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Información Legal: Nueva York

Nueva York: Protección en el Lugar de Trabajo

Actualizada: 
7 de julio de 2023

¿Puede un empleador despedirme o no contratarme por el hecho de ser una víctima de violencia doméstica?

Según la ley, una persona que es víctima del abuso doméstico no puede ser discriminada por un empleador. Esto significa que un empleador no puede despedirle, o negarse a contratarle solamente porque usted es víctima de violencia doméstica. Además, el empleador tampoco puede tratarle de forma diferente que a los otros empleados en términos de privilegios, beneficios, o pago, basándose en el hecho de que usted es víctima del abuso doméstico1.

Nota: Esta ley solo se aplica a empleadores con cuatro o más empleados, para su cumplimiento no es necesario que todos los empleados trabajen en el mismo espacio o lugar2.

1 NY Exec Law §296(1)(a)
2 NY Exec Law § 292(5)

Si soy víctima de la violencia doméstica, ¿cómo puedo saber si las acciones de un empleador están basadas en la discriminación?

Puede resultar difícil saber si un/a empleador/a le está discriminando. Estas son algunas situaciones que pueden indicar que usted está siendo discriminada:

Ejemplo #1: En una entrevista para lograr un nuevo trabajo, usted revela que está viviendo una relación de maltrato. El/la empleador/a luego le dice algo como: “Aunque está bien calificada para la posición, yo no contrato a ninguna persona que sea incapaz de defenderse a sí misma y permite que alguien le pegue”.

Ejemplo #2: Usted está empleado/a en la actualidad, y el /la empleador/a por lo regular permite que con un día de aviso previo, cualquiera pueda faltar al trabajo por asuntos personales.(por ej., si la niñera no puede cuidar a su niño/a, o si tiene que llevar su auto para ser reparado). Usted le avisa a su jefe/a con un día de anticipación que necesita tiempo libre para tratar un asunto de violencia doméstica (por ej., planear su traslado a una vivienda más segura, o ir a la corte de familia). Su jefe/a le niega el permiso, sin darle una buena razón.

Ejemplo #3: Usted consigue una orden de protección y se la muestra a su jefe/a. Le menciona que usted sospecha que el/la agresor/a es capaz de venir al trabajo o llamarle. Su jefe/a le dice que él/ella “no quiere ese tipo de problemas” y le despide.

Si usted no está seguro/a de si ha sido o está siendo discriminada, puede llamar o visitar la oficina más cercana de División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York para hablar con un miembro del personal acerca de su situación. Puede encontrar información sobre cómo presentar una querella para discriminación aquí

Si tengo que faltar al trabajo debido a las exigencias del proceso legal de violencia doméstica, ¿puedo ser despedida?

No. Si usted es víctima del delito de violencia doméstica, hay una ley penal que le prohíbe a un/a empleador/a sancionarle por faltar al trabajo para cualquier de las siguientes razones:

  • testificar en el caso penal;
  • reunirse con el/la abogado/a del distrito (el/la fiscal) para tratar a cerca del caso penal; o
  • solicitar una orden de protección en la corte penal o de familia.1

La ley exige a los empleadores, luego de ser informados con un día de antelación, a otorgar permiso a las víctimas o testigos de violencia doméstica para dedicarse a las acciones legales. Sin embargo, el/la empleador/a puede pedir una prueba a el/la abogado/a del distrito o a el/la personal de la corte de que usted estuvo presente ese día en corte, así como cual fue el motivo de su presencia. Por lo tanto, es buena idea pedir una carta u otra prueba mientras está en la corte. Nota: El/la empleador/a no tiene que pagarle por el tiempo del permiso.1

Si le despiden o castigan por que faltó al trabajo, usted puede contactarse con la policía puesto que el/la empleador/a estaría cometiendo un delito por el cual puede ser arrestado/a. Adicionalmente, usted puede presentar un reclamo en la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York, puesto que este tipo de conducta (de el/la empleador/a) puede ser calificada como discriminación. Para mayor información, ver ¿Puede un empleador despedirme o no contratarme por el hecho de que soy víctima de violencia doméstica?

