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Información Legal: Nevada

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Actualizada: 
9 de enero de 2024

¿Cuál es la definición de acoso en el lugar de trabajo?

En esta sección, se define acoso para el propósito de obtener una orden de protección contra el acoso en el recinto laboral.

Acoso en el trabajo es cuando una persona amenaza a causar o causa:

  • Daño corporal a otra persona o se lo causa a si misma;
  • Daño a la propiedad de otra persona; o
  • Daño significativo a la salud física, mental o a la seguridad de una persona.

La amenaza o la acción tiene que estar dirigida en contra del empleador, de un empleado/a mientras realiza su rutina laboral, o contra una persona presente en el recinto de trabajo de propiedad del empleador.1

Nota: Para calificar como acoso, la víctima tiene que tener el temor razonable de que el acosador realizará su amenaza y/o las acciones del acosador tiene que causar que la víctima se sienta aterrorizada, asustada, intimidada o acosada.1

1 N.R.S. § 33.240

¿Qué es una orden de protección contra el acoso en el trabajo y que tipos de órdenes hay?

Una orden de protección contra el acoso en el trabajo es una orden escrita por la corte que está diseñada con el objetivo de frenar el comportamiento violento y el acoso en el trabajo y proteger al empleador, a los empleados, y otras personas presentes en el recinto laboral.

Órdenes temporales:
Una orden de protección temporal contra el acoso en el trabajo es una orden que puede ser emitida con o sin previo aviso al acosador.1 Para conseguir una orden sin previo aviso al acosador (conocida como una orden ex parte), la petición hecha por el empleador tiene que convencer al juez de que el acosador puede causar un daño inmediato e irreversible si la orden no es emitida en ese momento.2 Si el juez determina que el empleador no lo probó esto, entonces el acosador tendrá la oportunidad de ir a la corte y exponer su posición antes que el juez emita la orden temporal.3

Una orden temporal dura hasta 15 días o hasta que se lleve a cabo la audiencia para obtener una orden de protección de carácter extendido.4 Si una orden ex parte es emitida, el acosador puede solicitar en la corte una audiencia más temprana para pedir que la orden sea anulada - el acosador solamente tendría que darle el aviso de la audiencia al empleador dos días antes de esta.5

Órdenes extendidas:
Una orden extendida dura por hasta un año.6 Si el empleador quiere una orden extendida, él/ella tiene que hacer la solicitud de una orden extendida en el curso de 15 días mientras la orden temporal sea válida. La audiencia para la orden extendida normalmente tiene lugar en un lapso de 10 días desde que el empleador presenta la solicitud de la orden extendida.7

Una orden de protección extendida contra el acoso en el recinto laboral es otorgada por el juez solo después de una audiencia en la cual el empleador y el acosador cada uno, tiene la oportunidad de presentar evidencias y expresar sus respectivos puntos de vista de los hechos.

Nota: Una orden temporal tiene que ser otorgada antes de que pueda solicitar una orden extendida.8

1 N.R.S. § 33.270(2),(3),(4)
2 N.R.S. § 33.270(4)(a)
3 N.R.S. § 33.270(3)
4 N.R.S. § 33.270(5)
5 N.R.S. § 33.270(9)
6 N.R.S. § 33.270(8)
7 N.R.S. § 33.270(5)-(6)
8 N.R.S. § 33.270(6)

¿Quién puede solicitar una orden de protección contra el acoso en el trabajo? (¿Quién es un empleador?)

Cualquier empleador que de manera razonable crea que existe una situación de acoso que se está llevando a cabo en el trabajo puede solicitar una orden de protección temporal contra el acoso en el recinto de trabajo.1 Un empleador incluye a ambos, puede ser un empleador privado o público. Un empleador público puede ser el del Estado de Nevada, de una agencia del estado, y de subdivisiones políticas del estado.2

1 N.R.S. § 33.250(1)
2 N.R.S. § 33.220

¿A quién se considera un “empleado” para el propósito de obtener una orden de protección?

Un empleado es cualquier persona que está empleada por un empleador. Esto puede incluir a cualquiera que trabaje tiempo parcial, tiempo completo, o como trabajador con contrato independiente.1

1 Vea N.R.S. §§ 33.210, 33.220

¿Si estoy siendo acosada en el trabajo, tiene que avisarme mi empleador cuando él/ella esté solicitando una orden de protección contra el acoso en el trabajo?

Si el empleador sabe que usted específicamente ha sido blanco de acoso dentro del ámbito de trabajo y el empleador quiere solicitar una orden de protección debido a este hecho, este empleador tiene que tratar de notificarle a usted antes de solicitar una orden de protección. Sin embargo, si el empleador no logra comunicarse con usted antes de que él/ella vaya a la corte, es posible que el juez le permita al empleador(a) obtener una orden siempre que el empleador(a) pueda probar que él/ella hizo “un esfuerzo de buena fe” para notificarle a usted.1

1 N.R.S. § 33.260

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acoso en el lugar de trabajo?

Ambas, la orden de protección temporal y la orden extendida de protección contra el acoso en el lugar de trabajo pueden:

  • evitar que el acosador tenga contacto con el empleador, con un empleado(a) mientras él/ella está realizando su trabajo, y con cualquier persona presente en el recinto laboral;
  • ordenar al acosador a mantenerse alejado del recinto laboral; y
  • ordenar la medida que sea necesaria para proteger al empleador, el lugar de trabajo, a los empleados mientras realizan su labor, y a cualquier otra persona presente dentro el área laboral.1

1 N.R.S. § 33.280(1)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.