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Información Legal: Nueva York

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
7 de julio de 2023

Paso 5: La audiencia

Es muy importante que usted asista a cada cita en la corte. Si usted no puede asistir a la cita, contacte al secretario de la corte inmediatamente y pregúntele cómo puede obtener una “aplazamiento” para una fecha posterior. Si usted no asiste, el juez puede cerrar su caso y cualquier orden de protección provisional puede ser cancelada.

Si el caso en la corte no llega a un acuerdo, el caso se lleva a una audiencia (un juicio). En la audiencia, usted puede testificar acerca del abuso y el hostigamiento que sufrió, llevar testigos y cualquier tipo de evidencias que respalden su caso. El agresor también tendrá la misma oportunidad. Si usted no tiene un abogado, quizás quiera consultar con un abogado antes de la audiencia para saber qué documentos y evidencias son legalmente permitidas en la corte. Vea la sección sobre Durante la Audiencia para información pertinente.

Si su agresor no asiste a la audiencia, la corte puede declarar un “juicio predefinido” y usted puede recibir una orden de protección en contra de su agresor. O la corte puede tener una audiencia sin el demandado donde usted presenta sus evidencias y su testimonio y el juez puede decidir el caso basado únicamente en lo que usted presenta. O el juez puede decidir aplazar la audiencia para otra fecha.

Si usted tiene una orden de protección provisional, esta puede vencer en la próxima fecha, y otra orden provisional se le puede otorgar hasta la siguiente fecha en la corte. Asegúrese de ver la fecha de vencimiento de la orden antes de cada cita en la corte para saber si el juez va a emitir otra orden de protección provisional. Si el juez no menciona que la orden de protección está extendida o continuada, no olvide de pedirle al juez que le otorgar una nueva orden a su favor. Cuando el caso va a una audiencia o a un juicio y usted gana su caso, el juez otorgará una orden de protección final.