riesgo extremo si entiende que el/la demandado/a representa un riesgo significativo de causarse daño a sí mismo/a o a otros/as en un futuro cercano al tener un arma de fuego bajo su custodia o control, o al comprar, poseer o recibir un arma de fuego.1 Para decidir si el/la demandado/a representa un “riesgo significativo”, un/a juez/a considerará varios factores de el/la demandado/a, incluyendo cualquier evidencia de:

  • un acto reciente o amenaza creíble de violencia en contra de sí mismo/a o de otros/as, aunque la violencia o amenaza de violencia no involucre un arma de fuego;
  • un patrón de actos o amenazas creíbles de violencia dentro del pasado año, incluyendo actos o amenazas de violencia en contra de sí mismo/a o de otros/as;
  • violación a una orden de protección contra la violencia doméstica;
  • órdenes previas o actuales de protección por riesgo extremo y cualquier violación a esas órdenes;
  • una condena por un delito que incluía violencia doméstica;
  • ser dueño/a, tener acceso a o la intención de poseer un arma de fuego;
  • una amenaza creíble de, o el uso ilegal o imprudente de, un arma de fuego;
  • historial de uso, intento de uso o amenaza del uso de fuerza física ilegal contra otra persona;
  • historial de acechar a otra persona;
  • arrestos previos por ciertos delitos;
  • abuso de drogas o alcohol;
  • requisito de poseer, portar, o usar un arma de fuego como una condición de su empleo; y
  • haber recibido recientemente un arma de fuego o munición.2

1 Colo. Stat. § 13-14.5-105(2)
2 Colo. Stat. § 13-14.5-105(3)

¿Se puede renovar una orden de protección por riesgo extremo?

El/la peticionario/a, un/a familiar o un/a miembro del hogar de el/la demandado/a, o un/a oficial o agencia de la policía puede presentar una moción para renovar la orden en cualquier momento antes de que expire. El/la juez/a programará una audiencia para la solicitud dentro de 14 días. El/la demandado/a debe ser notificado/a con la moción y tener la oportunidad de presentarse en corte durante la audiencia para oponerse a la renovación. El/la juez/a considerará la evidencia tanto de el/la peticionario como de el/la demandado/a para decidir si renovar o no renovar la orden. Si el/la juez/a encuentra que es más probable que los requisitos para dar una orden de protección por riesgo extremo se siguen cumpliendo, el/la juez/a renovará la orden.1

1 Colo. Stat. § 13-14.5-107(2)

¿Qué pasa si el demandado viola la orden?

Si el/la demandado/a conscientemente viola la orden de protección por riesgo extremo, él/ella puede ser acusado/a de un delito. Violar una orden de protección por riesgo extremo (incluyendo una orden temporal) es un delito menor clase 2 en Colorado.1 Una persona que sea declarada culpable de un delito menor clase 2 puede ser sentenciada a cárcel por tres meses a un año, pagar una multa de entre $250 - $1,000, o ambas cosas.2

1 Colo. Stat. § 13-14.5-111
2 Colo. Stat. § 18-1.3-504(1)(a)

Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección

Si se va a mudar fuera del estado o va a permanecer fuera del estado por alguna razón, puede que su orden de protección se pueda hacer cumplir.

Reglas generales

¿Puedo hacer que mi orden de protección de Colorado se haga cumplir en otro estado?

Si usted tiene una orden de protección valida en Colorado, esta puede hacerse cumplir en otro estado. El Acta de Violencia Contra la Mujer, la cual es una ley federal, establece que toda orden de protección emitida en los Estados Unidos recibe “total fé y crédito” en todos los estados y cortes federales, incluyendo territorios estadounidenses. Vea la pregunta siguiente para saber si su orden de protección califica.

Cada estado tiene que hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera que haría cumplir sus propias órdenes. Esto quiere decir que si su agresor viola la orden de protección, él/ella será penado/a de acuerdo a las leyes del estado en donde se encuentra a la hora de violar la orden. A esto se refiere “total fe y crédito.”

¿Cómo sé que mi orden de protección califica bajo la ley federal?