Nota: Incluso si no es la víctima del delito, pero ha sido citada por la corte para testificar en el juicio, esta ley la cubre a usted también.1

1 NY Penal Law § 215.14

Si pienso que el empleador me discriminó porque ser víctima de violencia doméstica, ¿qué debo hacer?

Si cree que ha sido objeto de discriminación en su trabajo por su condición de víctima de violencia doméstica, usted puede sentar una denuncia en la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York (NYS Division of Human Rights).

La División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York es una agencia estatal creada para hacer cumplir las leyes de derechos humanos de Nueva York por medio de la revisión de las denuncias de discriminación y el procesamiento de los transgresores.1

Usted puede sentar una denuncia en la oficina regional más cercana de la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York. 

Usted también puede bajar el formulario para presentar una querella aquí. Una vez obtenido el formulario, estos son los pasos que puede seguir:

  1. Llenar el formulario y firmarlo delante del notario.
  2. Enviar el formulario por correo a la oficina regional de la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York más cercana.
  3. Además del formulario de denuncia, usted debe estar preparada para proporcionar los nombres y direcciones del empleador y de los testigos tentativos, como también cualquier documento que sustente su denuncia.
  4. Usted tiene un plazo de un año para sentar una denuncia por discriminación ilegal.
  5. La oficina regional revisará su denuncia y le notificará al empleador a cerca de su queja.
  6. La oficina regional investigará su reclamo para determinar si hay pruebas suficientes para creer que hubo un acto de discriminación, luego usted y el empleador serán notificados de la decisión por escrito. Adicionalmente, a solicitud suya, la oficina enviará una copia de su denuncia a la Comisión de Igualdad de Oportunidad de Empleo (EEOC,en sus siglas en inglés). Esta comisión (EEOC) tiene como labor hacer cumplir las leyes federales que prohíben la discriminación en el trabajo.
  7. Si la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York (NYSDHR) decide que no hay pruebas suficientes de discriminación, su denuncia será rechazada (declarada sin lugar). Usted puede apelar este rechazo en la corte suprema del estado, en un plazo de 60 días.
  8. Si la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York encuentra que hay evidencias de discriminación, se llevará a cabo una audiencia. Un abogado de la División de Derechos Humanos o un agente será asignado para asistirla a lo largo del proceso de audiencia, y presentar el caso al juez en su nombre, de manera gratuita.
  9. Al término de la audiencia, el juez tomará una decisión y les será enviada a usted y al empleador una “orden sugerida” (recommended order), de manera que cada cual tendrá la oportunidad de revisar y objetar la orden.
  10. El comisionado de la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York, revisará la “orden sugerida” junto a las objeciones de la misma, para luego emitir la “orden final del comisionado.”
  11. Si el juez y el comisionado estiman que hubo discriminación, pueden ordenarle al empleador que se haga efectiva su contratación o que le sea devuelto su puesto de trabajo. Asimismo pueden ordenarle al empleador que pague por daños y/o que realice pagos retroactivos.
  12. Si después de la audiencia, el juez y el comisionado, estiman que no hubo discriminación, ellos rechazarán su denuncia. Usted puede apelar el rechazo en la corte suprema del estado en un plazo de 60 días.1

Nota: No hay que hacer ningún pago de registro para sentar esta denuncia.1

Usted también puede considerar demandar al empleador por discriminación en una corte civil. Le sugerimos que consulte con un abogado especializado en derecho civil o derecho laboral para ver las posibilidades que tiene su caso, si es o no un buen caso para enfrentar a su empleador, y para prefigurar el resultado del pleito. Usted puede encontrar un abogado en el Servicio de Referencia Legal del Colegio de Abogados (Bar Association’s Legal Referral Service), vaya a nuestra página NY Encontrando a un Abogado.

1Adaptación del sitio web de la División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York (NYS Division of Human Rights)