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Leyes actualizadas al 29 de febrero de 2024

¿Es posible que se saque a la persona agresora del hogar?

Un/a juez/a puede considerar excluir a el/la agresor/a de la casa y le permitirá a usted que permanezca en el hogar (concederle “posesión exclusiva”) si el hogar es:

  • propiedad conjunta o alquilada por usted y el/la agresor/a;
  • propiedad suya o alquilada por usted; o
  • propiedad de el/la agresor/a o alquilada por el/la agresor/a y el él/ella tiene la obligación de mantenerle a usted o de mantener a su hijo/a.1

Si usted pide que el/la agresor/a sea excluido/a como parte de una orden de protección temporal ex parte, usted debe demostrar todo lo siguiente a través de su declaración jurada y su testimonio:

  • vive actualmente en la residencia o ha vivido allí durante los 30 días antes de presentar la solicitud;
  • el/la agresor/a ha cometido actos de violencia familiar contra usted o un miembro de la familia dentro de los 30 días antes de que usted presentó la solicitud; y
  • existe un peligro claro y presente que el/la agresor/a probablemente cometerá violencia familiar contra usted o un miembro de la casa nuevamente.2

Nota: Si usted solicita una exclusión como parte de una orden temporal ex parte, el/la juez/a puede aplazar la audiencia hasta el final del mismo día con el fin de llamar a el/la demandado/a y darle a él/ella la oportunidad de estar presente en la corte cuando la corte comience nuevamente con la audiencia.2

1 Tex. Fam. Code § 85.021(2)
2 Tex. Fam. Code § 83.006