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Nueva York: Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 18 de septiembre de 2024

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica ("ofensas familiares") en Nueva York?

Esta sección define violencia doméstica para el propósito de obtener una orden de protección civil. Para obtener una orden de protección, hay que alegar que el/la agresor/a cometió por lo menos una “ofensa familiar” contra usted. Los siguientes crímenes se consideran ofensas familiares si suceden entre personas que están / estaban casadas, separadas, divorciadas, tienen un/a hijo/a en común, tienen / tuvieron una relación intima, o están / estaban relacionados por sangre o matrimonio:

  1. Alteración del orden público (“disorderly conduct”)
  2. Acoso (“harassment”)(1° grado o 2° grado)
  3. Acoso agravado (2° grado)
  4. Acecho (“stalking”)(1° grado, 2° grado, 3°grado o 4° grado)
  5. Amenaza (2° grado o 3° grado)
  6. Poner a alguien en peligro inminente o inevitable (“reckless endangerment”) (1° grado o 2° grado)
  7. Asalto (2° grado o 3° grado)
  8. Asalto procurado
  9. Delito de daños dolosos contra la propiedad (“Criminal mischief “)(1° grado, 2° grado, 3°grado o 4° grado)
  10. Conducta sexual inapropiada
  11. Contacto forzado
  12. Abuso sexual (2° grado o 3° grado)
  13. Estrangulación (1° grado o 2° grado)
  14. Obstrucción delictiva de la respiración o circulación
  15. Robo de identidad (1º grado, 2º grado o 3º grado)
  16. Hurto a gran escala (3º grado o 4º grado)
  17. Coerción (2º grado o 3º grado) - Nota: sólo los secciones (1), (2), (3) de la ley de coerción en el 3º grado se incluyen como una ofensa familiar.1

Nota: Una petición para una orden de protección no puede ser anulada por el simple hecho que los incidentes de violencia hayan ocurrido hace mucho tiempo.2

1 NY Fam Ct Act § 812(1)
2 NY Fam Ct Act § 812(1); NY Dom Rel Law § 240(3)(e)

¿Qué tipos de órdenes de protección existen? ¿Por cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección: una orden de protección provisional ex parte y una orden de protección final.

Cuando solicita una orden de protección, el/la juez/a puede darle una orden de protección provisional ex parte si cree que hay “buena razón” para hacerlo.1 La orden de protección provisional suele ser vigente hasta que tenga una audiencia completa en la corte o tenga una audiencia de otro tipo. Es posible que la audiencia no suceda en la primera cita que usted tenga en la corte. Si la audiencia no sucede en la primera cita, por lo general el/la juez/a le extenderá la orden de protección desde la fecha de esa cita hasta la fecha de la próxima cita en la corte.2 El día de la audiencia, el/la agresor/a tendrá la oportunidad de dar su versión del caso. Basándose en los testimonios y en las evidencias, el/la juez/a decidirá si le otorgará una orden de protección permanente.

Nota: Si necesita presentar una orden de protección cuando la corte de familia está cerrada, puede hacerlo en la corte criminal. La corte criminal local puede proveer una orden temporera ex parte que durará no más de 4 días. Generalmente, la orden será transferida a la corte de familia y el caso será citado para el siguiente día que esa corte esté en sesión - y usted deberá presentar su petición en la corte de familia en/antes de esa fecha para que su caso continúe.3

Una orden de protección final puede durar hasta por cinco años según los hechos particulares de su caso. Por lo general, una orden se da hasta por dos años. Sin embargo, si el/la juez/a determina que hay una o más “circunstancias agravantes,” usted puede pedir que la orden dure hasta cinco años. Circunstancias agravantes incluyen:

  • heridas físicas o heridas físicas graves;
  • el uso de un instrumento peligroso (incluso armas);
  • violaciones repetidas de órdenes de protección por el/la demandado/a;
  • condenas previas de el/la agresor/a por crímenes contra usted;
  • la exposición de cualquier miembro familiar a una lesión física por el/la agresor/a; u
  • otros incidentes o conductas parecidas, que el tribunal considera que constituyen un peligro inminente y continuo para usted y para cualquier miembro de su familia u hogar.4

1 NY Fam Ct Act § 828(1)(a)
2 NY Fam Ct Act § 828(3)
3 NY Fam Ct Act § 154-d(1)
4 NY Fam Ct Act § 827(a)(vii)

¿Cuál es la definición legal de una "relación íntima"?

