¿Es posible que se saque a la persona agresora del hogar?
Un/a juez/a puede considerar excluir a el/la agresor/a de la casa y le permitirá a usted que permanezca en el hogar (concederle “posesión exclusiva”) si el hogar es:
- propiedad conjunta o alquilada por usted y el/la agresor/a;
- propiedad suya o alquilada por usted; o
- propiedad de el/la agresor/a o alquilada por el/la agresor/a y el él/ella tiene la obligación de mantenerle a usted o de mantener a su hijo/a.1
Si usted pide que el/la agresor/a sea excluido/a como parte de una orden de protección temporal ex parte, usted debe demostrar todo lo siguiente a través de su declaración jurada y su testimonio:
- vive actualmente en la residencia o ha vivido allí durante los 30 días antes de presentar la solicitud;
- el/la agresor/a ha cometido actos de violencia familiar contra usted o un miembro de la familia dentro de los 30 días antes de que usted presentó la solicitud; y
- existe un peligro claro y presente que el/la agresor/a probablemente cometerá violencia familiar contra usted o un miembro de la casa nuevamente.2
Nota: Si usted solicita una exclusión como parte de una orden temporal ex parte, el/la juez/a puede aplazar la audiencia hasta el final del mismo día con el fin de llamar a el/la demandado/a y darle a él/ella la oportunidad de estar presente en la corte cuando la corte comience nuevamente con la audiencia.2
1 Tex. Fam. Code § 85.021(2)
2 Tex. Fam. Code § 83.006