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9 de enero de 2024¿Por qué delitos puedo obtener una orden de protección para menores?
Si usted es el padre/madre o apoderado de un niño(a) (menor de 18 años), puede presentar la solicitud de una “orden de protección para menores” si usted cree razonablemente que un adulto (de 18 años o mayor) ha cometido un delito que implique uno o más de los siguientes perjuicios:
- Daños físicos al/a menor que no sucedieron por accidente,
- Daño mental no-accidental del/la menor,
- Abuso sexual del/la menor, o
- Explotación sexual del/la menor.1
1 N.R.S. § 33.400(1)
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