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Preparándose para la Corte: Nueva York

Nueva York: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Protección

Información básica y definiciones

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica ("ofensas familiares") en Nueva York?

Esta sección define violencia doméstica para el propósito de obtener una orden de protección civil. Para obtener una orden de protección, hay que alegar que el/la agresor/a cometió por lo menos una “ofensa familiar” contra usted. Los siguientes crímenes se consideran ofensas familiares si suceden entre personas que están / estaban casadas, separadas, divorciadas, tienen un/a hijo/a en común, tienen / tuvieron una relación intima, o están / estaban relacionados por sangre o matrimonio:

  1. Alteración del orden público (“disorderly conduct”)
  2. Acoso (“harassment”)(1° grado o 2° grado)
  3. Acoso agravado (2° grado)
  4. Acecho (“stalking”)(1° grado, 2° grado, 3°grado o 4° grado)
  5. Amenaza (2° grado o 3° grado)
  6. Poner a alguien en peligro inminente o inevitable (“reckless endangerment”) (1° grado o 2° grado)
  7. Asalto (2° grado o 3° grado)
  8. Asalto procurado
  9. Delito de daños dolosos contra la propiedad (“Criminal mischief “)(1° grado, 2° grado, 3°grado o 4° grado)
  10. Conducta sexual inapropiada
  11. Contacto forzado
  12. Abuso sexual (2° grado o 3° grado)
  13. Estrangulación (1° grado o 2° grado)
  14. Obstrucción delictiva de la respiración o circulación
  15. Robo de identidad (1º grado, 2º grado o 3º grado)
  16. Hurto a gran escala (3º grado o 4º grado)
  17. Coerción (2º grado o 3º grado) - Nota: sólo los secciones (1), (2), (3) de la ley de coerción en el 3º grado (la Ley Penal NY § 135.60) se incluyen como una ofensa familiar.1

Nota: Una petición para una orden de protección no puede ser anulada por el simple hecho que los incidentes de violencia hayan ocurrido hace mucho tiempo.2

1 NY Fam Ct Act § 812(1)
2 NY Fam Ct Act § 812(1); NY Dom Rel Law § 240(3)(e)

¿Cuál es la definición legal de una "relación íntima"?

Una relación íntima incluye parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo que son/eran novios pero que no tienen un hijo en común. Una relación íntima no tiene que ser una relación sexual. Para decidir si una relación es íntima, el juez considera el tipo de la relación, y cuantas veces y por cuánto tiempo las personas han estado o estuvieron en una relación.1

Como los/as jueces/zas pueden interpretar la palabra “íntima” de varias maneras, es posible que muchas personas que uno no esperaría puedan solicitar una orden contra otra persona. Por ejemplo, en un caso, un/a juez/a permitió que una mujer solicitara una orden en contra de la ex-novia de su novio, quien la acosó. Como ambas mujeres tenían hijos con el hombre, y la nueva novia ayudaba a cuidar a los hijos de la ex-novia, el/la juez/a consideró que las dos mujeres tenían una relación “íntima” a pesar de que no había contacto sexual entre las dos mujeres.2

1 NY Fam Ct Act § 812(1)(e)
2 See R.M.W. v. G.M.M. & K.F. v. G.M.M, 2009 N.Y. Slip Op. 29038

¿Qué tipos de órdenes de protección existen? ¿Por cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección: una orden de protección provisional ex parte y una orden de protección final.

Cuando solicita una orden de protección, el/la juez/a puede darle una orden de protección provisional ex parte si cree que hay “buena razón” para hacerlo.1 La orden de protección provisional suele ser vigente hasta que tenga una audiencia completa en la corte o tenga una audiencia de otro tipo. Es posible que la audiencia no suceda en la primera cita que usted tenga en la corte. Si la audiencia no sucede en la primera cita, por lo general el/la juez/a le extenderá la orden de protección desde la fecha de esa cita hasta la fecha de la próxima cita en la corte.2 El día de la audiencia, el/la agresor/a tendrá la oportunidad de dar su versión del caso. Basándose en los testimonios y en las evidencias, el/la juez/a decidirá si le otorgará una orden de protección permanente.

Nota: Si necesita presentar una orden de protección cuando la corte de familia está cerrada, puede hacerlo en la corte criminal. La corte criminal local puede proveer una orden temporera ex parte que durará no más de 4 días. Generalmente, la orden será transferida a la corte de familia y el caso será citado para el siguiente día que esa corte esté en sesión - y usted deberá presentar su petición en la corte de familia en/antes de esa fecha para que su caso continúe.3

Una orden de protección final puede durar hasta por cinco años según los hechos particulares de su caso. Por lo general, una orden se da hasta por dos años. Sin embargo, si el/la juez/a determina que hay una o más “circunstancias agravantes,” usted puede pedir que la orden dure hasta cinco años. Circunstancias agravantes incluyen:

  • heridas físicas o heridas físicas graves;
  • el uso de un instrumento peligroso (incluso armas);
  • violaciones repetidas de órdenes de protección por el/la demandado/a;
  • condenas previas de el/la agresor/a por crímenes contra usted;
  • la exposición de cualquier miembro familiar a una lesión física por el/la agresor/a; u
  • otros incidentes o conductas parecidas, que el tribunal considera que constituyen un peligro inminente y continuo para usted y para cualquier miembro de su familia u hogar.4

1 NY Fam Ct Act § 828(1)(a)
2 NY Fam Ct Act § 828(3)
3 NY Fam Ct Act § 154-d(1)
4 NY Fam Ct Act § 827(a)(vii)

¿Se pueden quitar las armas de fuego de un agresor como parte de una orden de protección temporal?

Con una orden de protección temporal, el/la juez/a debe retirar las armas de fuego y suspender la licencia de armas de el/la agresor/a si cualquiera de las siguientes existe:

  • hay un “riesgo sustancial” de que el/la agresor/a pueda utilizar o amenazar de utilizar un arma de fuego en contra de usted o de cualquier otra persona en su orden de protección como por ejemplo, sus hijos/as;
  • el/la agresor/a tiene una condena previa por un delito grave de violencia;
  • el/la agresor/a ha sido condenado en el pasado por acoso; o
  • un/a juez/a determina que el/la agresor/a “intencionadamente” (a propósito) violó una orden de protección en el pasado y que, al cometer tal infracción, el/la agresor/a le causó daños físicos graves a usted; o utilizó o amenazó de utilizar un arma mortal o un instrumento peligroso; o su comportamiento fue calificado como un delito mayor de violencia doméstica.1

Si el/la juez/a no marca la casilla correspondiente ni incluye una restricción de armas en la orden, asegúrese de pedirle que lo haga. Si no, es posible que tenga que esperar hasta obtener una orden permanente para que le retiren las armas de fuego y la licencia de armas a el/la agresor/a.

