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Información Legal: Nueva York

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
7 de julio de 2023

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

Como parte de una orden de protección temporal ex parte o una orden final, el/la juez/a puede hacer cualquiera de las siguientes:

  • ordenarle a el/la agresor/a que pare de maltratarle a usted o a sus hijos/as;
  • ordenarle a el/la agresor/a que salga de su casa y que se mantenga alejado/a de usted, su casa, su lugar de trabajo, y de su familia aun si su nombre aparece en el contrato de alquiler o en la escritura de la casa;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no se acerque a sus hijos/as, al centro de guardería, a la escuela, etc.;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no le contacte de ninguna manera incluso a través de llamadas, textos, cartas, o mensajes;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no le contacte a través de otra personas conocido como “contacto a través de una tercera parte”;
  • ordenarle a el/la agresor/a que entregue sus armas de fuego y su licencia para poseer armas;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no hiera o mate intencionalmente o sin justificación, a cualquier mascota que posea el/la demandado/a o un/a niño/a menor que reside en la casa;
  • darle la custodia temporal a usted y hacer un horario para visitación por la duración de la orden de protección;
  • hacer una orden para la manutención temporal de sus hijos/as en una cantidad que sea “suficiente para servir las necesidades de el/la hijo/a” aun si lo detalles del ingreso y dinero de el/la agresor/a no estén disponibles. No tiene que mostrar una necesidad inmediata o de emergencia para la manutención. Nota: Si el/la agresor/a tiene seguro de salud provisto por su empleador/a, el/la juez/a puede hacer una orden que requiera que el/la empleador/a provea este seguro de salud a sus hijos/as;
  • ordenar que el/la agresor/a no haga nada que cree un riesgo que no es razonable a la salud, seguridad o bienestar de sus hijos/as;
  • autorizar a la persona que está saliendo del hogar, si es usted o el/la agresor/a, que recoja sus pertenencias personales indiscutidas con una escolta de la policía;
  • ordenarle a el/la agresor/a a que no controle aparatos electrónicos de la casa, el vehículo o la propiedad de la persona protegida, de forma remota;
  • requerir que las partes regresen dentro de siete días hábiles con información sobre sus ingresos y bienes y, según esa información, el/la juez/a puede otorgar manutención conyugal temporal si es necesario;
  • ordenarle a el/la agresor/a que le devuelva inmediatamente sus “documentos de identidad” o los de su hijo/a menor de edad, incluyendo los pasaportes, certificados de nacimiento, documentos de inmigración, tarjetas de banco, etc.;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no controle de forma remota cualquier aparato conectado que afecte su residencia, vehículo, o propiedad; y,
  • cualquier otra cosa que sea necesaria para su protección.1

Según la ley, un/a juez/a también puede ordenar lo siguiente en una orden temporal o final, pero generalmente solo se otorga en una orden de protección final:

  • ordenarle a el/la agresor/a que pague los costos que usted pagó de abogado/a para obtener o para hacer cumplir la orden;
  • ordenarle a el/la agresor/a que pague por gastos incurridos por el maltrato como el cuidado médico y/o daño a la propiedad; y
  • ordenarle a el/la agresor/a que participe en un programa educativo para agresores/as y que pague el costo del programa si tiene los medios para hacerlo.1

El que un/a juez/a ordene cualquiera o todas estas alternativas depende de los hechos particulares de su caso.

1 NY Fam Ct Act §§ 842; 842-a
2 NY Fam Ct Act § 842