WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Nueva York

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
7 de julio de 2023

¿Qué es una orden de protección por riesgo extremo?

Una orden de protección por riesgo extremo es una orden judicial civil que le prohíbe a una persona (la “parte demandada”) comprar, poseer o intentar comprar o poseer:

  • un arma de fuego
  • un rifle; o
  • una escopeta.1

Las órdenes de protección por riesgo extremo se utilizan para evitar que la parte demandada utilice un arma de fuego para hacerse daño a sí misma o a otras personas.2

1 NY ​CPLR § 6340(1)
2 NY ​CPLR § 6342(1)

¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?

Una persona puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo si la parte demandada corre el riesgo de utilizar un arma de fuego para hacerse daño a sí misma o a otras personas. Además, para solicitar una orden de protección por riesgo extremo, usted debe ser un/a:

  • “familiar o miembro del hogar” de la parte demandada;
  • agente de policía;
  • fiscal; 
  • empleado/a en la escuela actual de la parte demandada, o en una escuela a la que haya asistido en los últimos seis meses, que tiene el puesto de “administrador/a escolar” o “empleado/a del/de la administrador/a escolar (designado/a)”; o 
  • médico, psiquiatra, psicólogo/a, enfermero/a registrado/a, trabajador/a social clínico/a licenciado/a, enfermero/a clínico/a especialista certificado/a, enfermero/a practicante certificado/a, terapista clínico/a de matrimonio y familia licenciado/a, enfermero/a registrado/a profesional, trabajador/a social licenciado/a con una maestría o consejero/a de salud mental licenciado/a que haya tratado a el/la demandado/a dentro de los pasados seis meses.1

Los familiares o miembros del hogar incluyen:

1. de la parte demandada:

  • esposo/a actual o anterior;
  • pariente de sangre o por matrimonio;
  • pareja actual o anterior;

2. una persona que tiene un hijo/a con la parte demandada;
3. una persona que vive o ha vivido con la parte demandada; y
4. cualquier otra persona que sea considerada legalmente como víctima de violencia doméstica por la oficina de servicios para menores y la familia.2

El/la administrador/a escolar es el/la director/directora de la escuela u otro tipo similar de líder escolar.3 Un/a empleado/a designado/a por el/ la administrador/a escolar incluye a cualquier persona que haya sido elegida por la escuela para iniciar un caso, entre ellos/as:

  • profesores/as;
  • consejeros/as de orientación;
  • psicólogos/as escolares;
  • enfermeros/as escolares; y
  • entrenadores/as.4

1 NY ​CPLR § 6340(2)
2 NY ​Soc Serv § 459-A(2)
3 NY ​Educ § 1125(6)
4 NY ​CPLR § 6340(2); sitio web de las cortes de Nueva York

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección por riesgo extremo: las temporales y las definitivas.

Órdenes de protección temporales por riesgo extremo: Una orden de protección temporal por riesgo extremo es una orden que se emite ex parte. Ex parte significa que la parte demandada no tiene notificación del caso de antemano y no está presente en la audiencia. Si el/la juez/a concede una orden de protección temporal por riesgo extremo, ésta permanecerá en vigor hasta la audiencia de la orden definitiva, que deberá celebrarse en un plazo de seis días laborales.1 Si el/la juez/a deniega su solicitud de una orden de protección temporal por riesgo extremo, todavía podrá tener una audiencia para una orden definitiva. La audiencia debe tener lugar dentro de los diez días laborales después de que la parte demandada sea notificada de su solicitud de una orden de protección por riesgo extremo.2

Órdenes de protección definitivas por riesgo extremo: Una orden de protección definitiva o final
por riesgo extremo es una orden que se dá después de que la parte demandada haya sido notificada del caso y que haya tenido la oportunidad de participar en una audiencia. El/la juez/a celebrará una audiencia que será programada entre tres y seis días laborales desde que se notifique a la parte demandada sobre la orden de protección temporal por riesgo extremo. La parte demandada puede solicitar tiempo adicional para prepararse para la audiencia.3 Una orden de protección definitiva por riesgo extremo puede tener vigencia de hasta por un año a partir de la fecha en que se dio. Si se dio una orden temporal, el/la juez/a puede hacer que la orden definitiva dure hasta un año a partir de la fecha en que se dio la orden temporal.4

1 NY ​CPLR § 6342(2)(d)(ii)
2 NY ​CPLR § 6343(1)
3 NY ​CPLR § 6343(1)
4 NY ​CPLR § 6343(3)(c)

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección por riesgo extremo?

Con una orden de protección temporal por riesgo extremo, el/la juez/a puede ordenar que la parte demandada:

  • no adquiera o tenga en su posesión ningún arma de fuego, escopeta o rifle;
  • no intente comprar o tener en su posesión ningún arma de fuego, escopeta o rifle; y
  • entregue a las autoridades cualquier arma de fuego, escopeta o rifle que posea actualmente.1

Con una orden de protección definitiva por riesgo extremo, el/la juez/a puede ordenar:

1. que la parte demandada:

  • entregue sus armas a las autoridades;
  • no compre armas de fuego;
  • no venda armas de fuego;
  • no tenga en su posesión armas de fuego; y

2. que la licencia para poseer armas de fuego de la parte demandada sea suspendida temporalmente y que la parte demandada no sea elegible para obtener una licencia de armas de fuego. 2

Una orden de protección definitiva por riesgo extremo también puede darle a la policía el derecho de registrar el cuerpo, hogar y vehículo de la parte demandada en busca de armas de fuego y de quitárselas.3 Una agencia de hacer cumplir la ley tomará posesión del arma de fuego, la escopeta o el rifle de la parte demandada durante el período en que la orden de protección por riesgo extremo esté vigente, a menos que el arma de fuego, la escopeta o el rifle se le transfiera a otra persona.4

1 NY ​CPLR § 6342(4)(d)
2 NY ​CPLR § 6343(3)(b); sitio web de las cortes de Nueva York
3 NY ​CPLR § 6343(3)(d); sitio web de las cortes de Nueva York
4 NY ​CPLR § 6343(3)(b)(i)