1 NY Family Court Act § 842-a(1)(a), (1)(b)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

Como parte de una orden de protección temporal ex parte o una orden final, el/la juez/a puede hacer cualquiera de las siguientes:

  • ordenarle a el/la agresor/a que pare de maltratarle a usted o a sus hijos/as;
  • ordenarle a el/la agresor/a que salga de su casa y que se mantenga alejado/a de usted, su casa, su lugar de trabajo, y de su familia aun si su nombre aparece en el contrato de alquiler o en la escritura de la casa;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no se acerque a sus hijos/as, al centro de guardería, a la escuela, etc.;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no le contacte de ninguna manera incluso a través de llamadas, textos, cartas, o mensajes;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no le contacte a través de otra personas conocido como “contacto a través de una tercera parte”;
  • ordenarle a el/la agresor/a que entregue sus armas de fuego y su licencia para poseer armas;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no hiera o mate intencionalmente o sin justificación, a cualquier mascota que posea el/la demandado/a o un/a niño/a menor que reside en la casa;
  • darle la custodia temporal a usted y hacer un horario para visitación por la duración de la orden de protección;
  • hacer una orden para la manutención temporal de sus hijos/as en una cantidad que sea “suficiente para servir las necesidades de el/la hijo/a” aun si lo detalles del ingreso y dinero de el/la agresor/a no estén disponibles. No tiene que mostrar una necesidad inmediata o de emergencia para la manutención. Nota: Si el/la agresor/a tiene seguro de salud provisto por su empleador/a, el/la juez/a puede hacer una orden que requiera que el/la empleador/a provea este seguro de salud a sus hijos/as;
  • ordenar que el/la agresor/a no haga nada que cree un riesgo que no es razonable a la salud, seguridad o bienestar de sus hijos/as;
  • autorizar a la persona que está saliendo del hogar, si es usted o el/la agresor/a, que recoja sus pertenencias personales indiscutidas con una escolta de la policía;
  • ordenarle a el/la agresor/a a que no controle aparatos electrónicos de la casa, el vehículo o la propiedad de la persona protegida, de forma remota;
  • requerir que las partes regresen dentro de siete días hábiles con información sobre sus ingresos y bienes y, según esa información, el/la juez/a puede otorgar manutención conyugal temporal si es necesario;
  • ordenarle a el/la agresor/a que le devuelva inmediatamente sus “documentos de identidad” o los de su hijo/a menor de edad, incluyendo los pasaportes, certificados de nacimiento, documentos de inmigración, tarjetas de banco, etc.;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no controle de forma remota cualquier aparato conectado que afecte su residencia, vehículo, o propiedad; y,
  • cualquier otra cosa que sea necesaria para su protección.1

Según la ley, un/a juez/a también puede ordenar lo siguiente en una orden temporal o final, pero generalmente solo se otorga en una orden de protección final:

  • ordenarle a el/la agresor/a que pague los costos que usted pagó de abogado/a para obtener o para hacer cumplir la orden;
  • ordenarle a el/la agresor/a que pague por gastos incurridos por el maltrato como el cuidado médico y/o daño a la propiedad; y
  • ordenarle a el/la agresor/a que participe en un programa educativo para agresores/as y que pague el costo del programa si tiene los medios para hacerlo.1

El que un/a juez/a ordene cualquiera o todas estas alternativas depende de los hechos particulares de su caso.

1 NY Fam Ct Act §§ 842; 842-a
2 NY Fam Ct Act § 842

¿Se pueden quitar las armas de fuego de un agresor como parte de una orden de protección final?

Con una orden definitiva de protección, el/la juez/a debe retirarle las armas de fuego y revocar su licencia de amas de el/la agresor/a cuando el/la juez/a determina que cualquiera de los dos es cierto:

  1. hay un “riesgo sustancial” de que el/la agresor/a pueda utilizar o amenazar de utilizar un arma de fuego en contra de usted o de cualquier otra persona en su orden de protección (como por ejemplo, sus hijos/as); o
  2. el/la juez/a determina que la conducta (actos) que resultaron en su orden de protección, se basaron en el/la agresor/a:

1 NY Family Court Act § 842-a(2)(a), (2)(b)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Usted puede solicitar una petición en el condado en que el abuso ocurrió, en el condado en que usted vive, o en el condado en que vive el agresor.1 Sin embargo, si usted vive en el estado de NY y su agresor vive fuera del estado, por lo menos uno de los incidentes que usted menciona en su petición tuvo que haber sucedido en el estado de NY para que la corte pueda otorgarle una orden de protección.2 Si el abusado la amenaza por teléfono, por textos o emails, estos actos pueden ser considerados como que “sucedieron” en NY si usted recibió la llamadas telefónicas, textos, emails en NY.

1 NY Fam Ct Act § 818
2 NY Fam Ct Act §154(c)(1)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién puede obtener una orden de protección

¿Puedo obtener una orden de protección?

Usted puede solicitar una orden de protección si usted está legalmente casada, separada o divorciada de su agresor, si usted tiene un hijo en común con su agresor, o tiene o tuvo una relación íntima (incluyendo parejas del mismo sexo) con el agresor o si usted está relacionada al agresor por sangre o matrimonio.1  Si usted califica para solicitar una orden de protección en la corte de familia, usted puede elegir solicitarla en la corte de familia o a la corte criminal o a ambas al mismo tiempo si el agresor cometió un crimen contra usted porque ambas cortes tienen lo que se conoce como “jurisdicción simultánea” o “jurisdicción concurrente.”2

Nota:  Una orden de protección puede ser otorgada en la corte suprema,3 lo cual es la corte en NY en que solicita un divorcio (entre otros asuntos civiles).  (Sin embargo, por esta sección, por lo general, se refiere a las órdenes de protección de la corte familia).  Usted puede solicitar una orden de protección en la corte suprema en cualquier momento antes de que el juicio o acuerdo legal sea finalizado.  Sin embargo, puede ser difícil y costoso hacer cambios a una orden en la corte suprema.  Quizás sea una buena idea solicitar que la orden incluya una provisión en la cual se permita hacer cambios futuros a la orden en una corte de familia.

