WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Nueva York

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
7 de julio de 2023

¿Puedo obtener una orden de protección?

Usted puede solicitar una orden de protección si usted está legalmente casada, separada o divorciada de su agresor, si usted tiene un hijo en común con su agresor, o tiene o tuvo una relación íntima (incluyendo parejas del mismo sexo) con el agresor o si usted está relacionada al agresor por sangre o matrimonio.1  Si usted califica para solicitar una orden de protección en la corte de familia, usted puede elegir solicitarla en la corte de familia o a la corte criminal o a ambas al mismo tiempo si el agresor cometió un crimen contra usted porque ambas cortes tienen lo que se conoce como “jurisdicción simultánea” o “jurisdicción concurrente.”2

Nota:  Una orden de protección puede ser otorgada en la corte suprema,3 lo cual es la corte en NY en que solicita un divorcio (entre otros asuntos civiles).  (Sin embargo, por esta sección, por lo general, se refiere a las órdenes de protección de la corte familia).  Usted puede solicitar una orden de protección en la corte suprema en cualquier momento antes de que el juicio o acuerdo legal sea finalizado.  Sin embargo, puede ser difícil y costoso hacer cambios a una orden en la corte suprema.  Quizás sea una buena idea solicitar que la orden incluya una provisión en la cual se permita hacer cambios futuros a la orden en una corte de familia.

1 NY Fam Ct Act § 812(1)
2 NY Fam Ct Act § 115(e)
3 NY Dom Rel Law § 240(3)