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Información Legal: Nevada

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
9 de enero de 2024

Paso 5: La audiencia para una orden de protección extendida

La ley de Nevada promulga que la audiencia se debe llevar a cabo dentro de los 45 días en que la corte recibió su solicitud para la orden de protección extendida (pero puede aplazar la audiencia dos veces por períodos de 90 días cada vez si no puede notificarle a el/la agresor/a antes de las audiencias programadas).1 Sin embargo, si usted obtiene una orden de protección temporal, el/la agresor(a) puede pedir que la audiencia tenga lugar antes de lo previamente programado para que el/la agresor(a) puede pedir que la orden de protección temporal sea anulada o modificada, lo que significa que a usted le pueden dar una nueva fecha para la audiencia en la corte. El/la agresor(a) tendrá hasta dos días antes de la audiencia para notificarle de ésta.2 Usted tiene que ir a todas las audiencias de la corte. Si no va a la(s) audiencia(s), su orden puede ser desechada.

En la audiencia usted tiene que demostrar que el/la agresor(a) cometió uno o varios actos de violencia doméstica (como los definidos por la ley). También tiene que convencer al juez que usted necesita la protección y las solicitudes específicas que hizo en su petición.

Si el/la agresor(a) no se hace presente en la audiencia, el juez aún puede otorgarle a usted una orden de protección, u ordenar una nueva fecha para la audiencia.

Nosotros le sugerimos que consiga un abogado que le represente en la audiencia, especialmente si usted cree que el/la agresor(a) tiene uno. Vaya a nuestra página NV Encontrando a un Abogado para obtener referencias legales. Si usted decide representarse a si mismo(a), vaya a nuestra sección Durante la Audiencia donde encontrará las vías para demostrar a el/la juez/a que usted fue abusado(a). Puede aprender más información sobre el sistema judicial en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.

1 N.R.S. § 33.020(5), (6)
2 N.R.S. § 33.080(2)