1 NY Fam Ct Act § 812(1)
2 NY Fam Ct Act § 115(e)
3 NY Dom Rel Law § 240(3)

¿Puedo obtener una orden de Protección contra mi pareja del mismo sexo?

En Nueva York, puede solicitar una orden de protección en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Puedo obtener una orden de protección?  También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica (“ofensas familiares”), que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica (“ofensas familiares”) en Nueva York?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

¿Cuánto cuesta una orden de protección?

No cuesta solicitar una orden de protección.

Soy menor de edad. ¿Puedo conseguir una orden de protección sin la ayuda de un adulto?

En la corte de familia, puede que usted puede obtener una orden de protección – la ley principal que cubre los mandatos judiciales de órdenes de protección familiares no tiene ninguna regla específica para menores. (Para más información sobre quién tiene derecho a solicitar una orden de protección en una corte de familiar vea, ¿Puedo obtener una orden de protección?

Varios escenarios pueden ocurrir:

  • El juez le permita tener una audiencia sin la ayuda de un adulto.
  • El juez puede designarle un guardián provisional (ad litem) o un abogado para el niño (antes conocido como “guardián de ley”) para ayudarle con su caso. 
  • El juez puede exigir que los padres del niño participen en el caso. Sin embargo, si la participación de los padres le puede poner en peligro, asegúrese de explicarle esto al juez tan pronto como sea posible y pedir un abogado en el lugar de sus padres.

Usted querrá contactar a una organización de violencia doméstica o a una agencia legal en su área para ayuda y apoyo -vea nuestra página NY Lugares que Ayudan.

¿Puedo llevar a la corte a un amigo/a o a otra persona para apoyo?

La ley dice que si usted está solicitando una orden de protección, se le permite llevar a la corte a un amigo, pariente, trabajadora social o consejero para apoyo, aun si usted tiene un abogado. Esta persona no puede participar en el caso, a menos que el juez crea conveniente hacerle preguntas a esa persona.1

Si usted es el que tiene la orden de protección en su contra (demandado), también tiene derecho de traer a alguien para que lo apoye, pero solo si usted no tiene un abogado que lo represente. El juez tiene el derecho de pedirle a esta persona que se retire de la sala de la corte si así lo cree conveniente.1

1 NY Fam Ct Act § 838

¿Es necesario conseguir un abogado?

Usted no tiene que tener a un abogado en la audiencia pero puede que sea buena idea contratar a uno si piensa que su agresor tendrá uno.

La corte les dirá a usted y a su agresor que ambos tienen el derecho de contratar a un abogado para representarlos en la corte y de no poder pagarlo, ustedes tienen el derecho de solicitarle a la corte que les asigne a un abogado sin costo alguno (si usted es una persona de bajos ingresos).1 Para calificar para un abogado gratuito nombrado por la corte, usted tiene que satisfacer ciertos requisitos de ingresos. El juez puede pedirle que usted muestre pruebas de su ingreso. No tenga miedo de hablar y pedir un abogado incluso si el juez no le pregunta si lo necesita.

Incluso si usted elige seguir (su proceso) sin la ayuda de un abogado o si la corte tarda en nombrarle uno, recomendamos que usted consulte con un abogado para asegurarse de que sus derechos legales sean protegidos. Para más información sobre agencias legales y/o organizaciones de violencia domésticas en su área, por favor viste NY Lugares que Ayudan.

1 NY Fam Ct Act §262(a)(ii)

Los pasos a seguir para obtener una orden de protección

Paso 1: Vaya a la corte para solicitar la petición.

En la corte de familia, usted puede entregar su petición en el condado en donde usted o el/la agresor/a vive, o en donde una de las ofensas familiares (actos) ocurrió. Sin embargo, una cosa a considerar es que si usted está viviendo en un refugio para víctimas de violencia doméstica o en otra dirección confidencial que está localizada en un condado diferente a donde vive el/la agresor/a o donde sucedió la violencia, puede que usted no quiera entregar su petición en el condado donde actualmente vive. Si usted lo hace, el/la agresor/a probablemente averiguará que usted entregó su petición en aquel condado porque está viviendo allá y puede ser más fácil para el/la agresor/a localizarle a usted si sabe en cual condado vive. Para encontrar una corte en su área, visite nuestra página NY Tribunales. Nota: El estado de Nueva York tiene un Programa de Confidencialidad de Domicilio (“Address Confidentiality Program” o “ACP”), que ayuda a una víctima que se registre en el programa para mantener su dirección confidencial al presentar peticiones judiciales.

Dependiendo de dónde usted viva, puede que tenga la opción de presentar su petición de forma electrónica (en un centro de justicia de familia local u otra organización) y pueda hacer una “comparecencia electrónica” (presentarse por medios electrónicos) para que el/la juez/a pueda hacerle preguntas y darle una orden temporera ex parte. Esta presentación y primera comparecencia electrónica buscan acomodar a las víctimas para quienes ir a la corte para presentar una orden ex parte es un riesgo a su seguridad o una dificultad excesiva.1

Si el incidente fue informado a la policía, usted debe traer el informe de policía a la corte si es posible. Recuerde traer alguna forma de identificación (permiso de conducir u otra identificación con retrato).

En la corte, pregunte a el/la secretario/a de la corte por los formularios que usted necesita presentar. Usted también puede encontrar enlaces a estos formularios en nuestra página NY Formularios Judiciales. Usted quizás pueda encontrar ayuda en una de las organizaciones de violencia doméstica en su área. Para encontrar una de ellas, por favor visite nuestra página NY Intercesoras y Albergues.

1 NY Fam Ct Act § 153-c

Paso 2: Llene los formularios.

En la corte de familia, la petición que usted hace se llama una “petición de ofensa familiar.” Llene con cuidado la petición. Usted será el “Peticionario” o “Demandante” y su agresor será el “Demandado.”

Muchos jueces otorgan automáticamente una orden de protección provisional ex parte en la primera cita en la corte. En otras ocasiones, el juez dará una citación para que el agresor se presente en la corte antes de emitir una orden de protección provisional. Si usted siente que necesita una orden de protección provisional en ese momento, usted debe hablar y pedirla.

Lea la solicitud para una orden de protección con cuidado y haga preguntas si usted no entiende algo. Describa en detalle cómo el agresor (demandado) la hirió o la amenazó. Explique cuando y donde el abuso o amenazas ocurrieron. Escriba brevemente acerca del incidente de violencia más reciente utilizando un lenguaje descriptivo (abofeteando, golpeando, estrangulando, amenazando, etc.). Sea específica. Incluya detalles y fechas si es posible. Por ejemplo, en vez de decir “el demandado abuso de mi físicamente y me hirió” será más efectivo decir “el demandado me golpeo en la cara 3 veces con su puño y tuve un ojo morado por una semana.”

