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Información Legal: Nueva York

Nueva York: Divorcio

Leyes actualizadas al 18 de septiembre de 2024

¿Cuáles son los requisitos de residencia para solicitar la demanda de divorcio en Nueva York?

Es posible que usted pueda solicitar la demanda de divorcio en el estado de Nueva York si usted cumple con uno de los siguientes requisitos de residencia:

  • Usted o su esposo/a ha vivido en este estado por lo menos dos años inmediatamente antes de que solicita el divorcio;
  • Tanto usted como su esposo/a viven en Nueva York en el momento de solicitar el divorcio y la causa del divorcio ocurrió en Nueva York; o
  • Usted o su esposo/a ha vivido en Nueva York por lo menos un año inmediatamente antes de que solicita el divorcio y:
    • Su matrimonio tuvo lugar en Nueva York;
    • Usted y su esposo/a vivieron en Nueva York durante su matrimonio; o
    • La causa del divorcio ocurrió en Nueva York.1

1 NY Dom Rel Law § 230

¿Cuáles son las causales (razones) para un divorcio en Nueva York?

Las “causales” son razones legalmente aceptables para un divorcio. Para un divorcio en Nueva York, hay dos causales “sin culpa” y varias causales con culpa.

Causales sin culpa: En Nueva York, usted puede solicitar un divorcio sin culpa por cualquiera de estas razones:

Ruptura del matrimonio – Puede obtener un divorcio “sin culpa” si, según cualquiera de las partes, el matrimonio ha estado “irremediablemente roto” durante al menos seis meses. Usted no tiene que haber estado separado/a por seis meses; solo tiene que alegar que el matrimonio ha estado completamente roto al menos por los pasados seis meses. En otros estados, el término común para esto es “diferencias irreconciliables”. Nota: No se dará una sentencia de divorcio bajo esta causal hasta que las partes puedan llegar a acuerdos sobre los siguientes asuntos o el/la juez/a los decida:

  • división (“distribución equitativa”) de los bienes matrimoniales;
  • la cantidad de manutención conyugal, si aplica;
  • la cantidad de manutención de menores;
  • cómo dividir los pagos adeudados a abogados/as, expertos/as y demás gastos; y
  • la custodia y visitación de los/as hijos/as menores del matrimonio.1

Divorcio después de un acuerdo de separación legal – Hay dos requisitos para solicitar un divorcio basado en esta causal:

  1. Cualquiera de las siguientes debe ser cierta:
    • usted y su cónyuge presentaron un acuerdo válido de separación que ambos/as acordaron; o
    • uno/a de los/as cónyuges solicitó una separación judicial ordenada por la corte; y
  1. Usted y su cónyuge han vivido por separado y aparte durante un año después del acuerdo o la orden judicial.3 

Si ustedes decidieron firmar un acuerdo de separación, es recomendable que un/a abogado/a lo ponga por escrito, ya que hay muchos requisitos específicos con los que el acuerdo debe cumplir para que sea aceptable (válido). Si el/la juez/a decide que no es “válido”, no se puede usar como causal para su divorcio.

Causales con culpa: En Nueva York, usted puede solicitar un divorcio con culpa por cualquiera de estas razones:

  1. Trato cruel e inhumano – Esto incluye maltrato físico, verbal o emocional que ponga en peligro su bienestar físico o mental al punto de que sea “peligroso o inadecuado” que usted viva con la persona agresora.
  2. Abandono – Su cónyuge debe haberle abandonado durante un periodo mínimo de un año. Algunos ejemplos específicos de abandono por parte de su cónyuge incluyen mudarse físicamente fuera de la casa o impedir que usted pueda entrar a la casa. Además, si su cónyuge se ha negado a tener relaciones sexuales con usted durante al menos un año, esto se conoce como “abandono constructivo” y puede hacerle elegible para solicitar bajo esta causal.
  3. Encarcelamiento por tres años consecutivos – Su cónyuge debe haber estado encarcelado/a por tres o más años consecutivos, pero la sentencia debe haber comenzado después de su matrimonio.
  4. Adulterio – Usted deberá demostrar que su cónyuge cometió adulterio durante el matrimonio. Generalmente, esto es difícil de probar en una corte, ya que necesita evidencia de otra persona que no sea usted o su cónyuge (una “tercera parte”).2

