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Información Legal: Nevada

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
9 de enero de 2024

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

Una orden de protección contra la agresión sexual es una orden judicial o de la corte que protege a la víctima de una persona agresora. Para mayor información acerca de como puede beneficiarle una orden de protección, ver ¿En qué me puede beneficiar una orden de protección contra la agresion sexual?
En Nevada, existen dos tipos de órdenes de protección contra la agresión sexual: orden temporal y orden extendida.

Órdenes Temporales:
Una orden de protección temporal contra la agresión sexual es una orden que puede ser otorgada en transcurso del primer dia en el cual solicite la orden en la corte. El que usted pueda obtener la orden depende de la información que incluya en su petición, así como de su testimonio o de alguna otra evidencia que usted presente cuando esté frente del juez que esté revisando su petición. Puede obtener esta orden sin que la persona agresora esté presente en la corte o sin que él/ella haya sido notificado(a) de su solicitud de la orden temporal (conocida como orden ex parte).1 La orden temporal tiene una duración de hasta 30 días o hasta que se lleve a cabo la audiencia en la corte para acceder a una orden extendida (esto asumiendo que usted hace la petición de una orden extendida en el transcurso de esos 30 días).2

Nota: Una vez que su orden temporal ex parte le sea entregada a el/la agresor(a), él/ella puede presentar los documentos legales para solicitar al tribunal tener una audiencia (antes de la audiencia de la corte programada) en la cual el agresor podrá pedir a la corte cambiar o desechar la orden temporal. Él/ella tiene que darle la notificación de la nueva audiencia a solo dos días de esta.3

Órdenes Extendidas:
Una orden extendida tiene una duración de hasta tres años.4 Una orden extendida puede ser otorgada después que se le haya entregado a la persona agresora la notificación de la audiencia en la corte y que se lleve a cabo la audiencia, en la cual usted y la persona agresora, cada cual, tiene la oportunidad de presentar la evidencia, los testigos y el testimonio para demostrar su caso.1 Es muy posible que usted desee tener un abogado que le represente en esta audiencia, especialmente si piensa que el agresor tiene uno. Para encontrar servicios legales gratuitos o remunerados, ir a nuestra página NV Encontrando a un Abogado.

1 N.R.S. § 200.378(3)
2 N.R.S. § 200.3782(1)
3 N.R.S. § 200.3782(2)
4 N.R.S. § 200.3782(3)