Nota: No firme el formulario hasta que usted no le haya mostrado al secretario de la corte o el juez. Quizás el formulario necesite ser firmada en frente de un notario público o un juez.

Si usted no quiere incluir su dirección en el formulario, dígaselo al secretario de la corte. Otra posibilidad es registrarse para el Programa de Confidencialidad de Domicilio (“Address Confidentiality Program” o “ACP”) de NY. El ACP permite que una víctima que registre en el programa mantenga su dirección confidencial al presentar peticiones judiciales. Se envía todo el correo al ACP y el ACP se lo envía a su dirección actual.

Paso 3: Un juez revisará su petición.

Después de que usted termine de llenar su petición, llévela al secretario de la corte. El secretario llevará su petición al juez en donde este decidirá darle una orden de protección si este considera que usted está en peligro inminente o darle una citación para que su agresor se presente en la corte en cierta fecha o una autorización para su arresto dependiendo de las circunstancias de su caso.

El juez puede emitir una orden de protección provisional y, si es necesario, una orden provisional de apoyo y de custodia. El juez puede otorgar una orden de manutención provisional para el hijo con una cantidad suficiente para satisfacer las necesidades del niño. La corte puede hacer esta orden de manutención incluso si no sabe el ingreso de demandado.1 Además, el juez puede otorgar la custodia provisional durante el período de la orden de protección a un padre o a un “pariente apropiado.”1

Para obtener una orden de protección permanente, hay dos posibilidades. La primera posibilidad es que el caso vaya a un juicio. Durante un juicio o una audiencia, usted y su agresor tienen la oportunidad de ser escuchados (testimonio) y de presentar evidencias para respaldar su caso. El juez tomará una decisión después de haber escuchado los testimonios. Para obtener una orden de protección por cinco años, el juez tiene que “encontrar” circunstancias agravantes. La segunda posibilidad es que las partes (usted y el agresor) lleguen a un acuerdo en que el demandado (el agresor) de su consentimiento para que usted tenga una orden de protección final en contra suya. Una orden de protección emitida “en consentimiento,” es usualmente otorgada por hasta dos años ya que el demandado puede consentir a la orden de protección sin admitir que ha cometido alguna maldad. Por eso, si usted cree que podría probar “circunstancias agravantes” y usted está dispuesta a ir a un juicio, puede pedir un juicio e intentar obtener una orden por cinco años en vez de obtener una orden por consentimiento que sólo dura hasta por dos años. (Vea la sección que se llama ¿¿Qué tipos de órdenes de protección existen? ¿Por cuánto tiempo duran? para leer más sobre circunstancias agravantes.)

1 NY Fam Ct Act § 842(j)

Paso 4: El servicio del proceso

La corte le dará instrucciones de cómo puede ser notificado su agresor con respecto a la citación, la petición y la orden de protección. Usted tiene el derecho de pedirle a la policía a que entregue los papeles legales a su agresor. En muchos condados, usted también puede usar la oficina del sheriff en vez de la policía - llame a la oficina local del sheriff para preguntar sus horarios y para asegurarse de que no hay ningún honorario o coste. Nota: El estado de Nueva York creó el Sistema de Notificación de la Orden de Protección, lo que le permite que usted sea notificado por correo electrónico, texto, iPhone / iPad app, teléfono, fax o consulta web, cuando la policía entregue a la orden de protección del tribunal de familia al agresor.

Es importante notificar al agresor, una orden de protección se vuelve vigente cuando se entregan los papeles al agresor. Además, el demandado (el agresor) necesita ser notificado de la cita en la corte ya que el agresor tiene el derecho de presentarse ante la corte en la próxima fecha.

Recuerde que si le pide a una amiga, pariente o a un notificador privado, esta persona tiene que ser mayor de 18 años. Usted no puede por sí misma entregar los papeles a su agresor. La policía está obligada por ley a ayudar con el servicio de los papeles e intentar más de una vez si no puede localizarlo a la primera.

No importa quién entregue los papeles al agresor, es importante que usted se asegure de que la persona que entregó los papeles llene la declaración jurada que la corte le dio y que usted lleve la declaración a la próxima cita en la corte. Esto es la prueba de que el/la demandado/a fue notificado de la cita aunque él/ella no se presente en la corte. En la declaración jurada, se tiene que poner la hora y la fecha que el demandado recibió los papeles y otra información sobre el demandado como su aspecto físico, etc. La declaración jurada tiene que ser certificada por un notario. Si va a usar la policía o el sheriff para entregar los papeles, ellos no tienen que certificar la declaración jurada con un notario. Si usted tiene alguna duda en esta parte del proceso, por favor pregúntele al secretario de la corte.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta, bajo la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

Paso 5: La audiencia

Es muy importante que usted asista a cada cita en la corte. Si usted no puede asistir a la cita, contacte al secretario de la corte inmediatamente y pregúntele cómo puede obtener una “aplazamiento” para una fecha posterior. Si usted no asiste, el juez puede cerrar su caso y cualquier orden de protección provisional puede ser cancelada.

Si el caso en la corte no llega a un acuerdo, el caso se lleva a una audiencia (un juicio). En la audiencia, usted puede testificar acerca del abuso y el hostigamiento que sufrió, llevar testigos y cualquier tipo de evidencias que respalden su caso. El agresor también tendrá la misma oportunidad. Si usted no tiene un abogado, quizás quiera consultar con un abogado antes de la audiencia para saber qué documentos y evidencias son legalmente permitidas en la corte. Vea la sección sobre Durante la Audiencia para información pertinente.

Si su agresor no asiste a la audiencia, la corte puede declarar un “juicio predefinido” y usted puede recibir una orden de protección en contra de su agresor. O la corte puede tener una audiencia sin el demandado donde usted presenta sus evidencias y su testimonio y el juez puede decidir el caso basado únicamente en lo que usted presenta. O el juez puede decidir aplazar la audiencia para otra fecha.

Si usted tiene una orden de protección provisional, esta puede vencer en la próxima fecha, y otra orden provisional se le puede otorgar hasta la siguiente fecha en la corte. Asegúrese de ver la fecha de vencimiento de la orden antes de cada cita en la corte para saber si el juez va a emitir otra orden de protección provisional. Si el juez no menciona que la orden de protección está extendida o continuada, no olvide de pedirle al juez que le otorgar una nueva orden a su favor. Cuando el caso va a una audiencia o a un juicio y usted gana su caso, el juez otorgará una orden de protección final.