Nota: No puede solicitar un divorcio basado en “trato cruel e inhumano” o “encarcelamiento por tres años consecutivos” si el evento que creó la causal ocurrió más de cinco años antes de haber presentado su caso de divorcio.4 

1 NY Dom Rel Law § 170(7)
2 NY Dom Rel Law § 170(1) - (4)
3 NY Dom Rel Law § 170(5), (6)
4 NY Dom Rel Law § 210(a)

¿Puedo obtener un divorcio si aún vivo con mi esposo?

Sí, siempre y cuando usted está solicitando el divorcio basado en culpa o bajo la opción de divorcio “sin culpa.” Sin embargo, si está solicitando un acuerdo de separación, esto requiere que ambos cónyuges vivan separados y apartados por el termino de un año después de haber hecho el acuerdo.

¿Califico para manutención de esposo (pensión alimenticia)?

Cuando ya empezó el proceso de divorcio, se le conoce a manutención como pensión (“maintenance”) o pensión alimenticia (“alimony”). Si se está separando o divorciando, la corte suprema puede otorgarle una pensión temporal (para la duración de los procedimientos del divorcio) y/o manutención pos-divorcio, la que aplica una vez que se termina el divorcio. Para pensión temporal y la manutención pos-divorcio, hay directrices específicas y una fórmula matemática que determinan cuánto usted puede conseguir. El sitio web de los Tribunales de Nueva York tiene una calculadora en línea para ayudarle a determinar la cantidad que puede conseguir como manutención temporal y tiene una calculadora en línea para ayudarle a determinar la cantidad que puede conseguir como manutención pos-divorcio. Pero, en ambos casos, la manutención temporal y pos-divorcio, el/la juez/a puede decidir otorgar una cantidad diferente de lo que hay en las directrices si decide que ese cantidad no es justa o no es apropiada.1

Nota: Aun antes de solicitar un divorcio, puede ser que sea posible solicitar manutención conyugal en la corte de familia mientras todavía está casado/a a su cónyuge. Para leer la ley relevante, vaya a nuestra página de NY Estatutos y lea el Family Court Act § 412 (en inglés).

1 NY Dom Rel Law § 236; 236(5-a)(h), (6)(c), (6)(e)
2 NY Fam Court Act § 412

Si el juez me otorga manutención pos-divorcio, ¿por cuántos años puedo esperar recibirla?

Al decidir por cuántos años un/a esposo/a puede tener la obligación de pagar manutención pos-divorcio, el/la juez/a puede – pero no tiene que – utilizar las siguientes directrices:

  • por un matrimonio de hasta 15 años inclusive, la manutención se pagará por un período que corresponde a entre un 15% y un 30% de la duración del matrimonio;
  • por un matrimonio de más de 15 años y hasta 20 años inclusive, la manutención se pagará por un período que corresponde a entre un 30% y un 40% de la duración del matrimonio; y
  • por un matrimonio de más de 20 años, la manutención se pagará por un período que corresponde a entre un 35% y un 50% de la duración del matrimonio.1

Además de tener la opción de usar esas directrices, un/a juez/a tiene que considerar 15 factores al determinar la cantidad de tiempo por la que se pagará la manutención pos-divorcio, como la edad/salud de las partes, y la capacidad reducida/perdida de ganar dinero de un/a esposo/a como resultado de retrasar o no conseguir la educación, la capacitación, el empleo u oportunidades de empleo durante el matrimonio. Para leer una lista completa de los factores que un/a juez/a tiene que considerar, vaya al sitio web de los Tribunales de NY (en inglés).

1 NY Dom Rel Law § 236(6)(f)

¿Es posible obtener manutención para mis niños?

La corte determinará cuanto dinero deberá pagar el otro padre para el sustento de su niño. Para más información sobre cómo obtener y modificar una orden para manutención de menores, vea nuestra página NY Manutención de Menores.

