WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Nevada

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
9 de enero de 2024

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Nevada para validarla?

Centro Nacional de Información sobre el Crimen (NCIC) es una base de datos electrónica a escala nacional utilizada por las comisarías de los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Está controlada por el FBI y los agentes de policía.

Es posible que antes de mudarse a Nevada, el estado que emitió su orden de protección ya haya introducido su orden en el NCIC. Si no, su orden será introducida en el NCIC una vez que haya sido registrada en Nevada.

Todos los agentes de policía tienen acceso a la base de datos del NCIC, pero la información está encriptada para evitar instrucciones.

¿Cómo puedo registrar mi orden de protección en Nevada?

Puede registrar cualquier orden de protección en contra de la violencia doméstica emitida por la corte de otro estado, territorio o tribu India dentro de los Estados Unidos o una orden de protección Canadiense.  Para registrar su orden, necesita llevar una copia certificada de dicha orden a el/la secretario/a del condado o al juzgado del distrito donde usted piensa que sería necesaria la validación.  El/la secretario/a registrará su orden y le dará una copia certificada de la orden que acaba de registrar.1

El juzgado remitirá una copia de la orden a la comisaría de su zona.2  Quizás quiera mandar una copia a más de una agencia para asegurarse de estar protegido/a cuando salga de su condado o distrito.  Puede hablarle a el/la secretario/a sobre su trabajo, o la escuela donde van sus hijos/as, o sobre cualquier otro lugar donde crea que puede necesitar protección.

La orden de protección también será registrada en el Repositorio Central de Récords de Historia Criminal de Nevada,3 que debe estar accesible para un/a oficial en cualquier lugar de Nevada.

Si necesita registrar su orden de protección, puede ponerse en contacto con una organización especializada en violencia doméstica en Nevada y pedir ayuda. Encontrará la información para ponerse en contacto con las organizaciones de su zona en el apartado NV Intercesoras y Albergues.

1 N.R.S. §§ 33.090(1),(2)(a)-(b)
2 N.R.S. § 33.090(2)(c)
3 N.R.S. § 33.090(2)(d)

¿Qué es el Centro Nacional de Información sobre el Crimen (NCIC)? ¿Quién puede acceder a él?

La ley del estado de Nevada le proporciona protección a cualquier persona con una orden de protección emitida en otro estado. No es necesario que registre su orden de protección para que sea validada por la policía de Nevada, pero tenga en cuenta que se debe verificar que su orden es real.1

Resultará más fácil validar su orden si contiene la siguiente información:

  • Su nombre;
  • El nombre de su agresor/a;
  • Algo que acredite que su orden es todavía válida (como por ejemplo, que la fecha de expiración no haya caducado);
  • Algo que acredite que la corte que emitió la orden es una corte válida, como por ejemplo un sello, una estampación o la firma de algún oficial que trabaje en la corte.2

También podrá validar su orden incluso si no tiene una copia consigo. Puede pedirle al oficial que llame a la corte que emitió su orden para confirmar que es válida.3 Sería una buena idea tener el número de teléfono a la mano.

1 NV ST 33.085 (5)
2 NV ST 33.085 (3) (a-d)
3 NV ST 33.085 (4) (c)

Si registro mi orden de protección ¿se notificará a el agresor/a?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive.  Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página NV Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?

Registrar su orden en Nevada no tiene ningún costo.1

1 N.R.S. § 33.090(3)(a)

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil validarla?

Según las leyes federales y estatales, no es necesario que registre su orden de protección para validarla, pero tenga en cuenta que si su orden no se introduce en el registro del estado, puede resultar difícil para los agentes de Nevada determinar si su orden es real. Es decir, puede llevar algún tiempo determinar si su orden es válida.

Si no está segura de si registrar su orden es la mejor opción, quizá quiera ponerse en contacto con alguna organización local especializada en violencia doméstica en su área. Un abogado podrá ayudarle a decidir cuál es la opción más segura para usted en Nevada. Puede consultar una lista de organizaciones locales especializadas en violencia doméstica en NV en el apartado NV Intercesoras y Albergues.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección, ¿seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en NV?

Mientras la provisión de custodia cumpla con ciertas leyes federales,1 NV podrá hacer cumplir una orden de custodia temporal que sea parte de una orden de protección.

Para conseguir que alguien lea su orden y la informe si es que esta cumple con los estándares legales, contacte un abogado en su área. Para encontrar un abogado en su localidad más cercana, seleccione el estado en Lugares que Ayudan.

1 Las leyes federales son el “Uniform Child Custody Jurisdiction Act” (UCCJA) o el “Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act” (UCCJEA) y sea consistente con el “Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.”