Después de la audiencia

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego.  Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de New York tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí están algunas cosas que usted puede querer considerar hacerlo. Sin embargo, usted tendrá que evaluar cada una de estas alternativas para ver si funciona para su situación.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si hay una equivocación, pídale a el/la secretario/a de la corte que corrija la orden antes de que usted se vaya.
  • Si usted está preocupado/a que el/la agresor/a le acosará al salir de la corte, pregúntele a el/la secretario/a si la policía de la corte puede escoltarle hasta la puerta de salida. Si usted tiene miedo de que el/la agresor/a le persiga una vez que sale de la corte, dígaselo a la policía. Puede ser que la policía de la corte retenga a el/la agresor/a por algunos minutos mientras usted sale primero y esto hará difícil que el/la agresor/a pueda seguirle. Esto puede ser importante si usted está viviendo en un refugio para víctimas de violencia doméstica o en otro sitio confidencial y usted no quiere que el/la agresor/a sepa dónde vive.
  • Haga varias copias de la orden de protección tan pronto como sea posible.
  • Siempre mantenga con usted una copia de la orden.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, en su hogar, en la escuela de sus hijos/as o en la guardería infantil, en su coche, con un/a vecino/a, etc.
  • Dé una copia a el/la guardia de seguridad o la persona en la recepción donde usted vive y/o trabaja con una foto de el/la agresor/a.
  • Dé una copia de la orden a cualquier persona que esté nombrado en ella.
  • Si la corte no le ha hecho entrega de una copia para la estación policial de su localidad, tome usted una copia y llévela.
  • Considere también la posibilidad de cambiar la cerradura de su puerta (si la ley se permite esto) así como su número telefónico. En algunos condados, puede ser que exista una agencia para víctimas de violencia doméstica que le cambiará su cerradura gratis si tiene una orden de protección. Por ejemplo, si usted vive en la Ciudad de Nueva York, puede llamar al Safe Horizon, ellos/as tienen un programa así que se llama el Proyecto Seguro (“Project Safe”).

Nota: Si necesita que la orden de protección se traduzca a otro idioma, esto puede ser posible. Bajo la ley de Nueva York, si necesita un/a intérprete de la corte durante los procedimientos, entonces se supone que se traduzca la orden de protección a su idioma.1

Es muy importante que continúe planeando su seguridad después de haber recibido la orden. Es posible hacer varias cosas para aumentar su seguridad durante incidentes de violencia, mientras se prepara para abandonar una relación abusiva, y cuando está en casa, en el trabajo, y la escuela. Muchos/as agresores/as obedecen las órdenes de protección, pero algunos/as no lo hacen. Es importante que siga trabajando sobre las cosas que ya haya comenzado a hacer para protegerse. Oprima sobre el siguiente enlace para ver sugerencias sobre Planificación de Seguridad. Intercesores/as en las organizaciones locales también pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad y pueden, así mismo, proveerle otro tipo de apoyo.

1 NY Fam Ct Act § 169

¿Puedo modificar (cambiar) o extender mi orden?

Modificar una orden
Una vez que una orden es emitida, sólo un/a juez/a la puede cambiar. Si usted quiere cambiar su orden, usted debe solicitarlo en la corte que la otorgó (lo que suele ser la corte de familia). El/la agresor/a y el/la abogado/a de el/la menor, si hay uno/a, serían notificados y se llevaría a cabo una audiencia en la que el/la juez decidiría si va a autorizar o no la modificación.1 Hable con el/la secretario/a de la corte para hacer una petición para modificar su orden - puede ver la afidávit/declaración jurada que usted entregaría en la corte de familia en el sitio web de los Tribunales de NY. Hable con el/la secretario/a de la corte para hacer una petición para modificar su orden - puede ver la afidávit que usted entregaría en la corte de familia en el sitio web de los Tribunales de NY.

Nota: Si necesita presentar una orden de protección cuando la corte de familia está cerrada, puede ser que pueda hacerlo en la corte criminal local. De todas formas, debe probarle a el/la juez/a que la orden existente es insuficiente para protegerle, o proteger a su hijo/a o a otros miembros de su familia o su hogar. Puede ver la afidávit/declaración jurada que tendría que presentar en la corte criminal en el sitio web de los Tribunales de NY. La corte criminal local puede proveer una orden temporera ex parte modificada que durará no más de 4 días. Generalmente, la orden será transferida a la corte de familia y el caso será citado para el siguiente día que esa corte esté en sesión - y usted deberá presentar su petición de modificación en la corte de familia en/antes de esa fecha para que su caso continúe.3

Extender una orden
Usted puede solicitar una extensión de la orden de protección por una “buena causa” incluso si no han habido nuevos incidentes de violencia. También se puede extender si el/la agresor/a está de acuerdo con la extensión de la orden de protección.3

1 NY Fam Ct Act § 154-c(2)
2 NY Fam Ct Act § 154-d(2)
3 NY Fam Ct Act § 842

¿Es posible que yo violo mi propio orden de protección?

No. Una víctima que tiene una orden de protección (temporal o definitiva) no puede violar su propio orden, ni ser arrestado por violar dicha orden.1

1 NY Fam Ct Act §§ 842, 846(a-1)

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Si el agresor viola la orden de protección, puede llamar a la policía. Dependiendo de los hechos, la policía se puede ver obligada a arrestar a su agresor por lo que se conoce como La Ley de Arresto Obligatorio. Bajo esta ley, la policía “debe arrestar” a una persona que viola la parte de la orden que ordena al agresor a “mantenerse alejado” de usted o si el agresor comete un crimen que está en la categoría de “ofensas familiares.”1 El agresor puede ser arrestado no sólo por haber violado la orden (“desacato criminal”) sino también por cualquier crimen que puede que cometió cuando violó la orden.