¿Necesito de un abogado? ¿Qué pasa si no puedo costear los gastos de un abogado?

Siempre es mejor tener un abogado de ser posible. Si usted está solicitando un divorcio no disputado y considera que su esposo/a no tendrá ninguna objeción, entonces usted quizás opte proseguir sin necesidad de un abogado siguiendo los pasos y los formularios para un divorcio no disputado los cuales están disponibles en el sitio web del las cortes (es decir, tribunales) del estado de NY (disponibles solo en inglés).

Si está pidiendo la custodia, manutención de niños, apoyo económico, o quiere dividir la propiedad o debidas matrimonial, es posible que quiera contratar un abogado porque estos asuntos son muy complicadas. También, es importante que averigüe si su esposo/a tiene una pensión, cuenta de retiro, seguro, o alguna otra propiedad significante, antes de decidir demandar un divorcio. Si no pide por estas cosas en el divorcio, las perderá para siempre. Nota: Si los únicos asuntos que son “disputados” involucran la custodia o visitación de los niños, y no hay ningún asunto económico y /o de división de propiedad, puede que quiera lidiar con la custodia y la manutención de niños en una corte de familia antes de solicitar su divorcio. Estas órdenes de la corte de familia pueden ser incorporadas en el divorcio. Esto puede hacer que el divorcio sea un divorcio no disputado y más fácil de manejar.

Si tiene un ingreso bajo, puede pedir que la corte le asigne un abogado para el divorcio pero solamente para ayudarla en la parte del divorcio que tiene que ver con la custodia y la visitación, no con la división de la propiedad o de manutención. (La corte también puede asignarle un abogado para pedir una orden de protección si usted lo hace durante su divorcio.)1

Si usted no califica para recibir servicios gratuitos de un abogado el cual sea nombrado por la corte o tribunal, o si necesita de un abogado que la represente en asuntos legales que un abogado nombrado por la corte no acuerde a manejar, existe una ley que puede ayudarle en el caso que su esposo gane/tenga más ingresos/dinero que usted. La ley dicta que el juez puede ordenar al cónyuge que cuenta con más dinero a que pague los costos del abogado y costos de expertos (como un psicológico forense) si esto es necesario para asegurar que el cónyuge con menos dinero sea representado adecuadamente en el divorcio. El juez asume que el esposo/la esposa con más medios económicos debe pagar los costos del cónyuge con menos dinero, aunque el cónyuge con más dinero puede intentar de cambiar el parecer del juez y presentar evidencia para demostrar por qué no debe hacerlo. El dinero sería pagado durante el divorcio (no al final) directamente a su abogado.2 Esta ley también aplica a un caso legal que usted tenga que presentar en una fecha futura para hacer cumplir cualquier parte de la orden del divorcio o custodia que su esposo/a viole.3

Por favor visite nuestra página de NY Encontrando a un Abogado para servicios legales. Si usted tiene que contratar a un abogado, visite nuestra página web ¿Cómo encuentro y escojo un abogado?

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

1 Vea NY Judiciary Law § 35(8)
2 NY Dom. Rel. Law § 237(a)
3 NY Dom. Rel. Law § 237(b)

¿Dónde puedo encontrar información adicional sobre divorcio en Nueva York?

To learn more about making divorce easier for your children, you can visit The New York State Parent Education and Awareness Program’s Handbook. You can also check out the NY Courts website for more divorce information, including an informational video, divorce forms and a glossary of legal terms. You will find more information about divorce, including the risks of taking your children out of state while a divorce is pending, on our general Divorce page. To watch brief videos about divorce in Spanish with English sub-titles, go to our Videos page. Lastly, learn more about the court process on our Preparing for Court – By Yourself page.

You will find more information about divorce, including the risks of taking your children out of state while a divorce is pending, on our general Divorce page. To watch brief videos about divorce in Spanish with English sub-titles, go to our Videos page. Lastly, learn more about the court process on our Preparing for Court – By Yourself page.