¿Pueden los abuelos obtener visitación?
Nuevo México cuenta con la ley de “Privilegios de Visitas para Abuelos/as”, que permite que un/a abuelo/a solicite visitación en ciertos casos. Bajo esta ley, un/a abuelo/a puede solicitar derechos a visitas si alguno de los siguientes es ciertos:
- los padres de el/la menor están divorciados y las visitas no afectarían la educación de el/la menor ni las visitas de los padres;
- uno o ambos padres de el/la menor fallecieron;
- se trata de un/a niño/a de menos de seis años de edad que ha vivido con el/la abuelo/a durante, al menos, tres meses;
- se trata de un/a niño/a de más de seis años de edad que ha vivido con el/la abuelo/a durante, al menos, seis meses; o
- el/la menor fue adoptado/a por un pariente, una persona determinada en el testamento de los padres difuntos, o por su padrino/madrina.1
Cuando los/las abuelos/as solicitan derechos a visitas, está permitido que el/la juez/a ordene una mediación para determinar si las partes podrían alcanzar un acuerdo para las visitas de los/las abuelos/as.2
Si no es posible lograr un acuerdo mediante una mediación, el/la juez/a puede otorgar visitación si considera que las visitas a los/las abuelos representan el mejor interés para el/la menor.3 Para decidir si un/a abuelo/a debe tener visitación, el/la juez/a debe evaluar las siguientes:
- el mejor bienestar de el/la menor;
- la interacción previa entre el/la menor y el/la abuelo/a;
- la relación presente y pasada entre los padres y los abuelos;
- todos los acuerdos de visitas que existan antes de la presentación de la solicitud;
- el efecto que las visitas tendrán en el/la menor;
- si el/la abuelo/a tuviera antecedentes penales por maltrato o negligencia; y
- si el/la abuelo/a ha estado a cargo del cuidado a tiempo completo de el/la menor durante un período significativo de tiempo.4
Si el/la juez/a decide que las visitas no responden a los intereses de el/la menor y niega la petición, igualmente podría determinar otro tipo de contacto razonable, como correo postal, teléfono o por otros medios.3
1 N.M. Stat. § 40-9-2(A)-(E)
2 N.M. Stat. § 40-9-2(H)
3 N.M. Stat. § 40-9-2(I)
4 N.M. Stat. § 40-9-2(G)