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Información Legal: Nevada

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
9 de enero de 2024

¿Cuál es la definición legal de agresión sexual en Nevada?

Agresión sexual es cuando una persona le penetra sexualmente a la fuerza o le fuerza a penetrarle a él/ella, a otra persona o animal. El acto sexual debe ser en contra de su voluntad, o la persona agresora debe saber que usted es mental o físicamente incapaz de resistirse o entender lo que está haciendo.1

La penetración sexual incluye relaciones sexuales en su significado común. También puede incluir sexo oral, y la introducción de cualquier parte del cuerpo de una persona o cualquier objeto en los orificios genitales o anales del cuerpo de otra persona, excepto cuando se haga con propósitos médicos.2

Nota: Si usted está casada/o con el agresor/a cuando ocurre la agresión sexual, sigue siendo una agresión sexual si fue cometida a la fuerza o bajo amenaza de fuerza.3 Vea nuestra página Violación Marital o por Compañeros Sentimentales para información general y formas de conseguir ayuda.

1 N.R.S. § 200.336(1)
2 N.R.S. § 200.364(9)
3 N.R.S. § 200.373

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

Una orden de protección contra la agresión sexual es una orden judicial o de la corte que protege a la víctima de una persona agresora. Para mayor información acerca de como puede beneficiarle una orden de protección, ver ¿En qué me puede beneficiar una orden de protección contra la agresion sexual?
En Nevada, existen dos tipos de órdenes de protección contra la agresión sexual: orden temporal y orden extendida.

Órdenes Temporales:
Una orden de protección temporal contra la agresión sexual es una orden que puede ser otorgada en transcurso del primer dia en el cual solicite la orden en la corte. El que usted pueda obtener la orden depende de la información que incluya en su petición, así como de su testimonio o de alguna otra evidencia que usted presente cuando esté frente del juez que esté revisando su petición. Puede obtener esta orden sin que la persona agresora esté presente en la corte o sin que él/ella haya sido notificado(a) de su solicitud de la orden temporal (conocida como orden ex parte).1 La orden temporal tiene una duración de hasta 30 días o hasta que se lleve a cabo la audiencia en la corte para acceder a una orden extendida (esto asumiendo que usted hace la petición de una orden extendida en el transcurso de esos 30 días).2

Nota: Una vez que su orden temporal ex parte le sea entregada a el/la agresor(a), él/ella puede presentar los documentos legales para solicitar al tribunal tener una audiencia (antes de la audiencia de la corte programada) en la cual el agresor podrá pedir a la corte cambiar o desechar la orden temporal. Él/ella tiene que darle la notificación de la nueva audiencia a solo dos días de esta.3

Órdenes Extendidas:
Una orden extendida tiene una duración de hasta tres años.4 Una orden extendida puede ser otorgada después que se le haya entregado a la persona agresora la notificación de la audiencia en la corte y que se lleve a cabo la audiencia, en la cual usted y la persona agresora, cada cual, tiene la oportunidad de presentar la evidencia, los testigos y el testimonio para demostrar su caso.1 Es muy posible que usted desee tener un abogado que le represente en esta audiencia, especialmente si piensa que el agresor tiene uno. Para encontrar servicios legales gratuitos o remunerados, ir a nuestra página NV Encontrando a un Abogado.

1 N.R.S. § 200.378(3)
2 N.R.S. § 200.3782(1)
3 N.R.S. § 200.3782(2)
4 N.R.S. § 200.3782(3)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la agresión sexual?

Una orden de protección civil temporal o extendida contra la agresión sexual puede:

  • ordenar que el/la agresor/a se mantenga alejado/a de su casa, escuela, negocio o trabajo y de cualquier otro lugar específicamente mencionado por la corte;
  • prohibir que el/la agresor/a le contacte, intimide, amenace o interfiera con usted o cualquier otra persona mencionada en la orden, incluyendo a miembros de su familia u hogar; y
  • incluir otras restricciones para el/la agresor/a que el/la juez/a considere necesarias para protegerle a usted o cualquier otra persona específicamente mencionada en la orden, incluyendo miembros de su familia u hogar.1

Nota: Si una persona agresora es acusada de un delito de agresión sexual cometido en su contra, es posible que pueda conseguir una orden de protección de el/la juez/a de la corte criminal con las restricciones mencionadas arriba. El/la juez/a puede dar esta orden si el/la agresor/a (acusado/a) es liberado/a de la cárcel antes del juicio o una vez que sea encontrado/a culpable del delito.2 Si la persona agresora es llevada a juicio, usted puede pedir por escrito que el/la fiscal le informe el resultado del caso. La información que le de el/la fiscal debe incluir:

1.    cualquier acuerdo transaccional del caso que se haya acordado antes del juicio;
2.    el resultado final del caso; y
3.    si la persona tiene que registrarse como ofensora sexual, la información de registro.3

Si la corte criminal le ordena cualquier restricción a la persona agresora, se supone que el/la secretario/a de la corte le dé una copia certificada de la orden a usted y a cualquier otra persona mencionada en la orden.4

 

1 N.R.S. § 200.378(1)
2 N.R.S. § 200.378(2)
3 N.R.S. § 200.3784(1)
4 N.R.S. § 200.3784(2)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.