¿Qué pasará con mi orden de protección si también tengo un caso de divorcio o custodia con la persona agresora?
Su orden de protección puede ser transferida al tribunal donde se está viendo su caso de divorcio o custodia. Esto puede pasar si usted obtiene una orden de protección:
- antes o durante un caso de divorcio; o
- antes, durante o después de un caso de custodia.1
Tanto usted como la persona agresora pueden hacer esta solicitud, y el/la juez/a también puede decidir hacerlo por su cuenta.1 Sin embargo, el/la juez/a no puede transferir la orden si eso pusiera en peligro su seguridad o la de cualquier otra persona protegida por la orden.2 Si la persona agresora solicita la transferencia de la orden y usted no está de acuerdo, debe presentar una declaración jurada (afidávit) en respuesta que explique cómo la transferencia le pondría en peligro.3
Es posible que su orden de protección diga algo diferente a lo que dice su orden de divorcio o custodia. Aunque su orden de protección no se transfiera, si las órdenes dicen cosas distintas, su orden de protección se hará cumplir por encima de (prevalecerá sobre) cualquier otra orden que pueda obtener en su caso de divorcio o custodia. Esto será así mientras la orden de protección esté vigente, incluso si es una orden temporal ex parte. La orden debe incluir un lenguaje que indique esto, pero es cierto aunque el lenguaje no aparezca.4
1 Tex. Fam. Code § 85.064(a), (b)
2 Tex. Fam. Code § 85.064(c-4)
3 Tex. Fam. Code § 85.064(c-1), (c-3)
4 Tex. Fam. Code §§ 81.012; 85.026(b)




