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Texas: Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 3 de noviembre de 2025

¿Cuál es la definición legal de "violencia familiar" en Texas?

Para propósitos de obtener una orden de protección, la violencia familiar ocurre cuando la persona agresora hace cualquiera de las siguientes cosas contra un familiar o miembro del hogar:

  1. cualquier acto que tenga la intención de causar, o cualquier amenaza que razonablemente haga que la víctima tema de manera inmediata (inminente):
    • daño físico;
    • lesión corporal, que se define como dolor físico, enfermedad o daño a su cuerpo;
    • agresión (“assault”); o
    • agresión sexual;1
  2. cualquiera de los siguientes actos cometidos contra el/la hijo/a de la persona agresora:
  3. violencia en el noviazgo.3

Nota: No es violencia familiar si usted actúa violentamente para protegerse a usted mismo/a o a sus hijos/as, y la corte entiende que usted actuó en defensa propia.4

1 Tex. Penal Code § 1.07(a)(8); Tex. Fam. Code § 71.004(1)
2 Tex. Fam. Code §§ 71.004(2); 261.001(1)(C), (1)(E), (1)(G)-(K)
3 Tex. Fam. Code § 71.004(3)
4 Tex. Fam. Code § 71.004(1)

¿Cuál es la definición legal de "violencia en el noviazgo" en Texas?

Violencia en el noviazgo es cuando una persona comete un acto:

  • con la intención de causar daño físico, lesión en el cuerpo (dolor físico, enfermedad o daño a su condición física),1 agresión (“assault”) o agresión sexual; o
  • que sea una amenaza que cause en la víctima un miedo razonable de inminente daño físico, lesión en el cuerpo (dolor físico, enfermedad, o daño a su condición física),1 agresión (“assault”), o agresión sexual.2

El acto debe haberse cometido en contra de:

  • alguien con quien tenga o haya tenido una relación de noviazgo; o
  • el/la nuevo/a cónyuge o pareja íntima de alguien con quien la persona agresora está o haya estado casada o en una “relación de noviazgo”.2

Una relación de noviazgo se define como una relación entre dos personas que tienen o han tenido una relación continua romántica o íntima. Para determinar si existe una relación de noviazgo, el/la juez/a considerará:

  1. la duración de la relación;
  2. la naturaleza de la relación; y
  3. la frecuencia y el tipo de interacción entre las personas involucradas en la relación.2

Si usted cumple con la definición de violencia en el noviazgo como se explicó arriba, continúe leyendo esta sección para más información sobre cómo solicitar una orden de protección contra violencia familiar.3

Nota: Si las acciones tomadas fueron para protegerse a usted mismo/a o a sus hijos/as y la corte entiende que usted actuó en defensa personal, entonces no son consideradas violencia en el noviazgo.2

1 Tex. Penal Code § 1.07(a)(8)
2 Tex. Fam. Code § 71.0021
3 Tex. Fam. Code § 71.004(3)

¿Es posible que se saque a la persona agresora del hogar?

Un/a juez/a puede considerar excluir a el/la agresor/a de la casa y le permitirá a usted que permanezca en el hogar (concederle “posesión exclusiva”) si el hogar es:

  • propiedad conjunta o alquilada por usted y el/la agresor/a;
  • propiedad suya o alquilada por usted; o
  • propiedad de el/la agresor/a o alquilada por el/la agresor/a y el él/ella tiene la obligación de mantenerle a usted o de mantener a su hijo/a.1

Si usted pide que el/la agresor/a sea excluido/a como parte de una orden de protección temporal ex parte, usted debe demostrar todo lo siguiente a través de su declaración jurada y su testimonio:

  • vive actualmente en la residencia o ha vivido allí durante los 30 días antes de presentar la solicitud;
  • el/la agresor/a ha cometido actos de violencia familiar contra usted o un miembro de la familia dentro de los 30 días antes de que usted presentó la solicitud; y
  • existe un peligro claro y presente que el/la agresor/a probablemente cometerá violencia familiar contra usted o un miembro de la casa nuevamente.2

Nota: Si usted solicita una exclusión como parte de una orden temporal ex parte, el/la juez/a puede aplazar la audiencia hasta el final del mismo día con el fin de llamar a el/la demandado/a y darle a él/ella la oportunidad de estar presente en la corte cuando la corte comience nuevamente con la audiencia.2

1 Tex. Fam. Code § 85.021(2)
2 Tex. Fam. Code § 83.006

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección?

Una orden de protección puede ordenarle a la persona agresora que:

