¿Necesito algo en especial para hacer cumplir mi orden de protección en otro estado?
En ciertos estados será necesario que obtenga una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que esta es una copia “real y correcta”, está firmada y tiene las iniciales del asistente de la corte quien le dio la orden y usualmente lleva una estampa de la corte. En Nueva York, una copia certificada lleva una estampa y un sello con relieve.
Probablemente, recibe una copia certificada cuando obtenga su orden. Para obtener otra copia certificada de su orden, o si es que no tiene una, vaya a la división de peticiones de su tribunal. Tenga presente que no hay que pagar para obtener una copia certificada de una orden de protección de Nueva York.
Nota: Es una buena idea mantener una copia de la orden con usted en todo momento. Querrá también traer consigo varias copias de su orden al mudarse. Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en casa, en la escuela o guardería de sus niños, en su auto, con un vecino de confianza, etc. Dele una copia al guardia de seguridad o al portero del sitio donde trabaja y/o vive. Entréguele una copia a toda persona que sea nombrada y protegida en la orden de protección.
¿Es posible obtener ayuda? ¿Necesito un abogado?
No necesita de un abogado para hacer cumplir su orden de protección en otro estado. Sin embargo, es posible que desee obtener ayuda de algún consejero profesional local de violencia doméstica o un abogado del estado al cual se ha mudado. Un consejero profesional de violencia doméstica puede informarla sobre las ventajas y desventajas que existen en registrar su orden de protección y ayudarla con el procedimiento si es que decidiera hacerlo.
Para contactar a un consejero profesional de violencia doméstica o a un abogado en el estado al cual está por mudarse, seleccione el estado en Lugares que Ayudan.
¿Si me mudo, le tengo que avisar a la corte en Nueva York?
El estado de Nueva York no requiere que le avise a la corte si se muda. Sin embargo, puede serle útil a la corte tener su nueva dirección para que puedan avisarle si algo llegase a cambiar en su orden de protección.
Si desea darle al tribunal su nueva dirección, pídale al empleado de la corte que mantenga su dirección confidencial. La corte debe anotar que su dirección es confidencial para que el público no pueda acceder a ella. Sin embargo, es posible que su nueva dirección la puedan acceder los oficiales de la corte en su nuevo estado o los oficiales que hacen cumplir la ley ya sea en Nueva York o en el nuevo estado. Si no se siente segura dando su nueva dirección, puede utilizar la dirección de una amiga de confianza o bien un P.O. Box.
Si ya le ha pedido a la corte que mantenga su dirección de Nueva York confidencial, deberá infórmale al asistente de corte (o a la persona que cumple la función de agente de notificación) de su cambio de dirección.1
1 NY Fam Ct Act §154-b(2)(d)