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Información Legal: Texas

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
28 de julio de 2023

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Un/a agresor/a puede violar la orden de protección cuando desobedece una de las restricciones que se encuentran en la orden. Por ejemplo, él/ella puede violar la restricción de:

  • no acercársele a usted o a algún lugar mencionado en la orden;
  • no abusar de usted;
  • no contactarle directamente o por una tercera parte (sin embargo, contacto por su abogado/a puede ser permisible);
  • no poseer un arma de fuego;
  • no hacer daño, amenazar, o interferir con el cuidado, custodia o control de un animal doméstico o de compañía de una persona protegida por la orden; o
  • no remover, intentar remover, o de otra forma entorpecer el funcionamiento normal de un sistema de monitoreo de posicionamiento global (GPS).1

Si usted cree que el/la agresor/a ha violado la orden de protección, usted puede llamar inmediatamente al 911. La policía puede arrestarlo/a por violar la orden. Bajo la ley de Texas, un/a oficial de la policía tiene que arrestar a el/la agresor/a si ese/a oficial es testigo de la violación de la orden de protección, y puede arrestar a el/la agresor/a si la orden es violada fuera de la presencia de un/a oficial de la policía.2

Dependiendo de varios factores, no cumplir con una orden de protección puede ser:

  • un delito menor de clase A;
  • un delito grave que conlleva una pena en la cárcel estatal; o
  • un delito grave en el tercer grado.3

Cuando la policía llega, suele ser una buena idea escribir el nombre de los/as oficiales que respondieron y su número de placa en caso de que usted quiera hacer un seguimiento de su caso. Asegúrese que el reporte de la policía sea llenado, aun si no se hace ningún arresto. Si tiene documentos legales de todas las violaciones de la orden, esto puede ayudar a que la orden sea extendida o modificada en el futuro.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 Tex. Penal Code § 25.07(a)
2 Tex. C.C.P. Art. 14.03(a)(3), (b)
3 Tex. Penal Code § 25.07(g)