Otra opción puede ser presentar una petición de violación/desacato en la corte civil que emitió la orden. La petición y la citación tienen que ser entregados a su agresor, o el juez puede emitir una orden para su arresto. El juez tendrá una audiencia para determinar si el agresor desobedeció la orden de protección y qué acción debe ser tomada contra el agresor. El juez puede ordenar un período de encarcelación hasta 6 meses, un cambio en las condiciones en su orden de protección, y que él/ella pague los costos del abogado por el caso de violación.2

Además, el juez puede ordenar que el agresor deshacerse de inmediato sus armas, revocar la licencia de armas del agresor, y ordenar que el agresor es inelegible para solicitar una licencia de armas (si o no él/ella actualmente la tiene una). Con el fin de hacer esto, el juez debe determinar que el agresor voluntariamente no obedeció una orden temporal o definitiva y:

  1. hay un “riesgo sustancial” de que el agresor pueda utilizar o amenazar de utilizar un arma de fuego en contra de usted o de cualquier otra persona en su orden de protección (como por ejemplo, sus hijos); o
  2. la violación de la orden se involucra uno de los siguientes:

1 NY CPL §140.10(b)(ii)
2 NY Fam Ct Act § 846
3 NY Fam Ct Act § 846-a(3)

¿Qué sucede si me mudo? ¿Todavía se hace cumplir la orden?

Su orden de protección es válida en todos los estados. Si una persona obtiene una orden de protección en un estado y se muda, la ley requiere que todos los otros estados reconozcan la orden. Sin embargo, cada estado tiene sus propias leyes y procedimientos. Algunos, como Nueva York, tienen un sistema computarizado en el cual se registran las órdenes.

Cualquier persona con una orden de protección válida (una orden que no esté vencida) que se traslada a otro estado debe preguntar, tan pronto como sea posible, en una corte sobre como registrar una orden de protección que ha sido emitida en otro estado.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Protección por Riesgo Extremo (para retirar las armas de fuego)

Información básica

¿Qué es una orden de protección por riesgo extremo?

Una orden de protección por riesgo extremo es una orden judicial civil que le prohíbe a una persona (la “parte demandada”) comprar, poseer o intentar comprar o poseer:

  • un arma de fuego
  • un rifle; o
  • una escopeta.1

Las órdenes de protección por riesgo extremo se utilizan para evitar que la parte demandada utilice un arma de fuego para hacerse daño a sí misma o a otras personas.2

1 NY ​CPLR § 6340(1)
2 NY ​CPLR § 6342(1)

¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?

Una persona puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo si la parte demandada corre el riesgo de utilizar un arma de fuego para hacerse daño a sí misma o a otras personas. Además, para solicitar una orden de protección por riesgo extremo, usted debe ser un/a:

  • “familiar o miembro del hogar” de la parte demandada;
  • agente de policía;
  • fiscal; 
  • empleado/a en la escuela actual de la parte demandada, o en una escuela a la que haya asistido en los últimos seis meses, que tiene el puesto de “administrador/a escolar” o “empleado/a del/de la administrador/a escolar (designado/a)”; o 
  • médico, psiquiatra, psicólogo/a, enfermero/a registrado/a, trabajador/a social clínico/a licenciado/a, enfermero/a clínico/a especialista certificado/a, enfermero/a practicante certificado/a, terapista clínico/a de matrimonio y familia licenciado/a, enfermero/a registrado/a profesional, trabajador/a social licenciado/a con una maestría o consejero/a de salud mental licenciado/a que haya tratado a el/la demandado/a dentro de los pasados seis meses.1

Los familiares o miembros del hogar incluyen:

1. de la parte demandada:

  • esposo/a actual o anterior;
  • pariente de sangre o por matrimonio;
  • pareja actual o anterior;

2. una persona que tiene un hijo/a con la parte demandada;
3. una persona que vive o ha vivido con la parte demandada; y
4. cualquier otra persona que sea considerada legalmente como víctima de violencia doméstica por la oficina de servicios para menores y la familia.2

El/la administrador/a escolar es el/la director/directora de la escuela u otro tipo similar de líder escolar.3 Un/a empleado/a designado/a por el/ la administrador/a escolar incluye a cualquier persona que haya sido elegida por la escuela para iniciar un caso, entre ellos/as:

  • profesores/as;
  • consejeros/as de orientación;
  • psicólogos/as escolares;
  • enfermeros/as escolares; y
  • entrenadores/as.4

1 NY ​CPLR § 6340(2)
2 NY ​Soc Serv § 459-A(2)
3 NY ​Educ § 1125(6)
4 NY ​CPLR § 6340(2); sitio web de las cortes de Nueva York

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección por riesgo extremo: las temporales y las definitivas.

Órdenes de protección temporales por riesgo extremo: Una orden de protección temporal por riesgo extremo es una orden que se emite ex parte. Ex parte significa que la parte demandada no tiene notificación del caso de antemano y no está presente en la audiencia. Si el/la juez/a concede una orden de protección temporal por riesgo extremo, ésta permanecerá en vigor hasta la audiencia de la orden definitiva, que deberá celebrarse en un plazo de seis días laborales.1 Si el/la juez/a deniega su solicitud de una orden de protección temporal por riesgo extremo, todavía podrá tener una audiencia para una orden definitiva. La audiencia debe tener lugar dentro de los diez días laborales después de que la parte demandada sea notificada de su solicitud de una orden de protección por riesgo extremo.2

Órdenes de protección definitivas por riesgo extremo: Una orden de protección definitiva o final
por riesgo extremo es una orden que se dá después de que la parte demandada haya sido notificada del caso y que haya tenido la oportunidad de participar en una audiencia. El/la juez/a celebrará una audiencia que será programada entre tres y seis días laborales desde que se notifique a la parte demandada sobre la orden de protección temporal por riesgo extremo. La parte demandada puede solicitar tiempo adicional para prepararse para la audiencia.3 Una orden de protección definitiva por riesgo extremo puede tener vigencia de hasta por un año a partir de la fecha en que se dio. Si se dio una orden temporal, el/la juez/a puede hacer que la orden definitiva dure hasta un año a partir de la fecha en que se dio la orden temporal.4

1 NY ​CPLR § 6342(2)(d)(ii)
2 NY ​CPLR § 6343(1)
3 NY ​CPLR § 6343(1)
4 NY ​CPLR § 6343(3)(c)

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección por riesgo extremo?