Una orden de protección es buena en cualquier parte de los Estados Unidos siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC § 2266(5)(A)
2 18 USC § 2265(a),(b)

Tengo una orden de protección temporal. ¿La puede hacer cumplir en otro estado?

Las órdenes de protección temporal se pueden hacer cumplir en otros estados, de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumple con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?1

Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por medios electronicos. Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el agresor sabría en cual estado está viviendo lo que puede ponerla en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Hacer cumplir su orden de protección de Colorado en otro estado

¿Cómo hago para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí: Intercesoras y Albergues.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito una copia especial de mi orden de protección para que se pueda hacer cumplir?

En ciertos estados será necesario que obtenga una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que esta es una copia “real y correcta”, está firmada y tiene las iniciales del asistente de corte quien le dio la orden y usualmente lleva una estampa de la corte.

La copia que usted originalmente recibió puede o no que sea certificada, dependiendo en que condado fue emitida. Si su copia no es una copia certificada, llame o vaya a la corte que le dio la orden y pídale al oficinista de tribunal por una copia certificada. 

Nota: Es una buena idea mantener una copia de la orden con usted en todo momento. Querrá también traer consigo varias copias de su orden al mudarse. Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en casa, en la escuela o guardería de sus niños, en su auto, con un vecino de confianza, etc. Dele una copia al guardia de seguridad o al portero del sitio donde trabaja y/o vive. Entréguele una copia a toda persona que sea nombrada y protegida en la orden.

¿Necesito un abogado?

No necesita de un abogado para hacer que su orden se haga cumplir en otro estado.

Sin embargo, es posible que desee obtener ayuda de algún consejero profesional en una organización local de violencia doméstica o un abogado del estado al cual se ha mudado. Un consejero profesional de violencia doméstica puede informarle sobre las ventajas y desventajas que existen al registrar su orden y ayudarla con el procedimiento si es que decide hacerlo.

Para contactar a un consejero profesional de violencia doméstica o a un abogado en el estado al cual está por mudarse, vaya a CO Encontrando a un Abogado.

¿Necesito informarle a la corte en Colorado si me mudo?

El agresor/a puede tratar de modificar o cancelar la orden de protección por lo que usted querrá que el tribunal tenga su dirección para poder recibir notificación de la audiencia. Si usted decide proveer su nueva dirección a la corte, puede que quiera pedirle que la mantenga confidencial. Pero recuerde que archivos confidenciales pueden ser accesibles para ciertos oficiales de la corte u otros oficiales. Si usted se siente insegura dando su dirección, usted puede dar la dirección de un amigo confiable o un apartado postal.

Hacer cumplir las disposiciones de custodia en otro estado

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis niños fuera del estado?

Dependerá de lo que este claramente estipulado en la provisión de custodia en su orden de protección. Es posible que requiera obtener el permiso de la corte antes de partir. Si le han sido otorgados derechos de visitación de los niños a el/la agresor/a, es probable que tenga que cambiar la orden o demostrarle a la corte de que existe una alternativa, justa y viable, al arreglo de visitación actual. Para leer más sobre leyes custodia en Colorado, visite nuestra página CO Custodia.

Si no está segura si se puede llevar a sus niños fuera del estado, es importante que hable con un consejero profesional de violencia doméstica o un abogado con conocimientos de violencia doméstica y leyes custodia, quien puede ayudarla a tomar la decisión más segura para usted y sus niños. Podrá encontrar información de contactos de organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en nuestra página CO Lugares que Ayudan.

Me fue otorgada la custodia temporal con mi orden de protección. ¿Se puede hacer cumplir la orden temporal de custodia en otros estados?

La custodia, visitación y cualquier provisión de manutención de niños que haya sido incluida en la orden es aplicable en todos los estados. Tanto los judiciales que aplican la ley como las cortes de otro estado tienen la obligación, por ley federal, de hacer cumplir tales provisiones.1

1 18 USC § 2266

Hacer Cumplir su Orden de Protección de Otro Estado en Colorado

Si planea mudarse al estado de Colorado o va a permanecer en Colorado por alguna razón, puede que su orden de protección de otro estado se pueda hacer cumplir.

