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Información Legal: Nevada

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
9 de enero de 2024

Paso 4: Notificación al agresor

Si a usted le ha sido otorgada una orden de protección temporal, se le debe entregar una copia de esta orden a la persona agresora para que él/ella pueda saber cuáles son sus restricciones (por ejemplo, contactarse con usted, ir a su casa, etc.). Si usted hace la petición de una orden de protección extendida, la corte la dará la fecha para una audiencia en la cual ambos, tanto usted como el/la agresor/a, tienen derecho a estar presentes. A la persona agresora se le entregará la notificación de la audiencia, de manera que él/ella sepa que tiene que estar presente en la corte.1

La corte puede enviar los documentos a la policía para que se encargue de entregarlos, o puede ser que usted tenga que llevar la orden de protección temporal y la notificación de la audiencia a la policía o a el/la alguacil (sheriff) por sí mismo/a. La policía debe notificar los documentos sin cobrarle ningún dinero a usted. Usted no puede entregar los documentos por su cuenta.

Si sabe la dirección de el/la agresor/a pero la policía no puede entregar los documentos de la orden temporal personalmente en el hogar, la policía dejará una notificación en la última dirección conocida, diciéndole que debe contactarles dentro de las próximas 24 horas. Si la policía intenta notificar los documentos en tres ocasiones y deja tres notificaciones pero el/la agresor/a no responde, usted puede presentar una solicitud para que la policía pueda notificar a el/la agresor/a en su lugar de trabajo. Si el/la agresor/a está desempleado/a o si la policía no logra notificarle los documentos en el empleo, entonces usted puede solicitarle a la corte que le permita a la policía notificarle por un método alterno que no sea la notificación personal.2

Si usted no sabe la dirección de el/la agresor/a, la policía puede tratar de notificarle en su trabajo. Si la policía intenta notificarle personalmente en dos ocasiones en el trabajo pero no pueden encontrarle, la policía puede dejar una copia de la orden en el trabajo de el/la agresor/a y enviarle una copia por correo a ese mismo lugar. Diez días después de la fecha en que se envíen los documentos por correo al empleo de el/la agresor/a, se considerará que fue “notificado/a” legalmente.2

Usted puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta, bajo la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 N.R.S. § 33.020(2)-(5)
2 N.R.S. §§ 33.060(2); 33.065(1)-(4)