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Información Legal: Nueva York
Actualizada:
7 de julio de 2023¿Es necesario que registre mi orden de protección en Nueva York para que esta se pueda hacer cumplir?
De acuerdo a la ley federal,1 todos los estados, incluyendo el estado de Nueva York, deben de hacer cumplir órdenes de protección de otros estados. La Ley de la Corte de NY dice que una orden de protección dada en otro estado, territorio o jurisdicción tribal recibirá “entera fe y crédito” y se hará cumplir igual que si se hubiera dado en Nueva York, siempre y cuando sea válida. Esto es cierto para órdenes de protección temporales y finales.2 La orden no tiene que estar registrada en el registro nacional o en el de Nueva York para que un oficial la haga cumplir. Pero, el oficial tiene que creer que esa orden es válida y real.3
1 18 USC § 2265
2 NY Fam. Ct. Act § 154-e
3 NY CPL § 140.10(b)(ii)
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