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Información Legal: Texas

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
28 de julio de 2023

¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en TX? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección se puede hacer cumplir en Texas siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Todos los términos que están en una orden de protección emitida fuera del estado de Texas, son válidas, aún si esta orden contiene medidas que no están disponibles en Texas.

Aunque algunos estados tienen leyes sobre cómo registrar una orden de protección emitida en otro estado, Texas no requiere que usted registre su orden de protecctión para hacerla cumplir.3 Su orden de protección puede hacerse cumplir en Texas por un oficial de la policía, aún si esta no ha sido registrada en NCIC – puede hacerse cumplir, si el oficial cree que existe una orden de protección válida y que ésta ha sido violada (sin importar si usted tiene una copia certificada de su orden.)4 Para averiguar más sobre NCIC, vea ¿Qué es el Centro Nacional de Registro de Información de Crímenes (NCIC)? ¿Quién tiene acceso a el?

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2266(5)(A)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)
3 Tex. Fam. Code § 88.004(e)
4 Tex. Fam. Code § 88.004(a)-(c)