  • pare de cometer actos de violencia familiar o violencia en el noviazgo o cualquier acto que razonablemente pudiera acosarle, molestarle, alarmarle, maltratarle, atormentarle o avergonzarle a usted o a su familiar o miembro del hogar;
  • no se comunique con usted ni con ningún miembro de su familia, ya sea directamente o por una tercera parte, o pare de comunicarse de una manera amenazante o acosadora;
  • se mantenga alejada de su casa o trabajo o de sus familiares o miembros del hogar;
  • se mantenga alejada de la escuela o guardería a la que asista cualquier menor de edad que esté protegido/a por la orden;
  • complete un programa de intervención y prevención de agresión física o vaya a consejería con una persona especialista en violencia familiar;
  • siga los términos de custodia o visitación que el/la juez/a incluya en la orden;
  • no le quite su hijo/a a usted ni a la “jurisdicción de la corte”;
  • detenga cualquier transferencia o venta de bienes que usted tenga o alquile con la persona agresora;
  • pague manutención de menores o conyugal durante el tiempo que usted tenga la orden de protección;
  • se vaya de su casa o cualquier otra propiedad que se haya especificado y permita que usted se quede allí  si se cumple con ciertas condiciones;
  • no posea ningún arma de fuego a menos que sea un/a oficial de la paz trabajando activamente a tiempo completo para una agencia estatal. Nota: Se supone que el/la juez/a suspenda la licencia para portar una pistola de la persona agresora si se ha determinado que ha cometido violencia familiar;
  • no le haga daño, amenace o interfiera con el cuidado, la custodia o el control de cualquier mascota, animal de compañía o animal de asistencia suyo o de su familiar o miembro del hogar;
  • no rastree o monitoree sus bienes personales o vehículo de motor sin su consentimiento, usando una aplicación o un dispositivo de rastreo o siguiéndole físicamente; y
  • haga cualquier otra cosa que sea necesaria para evitar o reducir la probabilidad de violencia familiar o en el noviazgo.1

Además, si usted y la persona agresora comparten un plan de teléfono celular, puede pedirle a el/la juez/a que lo separe. El/la juez/a puede ordenar que su número telefónico y el de su hijo/a se transfieran de la cuenta de la persona agresora a una cuenta separada a su nombre. Entonces, usted sería responsable de pagarla y tendría el derecho de usar cada número telefónico transferido.2 El Consejo de Violencia Familiar de Texas tiene un folleto de preguntas frecuentes sobre la transferencia de su número de celular.

Si su orden de protección incluye términos relacionados con la custodia o el divorcio, estos términos prevalecerán sobre cualquier orden de su caso de divorcio o custodia. Esto significa que lo que el/la juez/a incluya aquí se hará cumplir en lugar de las órdenes existentes. Esto será así mientras la orden de protección esté vigente, incluso si es una orden temporal ex parte. La orden deberá incluir un lenguaje que indique esto, pero será válido aunque ese lenguaje no aparezca .3 

Nota: Aunque la orden no diga específicamente que la persona agresora tiene que entregar sus armas de fuego, la posesión de un arma de fuego por parte de una persona que no es policía y es la parte demandada en una orden de protección es ilegal según la ley estatal de Texas y la ley federal. Vea nuestra página Leyes estatales de armas de fuego de Texas y Leyes federales de armas de fuego para más información.

1 Tex. Fam. Code §§ 85.021; 85.022
2 Tex. Fam. Code §85.0225(a), (d)(3)
3 Tex. Fam. Code §§ 81.012; 85.026(b)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Usted puede presentar una petición en el condado donde vive, en el condado donde vive la persona agresora o en cualquier condado donde ocurrió la violencia familiar.1 Sin embargo, si usted tiene un caso de divorcio pendiente o un asunto pendiente que afecta la relación entre padre/madre e hijo/a, debe presentar la petición para la orden de protección en el tribunal donde el caso está pendiente o en el tribunal del condado en el que vive (y debe notificarle a el/la secretario/a que el caso está pendiente).2

1 Tex. Fam. Code § 82.003
2 Tex. Fam. Code § 85.062(a), (b)

¿Puedo mantener confidencial mi información personal?

Si usted o su familiar o miembro del hogar adulto/a lo pide, el/la juez/a debe eliminar la dirección y el número telefónico de los siguientes lugares en su orden de protección:

  1. su hogar, incluyendo el condado donde vive, o el de cualquier persona protegida por la orden;
  2. su lugar de trabajo o el lugar de trabajo de cualquier persona protegida por la orden; y
  3. el centro de cuido o la escuela de cualquier menor protegido/a por la orden.1

Sin embargo, recuerde que si presenta su petición en el condado donde vive, la persona agresora sabrá dónde se está viendo el caso judicial y podría llegar a la conclusión de que es ahí donde usted vive. Es posible que quiera hacer un plan de seguridad antes de presentar la petición.

El/la juez/a también debe asegurarse de:

  • eliminar de los registros públicos la dirección y el número telefónico de los tres lugares antes mencionados, y mantener un registro confidencial de los mismos para uso exclusivo de la corte;
  • su dirección postal y condado de residencia de los registros públicos de la corte si son diferentes a la dirección residencial. El/la secretario/a debe mantener un registro confidencial de los mismos para uso exclusivo de la corte y no puede mostrárselo a la persona agresora.2

El/la juez/a debe informarle a usted y a cualquier familiar y miembro del hogar que se presente en la corte con usted sobre esta opción para mantener su información confidencial.3 Si usted decide mantener confidencial su dirección postal, tendrá que incluir la dirección postal de otra persona, como un/a familiar o amigo/a, que reciba el correo y las notificaciones relacionadas con el caso en su nombre.4

Si no quiere que la persona agresora sepa esta información sobre usted y su familia, asegúrese de:

  • decírselo a el/la secretario/a cuando presente la petición;
  • marcar la casilla para mantener esta información confidencial cuando complete cualquier formulario judicial.2

1 Tex. Fam. Code §§ 82.011; 85.007(a)
2 Tex. Fam. Code §§ 82.011; 85.007(b)
3 Tex. Fam. Code § 85.007(a-1)
4 Tex. Fam. Code § 82.011(1)(B), (C)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?

Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.

Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:

  1. La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
  3. Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.

Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en una orden “por consentimiento” o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.