Con una orden de protección temporal por riesgo extremo, el/la juez/a puede ordenar que la parte demandada:

  • no adquiera o tenga en su posesión ningún arma de fuego, escopeta o rifle;
  • no intente comprar o tener en su posesión ningún arma de fuego, escopeta o rifle; y
  • entregue a las autoridades cualquier arma de fuego, escopeta o rifle que posea actualmente.1

Con una orden de protección definitiva por riesgo extremo, el/la juez/a puede ordenar:

1. que la parte demandada:

  • entregue sus armas a las autoridades;
  • no compre armas de fuego;
  • no venda armas de fuego;
  • no tenga en su posesión armas de fuego; y

2. que la licencia para poseer armas de fuego de la parte demandada sea suspendida temporalmente y que la parte demandada no sea elegible para obtener una licencia de armas de fuego. 2

Una orden de protección definitiva por riesgo extremo también puede darle a la policía el derecho de registrar el cuerpo, hogar y vehículo de la parte demandada en busca de armas de fuego y de quitárselas.3 Una agencia de hacer cumplir la ley tomará posesión del arma de fuego, la escopeta o el rifle de la parte demandada durante el período en que la orden de protección por riesgo extremo esté vigente, a menos que el arma de fuego, la escopeta o el rifle se le transfiera a otra persona.4

1 NY ​CPLR § 6342(4)(d)
2 NY ​CPLR § 6343(3)(b); sitio web de las cortes de Nueva York
3 NY ​CPLR § 6343(3)(d); sitio web de las cortes de Nueva York
4 NY ​CPLR § 6343(3)(b)(i)

Obtener una orden

¿Cómo puedo obtener una orden de protección por riesgo extremo?

¿Cómo decidirá el juez si conceder o no la orden?

Al decidir si dará una orden temporal o definitiva, el/la juez/a tendrá en cuenta cualquier evidencia pertinente. El/la juez/a puede considerar si la parte demandada ha tomado parte en cualquiera de las siguientes:

  • amenazar o usar violencia contra sí misma, la parte demandante u otra persona;
  • quebrantar una orden de protección;
  • tener cualquier cargo o sentencia criminal pendiente por un delito que implique el uso de un arma;
  • usar, mostrar o exhibir de forma imprudente cualquier arma de fuego, rifle o escopeta;
  • tener historial de no cumplir órdenes de protección por riesgo extremo;
  • abuso regular o uso reciente de drogas (sustancias controladas) o alcohol; o,
  • haber obtenido recientemente un arma de fuego, rifle, escopeta, otra arma mortal o instrumento peligroso, o municiones.1

1 NY ​CPLR §§ 6342(2); 6343(2)

¿Puedo renovar una orden de protección por riesgo extremo?

Si usted es la parte demandante de la orden de protección por riesgo extremo original, puede solicitar que el/la juez/a renueve la orden de protección por riesgo extremo. Puede presentar su solicitud en cualquier momento dentro de los 60 días antes de que se expire la orden. El/la juez/a puede dar una orden de protección temporal por riesgo extremo que sea válida hasta que se celebre la audiencia sobre su solicitud de renovación.1 La parte demandada deberá ser notificada por escrito sobre su solicitud y tener la oportunidad de participar en la audiencia. Si el/la juez/a considera que es probable que la parte demandada todavía tenga un comportamiento que causaría un daño grave a sí misma o a otros, el/la juez/a puede renovar la orden.2

1 NY ​CPLR § 6345(1)
2 NY ​CPLR § 6345(2)

Hacer Cumplir su Orden de Protección de Otro Estado en Nueva York

Si usted está planeando mudarse a Nueva York o va a estar en Nueva York por alguna razón, su orden de protección se puede hacer cumplir en Nueva York.

Reglas generales para una orden emitida en otro estado

¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de otro estado en Nueva York? ¿Cuáles son los requisitos?

Se puede hacer cumplir su orden de protección en Nueva York si:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o bien si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC §2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b); NY Fam Ct Act §154-e(1)(b)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en NY?

No. Únicamente el estado que le otorgó su orden de protección tiene la autoridad de cambiar, extender, o cancelar la orden.

Para cambiar, extender o cancelar su orden tendrá que solicitar una petición en la corte en donde fue emitida la orden. Es posible que pueda participar en la audiencia en la corte por teléfono en vez de ir en persona, de tal manera que no tenga que regresar al estado en donde vive su agresor. Para informarse mejor acerca de cómo modificar una orden de restricción, vea la página Órdenes de Restricción del estado en donde esta fue emitida.

Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Nueva York, es posible que pueda conseguir una nueva que sea emitida en Nueva York. Esto, sin embargo, puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en Nueva York. Para mayor información sobre cómo obtener una orden de protección en Nueva York, visite nuestra página NY Órdenes de Protección.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección, ¿seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en NY?

Sí. Mientras la provisión de custodia cumpla con ciertas leyes federales,1 NY podrá hacer cumplir una orden de custodia temporal que sea parte de una orden de protección.

Para conseguir que alguien lea su orden y la informe si es que esta cumple con los estándares legales contacte un abogado en su área. Para encontrar un abogado en su localidad más cercana, seleccione el estado en Lugares que Ayudan.

1 Las leyes federales son el “Uniform Child Custody Jurisdiction Act” (UCCJA) o el “Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act” (UCCJEA) y sea consistente con el “Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.”

Registrar una orden emitida en otro estado en Nueva York

¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?

El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.

Antes de mudarse a Nueva York, el estado donde le fue otorgada su orden de protección puede que ya haya ingresado su orden en el NCIC, de lo contrario su orden será ingresada en el NCIC una vez que esta haya sido registrada en NY.

Nota: La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información está​ encriptada para evitar el acceso de intrusos.

¿Cómo registro mi orden de protección en Nueva York?

Para registrar su orden de protección en Nueva York, necesitará traer una copia certificada e identificación a la División de Peticiones del tribunal de familia. Tendrá firmar una declaración que dice que en su conocimiento usted considera que la orden es válida y no ha sido anulada o modificada. El asistente de corte ingresara su orden directamente en el registro informatizado estatal o la enviará al centro de registro para que sea ingresada.1

Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en Nueva York y obtener asistencia. Encontrará información de contactos de organizaciones en su localidad en nuestra página NY Intercesoras y Albergues.

Vea NY Executive Law § 221-a

¿Es necesario que registre mi orden de protección en Nueva York para que esta se pueda hacer cumplir?

De acuerdo a la ley federal,1 todos los estados, incluyendo el estado de Nueva York, deben de hacer cumplir órdenes de protección de otros estados. La Ley de la Corte de NY dice que una orden de protección dada en otro estado, territorio o jurisdicción tribal recibirá “entera fe y crédito” y se hará cumplir igual que si se hubiera dado en Nueva York, siempre y cuando sea válida. Esto es cierto para órdenes de protección temporales y finales.La orden no tiene que estar registrada en el registro nacional o en el de Nueva York para que un oficial la haga cumplir. Pero, el oficial tiene que creer que esa orden es válida y real.3

1 18 USC § 2265
2 NY Fam. Ct. Act § 154-e
3 NY CPL § 140.10(b)(ii)

¿El agresor será notificado si registro mi orden de protección?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive.  Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página NY Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

Si no registro mi orden de protección ¿será más difícil hacerla cumplir?

