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Información Legal: Nueva York

Nueva York: Secuestro Parental

Leyes actualizadas al
7 de julio de 2023

Esta página contiene información especifica a este estado sobre secuestro parental. También, hay información general sobre secuestro parental que le puede ser útil. La custodia y secuestro parental son temas complicados y es importante encontrar un/a abogado/a con experiencia en estos temas.

Si tengo motivos para sospechar que el otro padre planea secuestrar a mi niño, ¿hay algo que pueda hacer?

Quizás quiere contactar de inmediato a un/a abogado/a que pueda ayudarle a prevenir tal secuestro. Para obtener un listado de recursos legales, por favor visite nuestra página NY Encontrando a un Abogado.

Si le es posible convencer a un/a juez/a que sus sospechas son “razonables” basándose en hechos, es posible que puede realizar que la corte intervenga.  Si busca obtener la custodia de sus niños/as, es posible que le pida a el/la juez/a que incluya una provisión en la orden la cual prohiba a el/la padre/madre no custodial viajar con sus niños/as fuera del estado o fuera del país.  Por otra parte, el/la juez/a puede ordenar a el/la otro/a padre/madre que pague una fianza (dinero) que cubriría el coste de tener que tratar de localizar y recuperar a su hijo/a si él/ella se saca.  Si ya ha obtenido una orden de custodia, le puede pedir a el/la juez/a que la modifique para agredir uno de estes términos.

Si sospecha que el/la otro/a padre/madre intentará llevarse a su niño/a fuera del país, es posible que le solicite a la corte que tome posesión del pasaporte de su niño/a (y aun de el/la orto/a padre/madre) de tal manera que no le sea posible salir del país.  Si su hijo/a ya no tiene un pasaporte, es posible que puede registrar para el Programa de Alerta sobre Emisión de Pasaportes de Niños (CPIAP) del Departamento de Estado de los EEUU, lo que provee este servicio:

“Los padres pueden inscribir a sus hijos/as menores de 18 de edad que son ciudadanos/as de los EE.UU. en el Programa de Alerta sobre Emisión de Pasaportes de Niños (CPIAP), una de las herramientas más importantes del Departamento del Estado para prevenir el secuestro internacional de hijos/as por padres. Si se presenta una solicitud para un niño/a inscrito/a en CPIAP, el Departamento alerta a el/la padre/madre o a los padres. Este programa les proporciona a padres un aviso por adelantado de planes posibles para un viaje internacional con el/la hijo/a.”  

1 Vea el sitio web del Departamento del Estado de los EEUU  

¿Es posible obtener una orden de custodia temporal como parte de una orden de protección en contra del otro padre?

Si la corte le otorga una orden de protección en contra de el/la otro/a padre/madre, la corte tiene el poder de otorgarle la custodia temporera y manutención si lo solicita en su petición.1 Aún si no le está solicitando a la corte una orden de protección, es posible que pueda obtener una orden de custodia temporera de emergencia, ex parte, como parte de una solicitud para custodia. Sin embargo, probablemente el/la juez/a sólo le otorgue una orden de custodia ex parte si es necesaria para protegerle a usted y/o a su niño/a de abuso o si hay otras circunstancias urgentes. Para información adicional, vea ¿Puedo obtener una orden de custodia temporera de emergencia como parte de una petición de custodia?

1 NY Fam Ct Act § 842

¿Puedo obtener una orden de custodia temporera de emergencia como parte de una petición de custodia?

Si Nueva York es el estado de residencia de su hijo/a, entonces puede solicitar la custodia temporera en Nueva York como parte de una petición de custodia. Si espera obtener una orden temporera de custodia ex parte (que se otorga sin notificarle a el/la orto/a padre/madre antes de otorgarla) es importante saber que los/las jueces/zas solo suelen otorgarlas en situaciones extremas. Puede que tenga que demostrarle a el/la juez/a que su hijo/a corre peligro de ser maltratado/a de forma presente e inmediata y que es necesario protegerle a usted y/o a sus hijos/as o que hay otras circunstancias urgentes.

Si Nueva York no es el estado de residencia de su hijo/a, es posible que pueda solicitar una orden de custodia temporal de emergencia (jurisdicción de emergencia) en un tribunal de Nueva York siempre que​ su hijo/a esté viviendo en el estado y ​sea necesaria para proteger a el/la niño/a, un/a hermano/a, o a su padre/madre en una emergencia.1 Si ya hay una orden de custodia de otro estado, la orden de custodia temporal de emergencia de Nueva York incluirá un periodo de tiempo en el que será válida con la intención de permitirle a la víctima que regrese a la corte que dio la orden original y trate de modificarla. Sin embargo, si el/la juez/a de Nueva York entiende que el/la menor está en riesgo de daño inmediato e inminente, la orden de emergencia puede estar en efecto hasta que la corte original tome los pasos necesarios para asegurar el bienestar de el/la menor. Se supone que el/la juez/a de Nueva York se comunique con el/la juez/a en el estado original para decidir cómo mejor proteger a las partes y a el/la menor y para determinar por cuánto tiempo será válida la orden temporal.2

En este tipo de situación es recomendable consultar a un/a abogado/a. Para obtener más información sobre recursos legales en Nueva York, por favor consulte nuestra página NY Encontrando a un Abogado.

1 NY Domestic Relations Law § 76-c(1), (2)
2 NY Domestic Relations Law § 76-c(3), (4)