¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
Como parte de una orden de protección temporal ex parte o una orden final, el/la juez/a puede hacer cualquiera de las siguientes:
- ordenarle a el/la agresor/a que pare de maltratarle a usted o a sus hijos/as;
- ordenarle a el/la agresor/a que salga de su casa y que se mantenga alejado/a de usted, su casa, su lugar de trabajo, y de su familia aun si su nombre aparece en el contrato de alquiler o en la escritura de la casa;
- ordenarle a el/la agresor/a que no se acerque a sus hijos/as, al centro de guardería, a la escuela, etc.;
- ordenarle a el/la agresor/a que no le contacte de ninguna manera incluso a través de llamadas, textos, cartas, o mensajes;
- ordenarle a el/la agresor/a que no le contacte a través de otra personas conocido como “contacto a través de una tercera parte”;
- ordenarle a el/la agresor/a que entregue sus armas de fuego y su licencia para poseer armas;
- ordenarle a el/la agresor/a que no hiera o mate intencionalmente o sin justificación, a cualquier mascota que posea el/la demandado/a o un/a niño/a menor que reside en la casa;
- darle la custodia temporal a usted y hacer un horario para visitación por la duración de la orden de protección;
- hacer una orden para la manutención temporal de sus hijos/as en una cantidad que sea “suficiente para servir las necesidades de el/la hijo/a” aun si lo detalles del ingreso y dinero de el/la agresor/a no estén disponibles. No tiene que mostrar una necesidad inmediata o de emergencia para la manutención. Nota: Si el/la agresor/a tiene seguro de salud provisto por su empleador/a, el/la juez/a puede hacer una orden que requiera que el/la empleador/a provea este seguro de salud a sus hijos/as;
- ordenar que el/la agresor/a no haga nada que cree un riesgo que no es razonable a la salud, seguridad o bienestar de sus hijos/as;
- autorizar a la persona que está saliendo del hogar, si es usted o el/la agresor/a, que recoja sus pertenencias personales indiscutidas con una escolta de la policía;
- ordenarle a el/la agresor/a a que no controle aparatos electrónicos de la casa, el vehículo o la propiedad de la persona protegida, de forma remota;
- requerir que las partes regresen dentro de siete días hábiles con información sobre sus ingresos y bienes y, según esa información, el/la juez/a puede otorgar manutención conyugal temporal si es necesario;
- ordenarle a el/la agresor/a que le devuelva inmediatamente sus “documentos de identidad” o los de su hijo/a menor de edad, incluyendo los pasaportes, certificados de nacimiento, documentos de inmigración, tarjetas de banco, etc.;
- ordenarle a el/la agresor/a que no controle de forma remota cualquier aparato conectado que afecte su residencia, vehículo, o propiedad; y,
- cualquier otra cosa que sea necesaria para su protección.1
Según la ley, un/a juez/a también puede ordenar lo siguiente en una orden temporal o final, pero generalmente solo se otorga en una orden de protección final:
- ordenarle a el/la agresor/a que pague los costos que usted pagó de abogado/a para obtener o para hacer cumplir la orden;
- ordenarle a el/la agresor/a que pague por gastos incurridos por el maltrato como el cuidado médico y/o daño a la propiedad; y
- ordenarle a el/la agresor/a que participe en un programa educativo para agresores/as y que pague el costo del programa si tiene los medios para hacerlo.1
El que un/a juez/a ordene cualquiera o todas estas alternativas depende de los hechos particulares de su caso.
1 NY Fam Ct Act §§ 842; 842-a
2 NY Fam Ct Act § 842