¿Puede la persona agresora intentar terminar mi orden antes de tiempo?
La persona agresora puede presentar una moción para intentar terminar su orden después de que haya pasado al menos un año. Entonces, el/la juez/a celebrará una audiencia para decidir si hay una “necesidad continua” de la orden.1
El/la juez/a decidirá si hay una necesidad continua de la orden. De ser así, la orden seguirá vigente y mantendrá la fecha de expiración original. Si el/la juez/a cree que la orden ya no es necesaria, debe informarle la nueva fecha de expiración.
El hecho de que la persona agresora haya estado cumpliendo la orden no puede usarse como evidencia de que la orden no es necesaria.2
Si su orden dura más de dos años y la primera moción de la persona agresora no tiene éxito, puede presentar una moción haciendo la misma solicitud. Sin embargo, debe esperar al menos un año después de que se le deniegue su primera moción.3
1 Tex. Fam. Code § 85.025(b)
2 Tex. Fam. Code § 85.025(b-2)
3 Tex. Fam. Code § 85.025(b-1)




