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Información Legal: Nevada

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
9 de enero de 2024

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Usted puede llamar a la policía, incluso si piensa que el desacato fue menor. Violar una orden temporal, o la primera violación de una orden extendida, es un delito menos grave que puede ser castigado por hasta seis meses en la cárcel y una multa de hasta $1,000.1 Una segunda violación de una orden extendida es un delito craso menos grave, que se puede castigar con hasta un año en la cárcel y una multa de hasta $2,000.2 Una tercera violación a una orden extendida es un delito grave (felonía) de clase D, que puede ser castigado con entre uno y cuatro años en la cárcel y una multa de hasta $5,000.3 Cada acto que constituye una violación de la orden temporal o extendida puede ser enjuiciado como una violación separada de la orden.4

La ley del estado de Nevada requiere que la policía llene un reporte de cada llamada relacionada con violencia doméstica.5 Asegúrese de que el reporte de la policía sea llenado aunque no se arreste a el/la agresor/a. Si quiere darle seguimiento a su caso, es una buena idea anotar el nombre de el/la oficial de policía que le responda así como el número de su placa.

Si no quiere llamar a la policía, otra opción sería solicitar una petición de desacato en la corte, pidiendo que el/la agresor/a sea considerado/a en desacato. Si el/la juez/a encuentra que él/ella actuó en desacato a la corte, puede ordenar varias penalidades en contra de la persona agresora.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 N.R.S. §§ 33.100(1), (2)(a); 193.150
2 N.R.S. §§ 33.100(2)(b); 193.140
3 N.R.S. §§ 33.100(2)(c); 193.130(2)(d)
4 N.R.S. § 33.100
5 N.R.S. § 171.1227(1)