Una relación íntima incluye parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo que son/eran novios pero que no tienen un hijo en común. Una relación íntima no tiene que ser una relación sexual. Para decidir si una relación es íntima, el juez considera el tipo de la relación, y cuantas veces y por cuánto tiempo las personas han estado o estuvieron en una relación.1

Como los/as jueces/zas pueden interpretar la palabra “íntima” de varias maneras, es posible que muchas personas que uno no esperaría puedan solicitar una orden contra otra persona. Por ejemplo, en un caso, un/a juez/a permitió que una mujer solicitara una orden en contra de la ex-novia de su novio, quien la acosó. Como ambas mujeres tenían hijos con el hombre, y la nueva novia ayudaba a cuidar a los hijos de la ex-novia, el/la juez/a consideró que las dos mujeres tenían una relación “íntima” a pesar de que no había contacto sexual entre las dos mujeres.2

1 NY Fam Ct Act § 812(1)(e)
2 See R.M.W. v. G.M.M. & K.F. v. G.M.M, 2009 N.Y. Slip Op. 29038

¿Se pueden quitar las armas de fuego de un agresor como parte de una orden de protección temporal?

Con una orden de protección temporal, el/la juez/a debe retirar las armas de fuego y suspender la licencia de armas de el/la agresor/a si cualquiera de las siguientes existe:

  • hay un “riesgo sustancial” de que el/la agresor/a pueda utilizar o amenazar de utilizar un arma de fuego en contra de usted o de cualquier otra persona en su orden de protección como por ejemplo, sus hijos/as;
  • el/la agresor/a tiene una condena previa por un delito grave de violencia;
  • el/la agresor/a ha sido condenado en el pasado por acoso; o
  • un/a juez/a determina que el/la agresor/a “intencionadamente” (a propósito) violó una orden de protección en el pasado y que, al cometer tal infracción, el/la agresor/a le causó daños físicos graves a usted; o utilizó o amenazó de utilizar un arma mortal o un instrumento peligroso; o su comportamiento fue calificado como un delito mayor de violencia doméstica.1

Si el/la juez/a no marca la casilla correspondiente ni incluye una restricción de armas en la orden, asegúrese de pedirle que lo haga. Si no, es posible que tenga que esperar hasta obtener una orden permanente para que le retiren las armas de fuego y la licencia de armas a el/la agresor/a.

1 NY Family Court Act § 842-a(1)(a), (1)(b)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

Como parte de una orden de protección temporal ex parte o una orden final, el/la juez/a puede hacer cualquiera de las siguientes:

  • ordenarle a el/la agresor/a que pare de maltratarle a usted o a sus hijos/as;
  • ordenarle a el/la agresor/a que salga de su casa y que se mantenga alejado/a de usted, su casa, su lugar de trabajo, y de su familia aun si su nombre aparece en el contrato de alquiler o en la escritura de la casa;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no se acerque a sus hijos/as, al centro de guardería, a la escuela, etc.;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no le contacte de ninguna manera incluso a través de llamadas, textos, cartas, o mensajes;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no le contacte a través de otra personas conocido como “contacto a través de una tercera parte”;
  • ordenarle a el/la agresor/a que entregue sus armas de fuego y su licencia para poseer armas;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no hiera o mate intencionalmente o sin justificación, a cualquier mascota que posea el/la demandado/a o un/a niño/a menor que reside en la casa;
  • darle la custodia temporal a usted y hacer un horario para visitación por la duración de la orden de protección;
  • hacer una orden para la manutención temporal de sus hijos/as en una cantidad que sea “suficiente para servir las necesidades de el/la hijo/a” aun si lo detalles del ingreso y dinero de el/la agresor/a no estén disponibles. No tiene que mostrar una necesidad inmediata o de emergencia para la manutención. Nota: Si el/la agresor/a tiene seguro de salud provisto por su empleador/a, el/la juez/a puede hacer una orden que requiera que el/la empleador/a provea este seguro de salud a sus hijos/as;
  • ordenar que el/la agresor/a no haga nada que cree un riesgo que no es razonable a la salud, seguridad o bienestar de sus hijos/as;
  • autorizar a la persona que está saliendo del hogar, si es usted o el/la agresor/a, que recoja sus pertenencias personales indiscutidas con una escolta de la policía;
  • ordenarle a el/la agresor/a a que no controle aparatos electrónicos de la casa, el vehículo o la propiedad de la persona protegida, de forma remota;
  • requerir que las partes regresen dentro de siete días hábiles con información sobre sus ingresos y bienes y, según esa información, el/la juez/a puede otorgar manutención conyugal temporal si es necesario;
  • ordenarle a el/la agresor/a que le devuelva inmediatamente sus “documentos de identidad” o los de su hijo/a menor de edad, incluyendo los pasaportes, certificados de nacimiento, documentos de inmigración, tarjetas de banco, etc.;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no controle de forma remota cualquier aparato conectado que afecte su residencia, vehículo, o propiedad; y,
  • cualquier otra cosa que sea necesaria para su protección.1

Según la ley, un/a juez/a también puede ordenar lo siguiente en una orden temporal o final, pero generalmente solo se otorga en una orden de protección final:

  • ordenarle a el/la agresor/a que pague los costos que usted pagó de abogado/a para obtener o para hacer cumplir la orden;
  • ordenarle a el/la agresor/a que pague por gastos incurridos por el maltrato como el cuidado médico y/o daño a la propiedad; y
  • ordenarle a el/la agresor/a que participe en un programa educativo para agresores/as y que pague el costo del programa si tiene los medios para hacerlo.1

El que un/a juez/a ordene cualquiera o todas estas alternativas depende de los hechos particulares de su caso.

1 NY Fam Ct Act §§ 842; 842-a
2 NY Fam Ct Act § 842

¿Se pueden quitar las armas de fuego de un agresor como parte de una orden de protección final?

Con una orden definitiva de protección, el/la juez/a debe retirarle las armas de fuego y revocar su licencia de amas de el/la agresor/a cuando el/la juez/a determina que cualquiera de los dos es cierto:

  1. hay un “riesgo sustancial” de que el/la agresor/a pueda utilizar o amenazar de utilizar un arma de fuego en contra de usted o de cualquier otra persona en su orden de protección (como por ejemplo, sus hijos/as); o
  2. el/la juez/a determina que la conducta (actos) que resultaron en su orden de protección, se basaron en el/la agresor/a:

1 NY Family Court Act § 842-a(2)(a), (2)(b)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Usted puede solicitar una petición en el condado en que el abuso ocurrió, en el condado en que usted vive, o en el condado en que vive el agresor.1 Sin embargo, si usted vive en el estado de NY y su agresor vive fuera del estado, por lo menos uno de los incidentes que usted menciona en su petición tuvo que haber sucedido en el estado de NY para que la corte pueda otorgarle una orden de protección.2 Si el abusado la amenaza por teléfono, por textos o emails, estos actos pueden ser considerados como que “sucedieron” en NY si usted recibió la llamadas telefónicas, textos, emails en NY.

1 NY Fam Ct Act § 818
2 NY Fam Ct Act §154(c)(1)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.