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Leyes actualizadas al 5 de diciembre de 2024

¿Puedo obtener una orden de protección?

La ley de Nueva York le permite solicitar una orden de protección contra un familiar o miembro del hogar que haya cometido violencia doméstica en su contra. Los “familiares o miembros del hogar” se definen como personas que:

  • son cónyuges o ex cónyuges;
  • están relacionadas por sangre o matrimonio;
  • tienen un/a hijo/a en común;
  • tienen o tuvieron una relación íntima; o
  • están relacionadas por sangre o matrimonio a una persona que tiene o tuvo una relación íntima con la persona agresora.1 Por ejemplo, usted puede pedir una orden contra una ex pareja de su madre que le haya maltratado o amenazado.1

Nota: Una “relación íntima” puede incluir relaciones cercanas que no sean de carácter romántico o sexual. Para más información, vea ¿Cuál es la definición de una “relación íntima”?

Aunque la persona agresora haya cometido un crimen en su contra y usted tenga una orden de protección de la corte criminal, todavía puede solicitar una orden de protección civil en la corte de familia, ya que ambas cortes tienen lo que se conoce como “jurisdicción simultánea o concurrente”.2 Una orden de protección se puede dar en la corte suprema,3 que es la corte donde se solicitan y se litigan los divorcios en Nueva York. Usted puede solicitar una orden de protección en cualquier momento antes del juicio o antes que el acuerdo de divorcio sea final.  Sin embargo, hacerle cambios a una orden de la corte suprema puede ser difícil y costoso. Puede ser una buena idea pedir que la orden incluya una disposición que permita hacerle cambios futuros a la orden en una corte de familia.

1 NY Fam Ct Act § 812(1)
2 NY Fam Ct Act § 115(e)
3 NY Dom Rel Law § 240(3)