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Información Legal: Texas

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
28 de julio de 2023

¿Puedo renovar o extender mi orden de protección? ¿Puedo hacerlo si la orden está vencida?

Extensión automática
Si el/la agresor/a está en la cárcel/prisión en la fecha en la que se expira la orden o si él/ella fue dejado en libertad de la cárcel dentro del año antes de la expiración de la orden, ésta se extenderá automáticamente. Si el/la agresor/a fue sentenciado/a a más de 5 años de cárcel, la orden expirará en el primer aniversario de la fecha en la que él/ella sea dejado/a en libertad. Si el/la agresor/a fue sentenciado/a a 5 años de cárcel o menos, la orden expirará en el segundo aniversario de la fecha en que él/ella sea dejado/a en libertad.1 Puede solicitar una nueva orden de la corte demostrando la fecha de expiración extendida para que sea más fácil hacerla valer en caso de una violación a la orden.

Presentando una petición para renovar una orden actual o una orden vencida
Si el/la agresor/a viola la orden mientras la orden todavía está valida, esta violación puede ser una razón para renovar la orden. Usted puede solicitar una orden de protección renovada dentro de los últimos 30 días de validez de la orden. Tendrá que proporcionar la siguiente evidencia con su aplicación:

  • Una copia de la orden de protección actual (o si la copia no está disponible, tendrá que presentar una copia de la orden antes de la audiencia); y
  • Una descripción de lo qué hizo el/la agresor/a para hacerle temer de un posible e inminente daño físico, lesión en el cuerpo, asalto o asalto sexual intencionado.2

Si la orden ya se venció, puede pedir una nueva orden si:

  • El/la agresor/a violó la orden de protección antes de que esta expirara y usted no obtuvo una orden de protección nueva basada en la violación de la orden; o
  • El/la agresor/a hizo algo nuevo que le hace temer un inminente daño físico, lesión en el cuerpo, ataque “assault” o agresión sexual intencionada.3

Tendrá que adjuntar una copia de la orden de protección vencida a su nueva solicitud (o si la copia no está disponible, tendrá que presentar una copia de la orden antes de la audiencia) y usted tendrá que realizar nuevamente los pasos para solicitar una orden.

1 Tex. Fam. Code § 85.025(c)
2 Tex. Fam. Code § 82.0085
3 Tex. Fam. Code § 82.008