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Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 29 de febrero de 2024

¿Qué debo hacer cuando salga de la corte?

Aquí hay algunas cosas que puede considerar al salir de la corte. Sin embargo, tendrá que evaluar cada una para ver si funciona para su situación particular.

  • Revise la orden antes de que se vaya de la corte. Si falta alguna cosa o hay algún error, pregúntele a el/la secretario/a judicial cómo corregir la orden antes de que usted se vaya.
  • Pídale varias copias certificadas de la orden gratis a el/la secretario/a de la corte.1 También puede sacar más copias si las necesita.
  • Mantenga una copia de su orden con usted todo el tiempo.
  • Es posible que quiera dejar copias de la orden en su trabajo, en su casa, en la escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino de confianza, etc.
  • Puede que quiera darle una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona de la recepción donde usted vive o trabaja, junto con una foto de la persona agresora.
  • Déle una copia de la orden a cualquier persona mencionada o protegida por la orden.
  • Puede que quiera considerar cambiar las cerraduras de su casa y/o su número telefónico.2

Nota: Si la orden le prohíbe a la persona agresora acercarse al cuido o la escuela de sus hijos/as, se supone que el/la secretario/a envíe la orden directamente al cuido o la escuela. Si se ordena manutención de menores, el/la secretario/a debe enviarlo a la división de manutención de menores de la Oficina de el/la Fiscal General. Si la persona agresora está en el ejército, el/la secretario debe enviar la orden directamente a la base/instalación militar. También se supone que el/la secretario le envíe una copia a la policía del municipio/condado donde usted vive.2

1 Tex. Fam. Code § 81.002(2)
2 Tex. Fam. Code § 85.042(a),(a-1),(b)