Mientras que ambas leyes (la ley federal y la estatal) no requieren que su orden de protección sea registrada para que se pueda hacer cumplir,1 si su orden no ha sido ingresada en el registro estatal, puede que le sea más difícil a un oficial judicial de NY determinar si su orden es real. Lo que significa que puede llevar más tiempo hacer cumplir su orden de protección.

Si no está segura que el registrar su orden sea la decisión más correcta para usted, puede que desee contactar a una organización local de violencia doméstica cercana a usted. Un consejero profesional puede ayudarle a determinar cuál es la mejor manera de actuar en NY tomando en cuenta su seguridad. Para acceder a un listado de organizaciones de violencia doméstica de NY en su localidad más cercana, visite nuestra página NY Intercesoras y Albergues

1 NY Fam Ct Act 154-e(2)

¿Cuesta registrar mi orden de protección?

No. No cuesta registrar su orden de protección en Nueva York.1

1 NY Executive Law §221-a(3)

Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección

Si se está mudando fuera de Nueva York o si va a permanecer fuera del estado por un tiempo, su orden de protección se puede hacer cumplir a donde quiera que vaya.

Reglas generales

¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de NY en otro estado?

Sí. Si usted tiene una orden de protección válida de Nueva York la cual cumple con los estándares federales, esta se puede hacer cumplir en cualquier otro estado. El Violence Against Women Act (Acta de Violencia Contra las Mujeres), es una ley federal que estipula que toda orden de protección válida, que haya sido otorgada en los Estados Unidos recibirá “fe total y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los Estados Unidos, incluyendo territorios estadounidenses. Vea ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida de ante la ley federal? para que pueda determinar si su orden de protección califica bajo tal criterio.

Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma forma en que hacen cumplir las suyas propias. Es decir, que si su agresor viola su orden de protección fuera del estado, él/ella será penado de acuerdo a la ley del estado en el que se encuentre al momento de violar la orden.  Es esto a lo que se refiere “fe total y crédito” (full faith and credit).

¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?

Una orden de protección tiene validez en cualquier parte de los Estados Unidos siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC §2266(5)(A)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

¿Cómo puedo hacer cumplir mi orden de protección en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí: Intercesoras y Albergues.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

Tengo una orden de protección temporal. ¿La puede hacer cumplir en otro estado?

Sí. Las órdenes de protección temporal se pueden hacer cumplir en otros estados, de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumple con los requisitos en  ¿Cómo puedo saber si mi Orden de Protección es válida de ante la ley federal?1

Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el agresor sabría en cual estado está viviendo lo que puede ponerla en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Hacer cumplir una orden de protección en otro estado

¿Necesito algo en especial para hacer cumplir mi orden de protección en otro estado?

En ciertos estados será necesario que obtenga una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que esta es una copia “real y correcta”, está firmada y tiene las iniciales del asistente de la corte quien le dio la orden y usualmente lleva una estampa de la corte. En Nueva York, una copia certificada lleva una estampa y un sello con relieve.

Probablemente, recibe una copia certificada cuando obtenga su orden. Para obtener otra copia certificada de su orden, o si es que no tiene una, vaya a la división de peticiones de su tribunal. Tenga presente que no hay que pagar para obtener una copia certificada de una orden de protección de Nueva York.

Nota: Es una buena idea mantener una copia de la orden con usted en todo momento. Querrá también traer consigo varias copias de su orden al mudarse. Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en casa, en la escuela o guardería de sus niños, en su auto, con un vecino de confianza, etc. Dele una copia al guardia de seguridad o al portero del sitio donde trabaja y/o vive. Entréguele una copia a toda persona que sea nombrada y protegida en la orden de protección.

¿Es posible obtener ayuda? ¿Necesito un abogado?

No necesita de un abogado para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.  Sin embargo, es posible que desee obtener ayuda de algún consejero profesional local de violencia doméstica o un abogado del estado al cual se ha mudado. Un consejero profesional de violencia doméstica puede informarla sobre las ventajas y desventajas que existen en registrar su orden de protección y ayudarla con el procedimiento si es que decidiera hacerlo.

Para contactar a un consejero profesional de violencia doméstica o a un abogado en el estado al cual está por mudarse, seleccione el estado en Lugares que Ayudan.

¿Si me mudo, le tengo que avisar a la corte en Nueva York?

El estado de Nueva York no requiere que le avise a la corte si se muda. Sin embargo, puede serle útil a la corte tener su nueva dirección para que puedan avisarle si algo llegase a cambiar en su orden de protección.

Si desea darle al tribunal su nueva dirección, pídale al empleado de la corte que mantenga su dirección confidencial. La corte debe anotar que su dirección es confidencial para que el público no pueda acceder a ella. Sin embargo, es posible que su nueva dirección la puedan acceder los oficiales de la corte en su nuevo estado o los oficiales que hacen cumplir la ley ya sea en Nueva York o en el nuevo estado. Si no se siente segura dando su nueva dirección, puede utilizar la dirección de una amiga de confianza o bien un P.O. Box.

Si ya le ha pedido a la corte que mantenga su dirección de Nueva York confidencial, deberá infórmale al asistente de corte (o a la persona que cumple la función de agente de notificación) de su cambio de dirección.1

1 NY Fam Ct Act §154-b(2)(d)

Hacer cumplir las órdenes de custodia en otro estado

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis niños fuera del estado?

Puede que dependerá de lo que esté escrito en la orden de custodia de su orden de protección.  Es posible que requiera obtener el permiso de la corte antes de partir.  Si le han sido otorgados derechos de visitación de los niños a su agresor, es probable que tenga que cambiar la orden o demostrarle a la corte de que existe una alternativa, justa y viable, al calendario de visitación actual.  Para leer más sobre leyes de custodia en Nueva York, visite nuestra página NY Custodia

Si no está segura si se puede llevar a sus niños fuera del estado, es importante que hable con un abogado con conocimientos de violencia doméstica y leyes sobre custodia, quien puede ayudarla a tomar la decisión más segura para usted y sus niños.  Podrá encontrar información de contactos de organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de NY en nuestra página NY Lugares que Ayudan.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Esta orden de custodia se puede hacer cumplir en otro estado?

Si. La custodia, visitación y cualquier provisión de manutención de niños que haya sido incluida en la orden de protección se tienen que respetar en todos los estados. Tanto los oficiales como las cortes en otro estado tienen la obligación, por ley federal, de hacer cumplir tales provisiones.1

1 18 USC § 2266