Reglas generales de Colorado para órdenes de otro estado

¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección en Colorado? ¿Cuáles son los requerimientos?

Su orden de protección se puede hacer cumplir en Colorado siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC § 2266(5)(A)
2 18 USC § 2265(a) & (b); Colo. Rev. Stat. § 13-14-110(2)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Colorado?

Generalmente, únicamente el estado que le otorgó su orden de protección tiene la autoridad de cambiar, extender, o cancelar la orden. No podrá conseguirlo a través de una corte en Colorado usualmente.

Para cambiar, extender o cancelar su orden tendrá que solicitar una petición en la corte en donde ésta le fue expedida. Es posible que pueda asistir a la audiencia de corte por teléfono en vez de ir en persona, de tal manera que no tenga que regresar al estado en donde vive su agresor. Para informarse mejor acerca de cómo modificar una orden de restricción, vea la página Órdenes de Restricción del estado en donde su orden le fue expedida.

Si su orden expira mientras está viviendo en Colorado es probable que pueda conseguir una nueva orden en Colorado. Esto, sin embargo, puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en Colorado. Para mayor información sobre cómo obtener una orden de protección en Colorado visite nuestra página CO Órdenes de Protección Contra la Violencia Doméstica.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección, ¿seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en CO?

Mientras la provisión de custodia cumpla con ciertas leyes federales,1 CO podrá hacer cumplir una orden de custodia temporal que sea parte una orden de protección.

Para conseguir que alguien lea su orden y le informe si es que esta cumple con los estándares legales contacte un abogado en su área. Para encontrar un abogado en su localidad más cercana, seleccione el estado en el que se encuentra en el menú que se encuentra en la parte superior izquierda de esta página, luego seleccione el enlace CO Encontrando a un Abogado.

1 Las leyes federales son el “Uniform Child Custody Jurisdiction Act” (UCCJA) o el “Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act” (UCCJEA) y sea consistente con el “Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.”

Registrar su orden emitida en otro estado en Colorado

Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?

Para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado, por lo general, la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. El Archivo de Órdenes de protección (POF) contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. El Archivo contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen varían de un estado a otro.1

No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.

Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.2 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.

Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.2 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.

1 Centro Nacional para Órdenes de Protección y Pleno Reconocimiento y Crédito
2 Ver Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016

¿Es necesario que registre mi orden de protección en Colorado para que esta se pueda hacer cumplir?

El estado de Colorado no requiere que usted registre su orden para que esta se pueda hacer cumplir. La ley estatal de Colorado le da protección completa a una orden de protección de otro estado siempre y cuando usted o alguien puede mostrarle al oficial de policía una copia de su orden de protección y usted pueda decirle a él/ella que su orden de protección es valida.1

Un oficial de policía puede hacer cumplir una orden de otro estado que parece ser una orden judicial auténtica que se ha proporcionado a la oficial de la paz por usted o por cualquier otra manera. Si usted no tiene copia de su orden de protección, el oficial puede hacer cumplir su orden siempre y cuando él/ella pueda verificar a través del registro central de órdenes de protección en Colorado, el Centro de Información del Crimen Nacional (NCIC) o por comunicación con las autoridades apropiadas.1 Puede leer más sobre NCIC en ¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información del Crimen)? ¿Quién tiene acceso a él?

1 Colo. Rev. Stat. §13-14-110(4)

¿Puede el agresor ser notificado si registro mi orden de protección?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive.  Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página CO Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?

Ni la ley federal ni la ley estatal requieren que usted registre su Orden de Protección para que esta se pueda hacer cumplir. Si su orden no esta registrada, puede ser más difícil para un oficial determinar si su orden es válida. Esto significa que puede tomar más tiempo para que su orden se haga cumplir.

Si no está segura si registrar o no su orden de protección, usted puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un activista puede ayudarle a decidir cual plan de seguridad es el más apropiado. Para ver una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Colorado, vaya a nuestra página CO Intercesoras y Albergues.

¿Cuesta registrar mi orden de protección?

No tiene que efectuar ningún pago por registrar una orden de protección de otro estado en Colorado.1

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-110(3)