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Información Legal: Texas

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
28 de julio de 2023

¿Qué debo hacer cuando salga de la Corte?

  • Revise la orden antes de que se vaya de la corte. Si falta alguna cosa o hay algún error, pregúntele a el/la secretario/a judicial cómo corregir la orden antes de que usted se vaya.
  • Pídale a el/la secretario/a de la corte varias copias certificadas gratuitas.1 Puede sacarle copia también, según lo necesite.
  • Mantenga una copia de su orden con usted todo el tiempo.
  • Deje copias de su orden en su lugar de trabajo, en su casa, en el colegio de sus hijos/as, o en la guardería, en su carro, con un/a vecino/a amable. (Nota: Si la orden le prohíbe a el/la agresor/a acercarse al cuido o la escuela de sus niños/as, el/la secretario/a se supone que envíe la orden directamente a la guardería o la escuela. Si se ordena manutención para los/as menores, el/la secretario/a debe enviarlo a la división de manutención de menores de la Oficina de el/la Fiscal General. Si el/la agresor/a está en el ejército, el/la secretario se supone que envíe la orden directamente a la base/instalación militar. El/la secretario también se supone que le envíe copia a la policía en la municipalidad/condado en que usted vive).2
  • Déle una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona de la recepción de donde vive o trabaja.
  • Déle una copia de la orden a cualquier persona mencionada o protegida por la orden.
  • Déle una foto y/o una descripción de el/la agresor/a a las personas a las que le dio una copia de la orden de protección.
  • Puede que quiera cambiar las cerraduras de su casa (si la ley lo permite) y/o el número telefónico.

1 Tex. Fam. Code § 81.002(2)
2 Tex. Fam. Code § 85.042(a),(a-1),(b)